Debates jurídicos 2: obligación de dar suma de dinero

Artículo que permite observar por qué podríamos no poder cobrar facturas presentadas por servicios a una empresa cliente. Las formalidades del intercambio comercial son determinantes para ejercer el derecho a cobrar sin problemas. Un caso de la vida real

Pedro A.  Reyes Ramos
Pedro A. Reyes Ramos

14 de febrero · 1124 palabras

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Debates jurídicos 2: obligación de dar suma de dinero - Actualidad

Una pequeña empresaria se quejó con un abogado de que no podía cobrar una deuda de 26.000 soles a la empresa ALMIVAR S.A., la cual le había recibido las facturas que ella presentó, pero después se negó a pagarle.

La empresa aseguró que estaban dispuestos a pagar a la señora, pero ella no había presentado las guías de remisión correspondientes con cada factura para poder recibir el pago.

La mujer argumentó que no podía presentar las guías porque su empresa había cerrado hace dos años y ya había dado de baja su RUC. El abogado conversó con la empresa, que se mostró dispuesta a pagar una vez que la señora presentara las guías de remisión.

Sin embargo, ella se negó, argumentando que no tenía esos documentos y que le debían pagar sin importar eso. El abogado señaló que en una relación comercial es importante trabajar con honestidad y cumplir las normas vigentes.

En este caso, la empresa estaba dispuesta a pagar, pero la señora no presentó los documentos correspondientes.

Entregué mis facturas, me las sellaron, pero no me quieren pagar……

Una tarde llegó a mi oficina una señora, pequeña empresaria, que me contó que su problema era no poder cobrar 26,000 soles a una empresa ALMIVAR S.A.

La quejosa me dijo casi llorando que ella había entregado mercaderías hace un año y medio, en atención a órdenes de compra de ALMIVAR S.A.

Me señaló que ella, había luego llevado sus facturas por cobrar a la empresa y que esta se las recibió poniéndoles sello de recepción.

Pero que cuando quiso cobrar, ALMIVAR S.A. no le quiso pagar.

Es así que invité a la empresa citada a conversar sobre la deuda y lo que más me asombró fue que los directivos se mostraron muy corteses, muy educados y dijeron, “que ellos le debían dinero a la señora y que le podían pagar”.

Confundido por la buena voluntad de la empresa, les pregunté:

“Si Uds. reconocen que tienen una deuda con la señora, ¿cuál es entonces el problema, por qué no le pagan?”

Me contestaron:

Lo que ocurre es que la señora no ha presentado las guías de remisión junto con cada una de las facturas para poder pagarle.

La señora entonces dijo que ella no podía entregar guías de remisión porque ya habían pasado dos años, que su empresa ya estaba cerrada, que había dado de baja su RUC.

Le pregunté a la empresa: “Si ella le presenta las guías de remisión, ¿Uds. le podrían pagar en 30 días?”

Dijeron que sí.

Es así, que contento, le dije a la señora: “ya ve Ud., no hay problema, traiga sus guías de remisión para que le paguen y asunto terminado”.

Pero la señora, contrariada, dijo: “Yo no tengo guías de remisión, no puedo dar esos documentos porque no tengo, eso nada tiene que ver, me deben pagar sin pedir nada”.

Pero mis queridos amigos, la señora está muy equivocada creo yo y lo probaré.

En una relación comercial prima la buena fe en los negocios. Es decir, que ambas partes que hacen negocios deben trabajar conforme a las normas contables, comerciales y legales que estén vigentes y en uso generalmente aceptado.

Cuando su empresa es proveedor de otra más grande, debe Ud. darse por bendecido por el cielo, más aun cuando esta empresa más grande que la suya le compra en cantidad insumos, bienes, productos para ejecutar obras y le paga puntualmente.

La buena fe negocial supone un comportamiento leal y honesto de los sujetos, incluso antes de concertar el contrato, en la etapa de tratativas, cuando aún solo puede hablarse de pretensas partes contractuales, en los albores del itercontractual.

Por eso

Cada vez que el cliente envía una orden de compra, con uno de sus empleados, es para que Ud., que es el proveedor, le envíe el pedido con detalle, acompañado de una guía de remisión que indica lo que Ud. despacha, a quién se lo entrega, a qué hora, qué día, dónde.

Esto es lo que practican las empresas de todo el mundo.

La guía de remisión es un documento importante, necesario, de control interno, que ayuda a su cliente a saber qué le envió, con quién, cuándo, a qué hora, señalando con detalle la mercancía despachada.

Es pues un documento de control contable, muy útil y muy importante para poder ordenar el pago de sus facturas.

ALMIVAR S.A. exigía la presentación de las guías de remisión, pero la señora se negaba a entregarlas.

Esto era lo que resultó ser el punto controvertido del asunto.

El cliente exige las formalidades en la relación comercial, el proveedor se negaba a dar tales documentos, aduciendo que ella no daba nunca guías de remisión porque no quería gastar en impresiones, por tonterías.

Al menos esas fueron sus palabras de la señora proveedora.

Pero ALMIVAR S.A. le dijo en mi delante: “señora, Ud. dice que no da guías de remisión… ¿y si yo le pruebo que Ud. sí daba guías de remisión?”

“Ud.”, dijo el gerente de la empresa deudora, “siempre nos envió todos los pedidos con una guía de remisión, pero en los últimos meses de nuestra relación dejó de enviar ese documento importantísimo”.

“No soy contador, soy el gerente y mi contador exige las guías de remisión antes de pagar”, fue lo último que dijo el representante de ALMIVAR S.A.

Nunca hubo acuerdo, la señora me dijo mi vida, me dijo que yo me había parcializado; en fin, no quiso por nada del mundo comprometerse a presentar este tonto documento.

¿Por qué?

Solo ella lo sabe, es un misterio sin resolver, insondable como el de la Santísima Trinidad.

Pero yo intuyo algo muy turbio… que explica… el problema……

La señora, al parecer, se coludió con el personal de ALMIVAR S.A. para despachar las órdenes de compra sin guías de remisión, deliberadamente, para así impedir el control contable de lo que remitía……

Así, despachando sin guía de remisión, el empleado que recogía se podía llevar lo que quisiera a su casa, robar sin que nadie lo note, entregar menos…… ALMIVAR S.A. no podría saber quién recibió, cuándo, cuánto, dónde, qué día, a qué hora………

Esto es lo que cualquiera que tiene estudios de contabilidad observa sin mayor esfuerzo.

Al parecer, nuestra amiga de esta historia creyó que nadie reclamaría ni notaría su astucia, pero terminó atrapada en su propia red…….

La señora era proveedor de ALMIVAR S.A. Tenía una relación contractual con ellos.

Creada la relación jurídica contractual, corresponde su ejecución, o sea, el deber de quienes fueron los artífices del contrato de ejecutar las prestaciones derivadas de cada una de las obligaciones nacidas de la peculiar relación jurídica en la que el contrato desemboca.

En esta etapa es en la que la buena fe objetiva tiene un rol de integración del contrato, o sea, el contrato obliga no solo a lo expresamente previsto, sino también a todo aquello que, conforme con la naturaleza misma del contrato y a tenor de la buena fe, deba derivarse. Tiene la buena fe la misión de integrar y corregir la voluntad privada que ha dado vida al negocio. Según López y López, esta, al hacer producir efectos no previstos por la voluntad privada de las partes del negocio, en tanto fuente de integración del contrato, supone la inexistencia de disposición alguna de las partes.

Los negocios requieren cumplir escrupulosamente las formalidades.

Un cliente tiene todo el derecho de negarse a pagar si Ud. ha facilitado que haya robo en su empresa, si su comportamiento ha ocasionado perjuicio a este. Si Ud. no ha procedido de buena fe en todo, si omite enviar lo solicitado con órdenes de compra sin la respectiva guía de remisión, Ud. terminará envuelto en mil problemas; no le pagarán, así llore de rodillas..

Sonría y sea feliz.

Sonría y sea feliz.

Pedro A.  Reyes Ramos

Sobre el autor

Pedro A. Reyes Ramos

Instructor de Seguridad Publica y Privada inscrito en el Ministerio de Interior de Peru.Director de AASIPP PERUDirector de Alvisegperu

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