Debate jurídico 3: desempleo y servicios
Artículo que nos muestra cómo personas solicitan servicios que realmente no desean a empresas, con el fin de que las reciban y ver si les ofrecen trabajo. Las obligaciones de hacer en el Código Civil aclaran a estos desempleados y muestran los parámetros legales.
16 de febrero · 1293 palabras
El desempleo es un problema generalizado en todo el mundo, incluyendo Lima, donde miles de personas buscan trabajo en línea.
Sin embargo, la mayoría de las empresas no contratan a personas sin calificación o referencias, lo que lleva a los desempleados a solicitar servicios a empresas privadas que anuncian en línea.
Estas empresas prometen información sobre posibles oportunidades laborales a cambio de depósitos bancarios, pero a menudo resultan ser una estafa.
Después de hacer una denuncia en la estación de policía, las empresas de servicios aún no son sancionadas, lo que lleva a los clientes estafados a perder el tiempo.
En lugar de caer en estas estafas, las personas deben cumplir con todos los requisitos de las empresas y guardar los recibos de los depósitos. Si una empresa designa a una persona competente para el trabajo, no se la puede acusar de estafa.
La solución no es creer en promesas increíbles, sino en buscar empleo de manera responsable y legal en fuentes confiables.
En Lima, como en varias partes del mundo, hay un enorme desempleo. Miles de personas navegan en internet, tratando de conseguir direcciones, teléfonos, fax, de empresas que ellos creen les podrían dar trabajo.
Como hoy día la mayoría de las empresas, por razones de seguridad, no dan entrevistas a vagos o desempleados sino que contratan mediante service personal muy calificado, los desempleados peruanos optan por solicitar servicios a empresas privadas que anuncian en la red de internet, para así conseguir que les den información de “si hay trabajo para el...”.
Es así que llaman por teléfono, hacen depósitos, no envían ningún documento de los que se exigen como requisitos, para finalmente lograr que les den una cita.
Luego, cuando acuden a la cita y no los llevan a un local supuestamente elegante, donde hay autos de lujo estacionados en sus puertas, cuando no ven un ejército de secretarias lindas, se sienten decepcionados y acusan a la empresa a la que solicitaron servicios, que los ha estafado.
Es decir, piden que les devuelvan la plata, el dinero que depositaron. Hasta intentan hacer denuncias en comisarías, que a la larga, a la empresa de servicios no le hará nada más que perder el tiempo, porque la supuesta estafadora no será sancionada en forma alguna.
Veamos:
- Cuando Ud. solicita un servicio a una empresa, debe cumplir con los requisitos que ella señala en su página web, con todos, no con uno solo. Es decir, si son cuatro los requisitos, Ud. debe cumplir con los cuatro.
- Cuando Ud. paga mediante depósito, no le entrega dinero directamente en la mano a nadie, por tanto Ud. debe guardar su voucher (comprobante) para reclamar en caso sea necesario por incumplimiento de lo solicitado.
- Si la empresa de servicios designa a una persona competente, acreditada, que trabaja con el conocimiento de las autoridades del sector, pues no le queda más que reconocer que nadie lo está estafando. Puede hacer una denuncia, que a la larga terminará siendo archivada. Tal vez Ud. no logró infiltrar a una empresa grande como creyó que lo haría con su tonta estrategia de comprar servicios para lograr ser atendido, pero la empresa en nada lo estafó; fue Ud., el estafador, el bribón, que quiso con esa treta infantil lograr que lo entrevisten, que lo conozcan.
- Si la empresa tiene RUC, está inscrita en SUNAT, pues Ud. nada podrá hacer contra ella, peor aun si esta cuenta con varias locaciones, oficinas, sitios especiales autorizados para sus actividades. Que la empresa use locales en sitios escondidos no significa que sean ilegales. Significa: “no quiero fisgones, desempleados en mi puerta”.
- Lo legal no es lo que se muestra públicamente con enormes carteles o con avisos de televisión; lo legal es que le pueden dar a Ud., como a 200 personas más, el servicio que se ofrece con las condiciones que se señalan en la página web, en la oferta.
Hay millones de empresas legales que operan en sitios escondidos, que pasan desapercibidos y eso no las hace menos legítimas que las otras.
En cambio, hay otras empresas que tienen avisos en páginas amarillas, locales con enormes carteles, secretarias, oficinas en Miraflores, para así convencer mejor a un público incauto y estafarlos, como ya lo hemos visto en las denuncias televisivas de miles de seudo agencias de turismo, viajes, intercambio cultural, venta de autos, inmobiliarias que venden departamentos en sitios elegantes.
Solicitar servicios, para conseguir trabajo
Los desempleados de hoy, luego de solicitar un servicio solo para poder meter las narices en una empresa que ellos creen les podría dar trabajo, al ver que nada les ofrecen, que se han ido de cara, que se han equivocado fatalmente, pasan a exigir que se les devuelva su dinero aduciendo que no es lo que ellos querían, que el servicio no es lo que él necesita. Pero mala suerte, no pueden recuperar su dinero íntegro.
¿Por qué?
Porque la empresa de servicios, la parte que viene a cumplir, no puede verse perjudicada por la treta o argucia de un vulgar desempleado para ver si le dan trabajo. El tiempo, señores, vale oro, tiene un coste. Eso es lo que tiene que pagar el pilluelo desempleado por solicitar servicios que no quiere, para que le den una entrevista.
Obligaciones de hacer
En el Código Civil podemos observar las obligaciones de hacer:
a. De medios o de mera actividad
La obligación de hacer es de medios o de mera actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento que va a realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en realizar, desplegar una actividad o efectuar una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto.
El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.
Según lo establece el artículo 1148 del Código Civil peruano, el deudor debe ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.
b. El plazo
El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegará a suceder salvo que se presenten circunstancias extrañas que impidan su realización. En toda obligación de hacer debe establecerse un plazo señalado de manera expresa o tácita para su cumplimiento.
c. El modo
El modo en las obligaciones de hacer viene a ser la forma, manera y características en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos con los que debe cumplir el deudor para cumplir con el objeto (bien, cosa o servicio) que constituye el contenido de la prestación de hacer; en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio señalados de manera expresa o tácita.
En casos, el pilluelo desempleado que no sabe de derecho absolutamente nada quiere hacer denuncia sin tener un contrato firmado en donde se detalle los términos del servicio, razón por la cual a la larga no prospera su denuncia y termina archivada, como miles en el Perú.
Los requisitos y el contrato
En casos el pilluelo desempleado no ha cumplido los requisitos que señala la empresa públicamente y que están en internet, incurriendo él en incumplimiento, pero no la empresa.
El arbitraje
Un tribunal arbitral tal vez podría ayudarle, pero no recuperará jamás el íntegro del dinero; se quedarán con el 40 % de lo pagado los que venden el servicio en la red.
Un caso de arbitraje por supuesto incumplimiento de servicios de formación, capacitación, instrucción
La reclamante, una auxiliar de guardería infantil, realizó un curso de educadora infantil en una academia, firmando un contrato que garantizaba la devolución del dinero en caso de que la alumna no quedara satisfecha con los contenidos formativos una vez emitido el título. Tras terminar el curso, la reclamante aportó sus razones y solicitó la devolución de los 900 euros del curso.
La empresa se negó a devolver el dinero y la mujer acudió al tribunal arbitral en busca de una solución.
El tribunal arbitral resolvió con un laudo que fijaba la devolución de la mitad de la matrícula (450 euros). Para dictar esta resolución, el tribunal tuvo en cuenta que el contrato no especificaba las condiciones para optar a la devolución. Dio la razón a la alumna solo parcialmente porque admitió haberse beneficiado del curso y porque sus argumentos eran razonables pero no contundentes.
¿Lo ve?
Quien pierde más a la larga no es la empresa de servicios acreditados, es el usuario, el desempleado que busca trabajo haciéndose pasar por cliente.
Sonría y sea feliz
www.actiweb.es/alvisegperu
Pedro Alejandro Reyes Ramos
Director de AlvisegPeru
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Sobre el autor
Instructor de Seguridad Publica y Privada inscrito en el Ministerio de Interior de Peru.Director de AASIPP PERUDirector de Alvisegperu
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