Debates jurídicos 1: la obligación alimentaria no solo es del hombre
Artículo que intenta demostrar que no solo las mujeres pueden y deben demandar pensión de alimentos. En nuestra sociedad lo común es ver que una mujer demande por alimentos a un varón; pero, ¿podría ser al revés?
14 de febrero · 813 palabras
El artículo relata la historia de Inocencio, un hombre inválido en silla de ruedas que vendía caramelos en un parque y había presentado una demanda de alimentos contra su ex pareja, Jacinta.
Jacinta y él habían tenido una unión de hecho y una hija, pero cuando Inocencio sufrió un derrame cerebral y quedó semiparalítico, perdió su programa de radio y auspiciadores, lo que significó una gran disminución en sus ingresos.
Ante esta situación, Inocencio decidió demandar a Jacinta por una pensión alimenticia para él y su hija. A pesar de parecer increíble, Inocencio ganó la demanda gracias al respaldo del Código Civil peruano que establece que los padres deben mantener a sus hijos.
La historia es un ejemplo del drama humano detrás de la ley y resalta la importancia de la regulación para proteger a las personas que quedan en situaciones vulnerables.
Una amiga, hace catorce años, me contó que su pareja la estaba demandando a ella por alimentos.
Me pareció increíble, me dio algo de risa y pregunté:
¿No es la mujer la que demanda por alimentos?
Ella me contestó: “Sí pues, yo no sé qué pensar, debe estar loco”.
Pero no estaba tan loco, nuestro amigo demandante.
El caballero, a quien llamaremos Inocencio, había presentado una demanda de alimentos contra Jacinta, mi amiga.
Ocurre que Inocencio era un hombre inválido; estaba en silla de ruedas y vendía caramelos, sentado en ella, en un parque.
Jacinta se hizo su mujer cuando tenía ella 21 años y él, mi amigo, 52 años.
En realidad fue un medio matrimonio, una unión de hecho; no se casaron, pero se unieron, lo hicieron y de esto resultó una niña preciosa.
Es así que, luego de tres años de amor entre esta pareja, él sufrió un derrame cerebral y quedó semiparalítico; no podía usar sus extremidades del lado izquierdo. Quedó mal.
Mientras Inocencio estaba sano, trabajaba en una emisora radial, ganando muy buen dinero. Tenía auspiciadores de empresas de primera que pagaban muy bien por su programa radial. Mi amigo era locutor.
Pero luego de esta enfermedad quedó imposibilitado, perdió el programa, los auspiciadores, todo.
Mi amiga Jacinta tenía para entonces 25 años y estaba en la flor de su juventud, estaba riquísima, como un chocolate relleno de fresas.
Cada día más linda, cabello castaño, blanca, ojos claros, delgada, alta… uff.
Jacinta, mortificada, me dijo tomando café en el boulevard: “Es increíble que un juez haya aceptado semejante tontería. ¿Qué tal raza, yo que soy mujer le debo dar una pensión de alimentos a él?”
Calma, mujer, le contesté. El juez habrá encontrado por allí alguna norma que ampare el pedido de tu antiguo amor.
Parecía increíble, nunca en mi vida vi un caso así.
Inocencio le ganó la demanda de alimentos y logró una pensión para él y su hija.
El asunto, desde el punto de vista legal, tenía en el Perú asidero.
En el Código Civil encontramos un artículo que señala que los padres están obligados a proveer sostenimiento, entre otras cosas más, a los hijos. Veamos:
Artículo 235.- Obligaciones de los padres e igualdad entre los hijos
Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.
Como vemos, el artículo citado dice: “Los padres”.
No dice: “El padre está obligado…”.
Quiere decir que tanto el padre como la madre, el varón como la mujer, ambos, no uno de los dos, no solo el macho, están obligados a proveer sostenimiento a los hijos.
Es muy común pensar en nuestra sociedad, en los medios rurales, comunidades, barrios, distritos, asentamientos humanos, pueblos jóvenes, grupos humanos, que solo la mujer puede, de acuerdo a ley, demandar al varón para recibir asistencia alimentaria, una pensión de alimentos.
Pero no es así.
El varón también puede hacerlo. No es común, pero se da en la vida real.
Jacinta, mi bellísima amiga, la ricotona, madre de una niña de cuatro años, terminó dando por mandato judicial una pensión de alimentos a favor de Inocencio y su pequeña. Incluso estaba obligada a llevarle a la bebé para que el caballero la vea, porque este logró además un régimen de visitas.
Jacinta trabajaba, era secretaria, ganaba muy bien, casi dos mil soles, además de una serie de premios por rendimiento. Trabajaba para una empresa naviera importante.
El Código Civil dice además:
Artículo 481.- Regulación de los alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Tal vez para algunos les sea difícil entender, aceptar, que una mujer sea demandada por alimentos por su pareja varón, pero esto es legalmente posible.
Posible y además, con resultado exitoso para el caballero, para el hombre demandante.
Si revisamos el Código Civil un poco más encontraremos que el:
Artículo 235.- Obligaciones de los padres e igualdad entre los hijos
“Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”.
No dice, “El padre” está obligado.
Dice: “Los padres…”, es decir, tanto el hombre como la mujer, los dos… están obligados a proveer al sostenimiento de sus críos.
¿Qué le pareció? ¿Sabía que si Ud. está imposibilitado, enfermo, incapacitado, puede pedirle a su mujer una pensión de alimentos, para su hija, para Ud.?
¿Trabaja su mujer, es contadora, ejecutiva, juez, ingeniera, gana bien? ¿Qué espera?
Pida Ud. también hoy una pensión de alimentos, si está enfermo, paralítico, se lo merece.
Sonría y sea feliz.
Sonría y sea feliz.
Sobre el autor
Instructor de Seguridad Publica y Privada inscrito en el Ministerio de Interior de Peru.Director de AASIPP PERUDirector de Alvisegperu
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