Custodia compartida y pensión de alimentos

En este artículo tengo especial interés en hablar sobre la custodia compartida, la cual implica que los progenitores del individuo se distribuyan el tiempo que pasen con sus hijos de una forma igualitaria, necesariamente no tiene por qué ser 50% y 50%.

Roberto Portillo Ortiz
Roberto Portillo Ortiz
20 de March · 407 palabras.
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馃晿 Resumen

En el art铆culo se destaca la importancia de comprender correctamente los t茅rminos legales para evitar confusiones y tener una comprensi贸n clara de los temas discutidos. Espec铆ficamente, se aborda la relaci贸n entre la custodia y la pensi贸n alimenticia de los hijos.

Se explica que la custodia monoparental implica que el progenitor sin custodia debe pagar una cantidad proporcional para cubrir los gastos del ni帽o, mientras que en la custodia compartida se pueden aplicar excepciones dependiendo de los ingresos econ贸micos de los padres.

En algunos casos, cuando los menores conviven con un progenitor, tendr谩n un nivel de vida distinto al estar con el otro progenitor. La intenci贸n es evitar que los ni帽os sufran la ausencia de uno de los progenitores y tener una relaci贸n equilibrada entre ambos padres.

Es importante que los acuerdos se establezcan de manera clara y justa para todas las partes involucradas.

Es com煤n que solamos confundir, mezclar y agitar conceptos para usarlos seg煤n nos venga en gusto, pero es necesario no confundir t茅rminos para tener las cosas claras. A pesar de que lo interesante del Derecho es que dos personas pueden estar discutiendo sobre un mismo tema y que cada una tenga argumento distinto.

Lo que se pretende evitar con esta pr谩ctica es que el ni帽o veo de forma peri贸dica a sus progenitores y 茅stos no resulten personas ausentes en la vida del ni帽o y se den casos como que s贸lo puedan verse los fines de semana y la mitad de las vacaciones.

Por otro lado, tenemos que decir que la pensi贸n de alimentos es el montante econ贸mico que ambos progenitores deben pagar a la otra parte para cubrir los gastos ocasionados por el ni帽o. Cuando se dicta la custodia monoparental, el progenitor que no tiene la custodia abona la parte proporcional al progenitor que obtiene la custodia y dicha parte paga聽la parte que le toque seg煤n se haya acordado en convenio regulador o disponga la Sentencia.

Existen algunas excepciones en el tema de la custodia compartida, en el que no siempre es obligatorio tener que pagar la mitad de los gastos de los menores. Si existiera una diferencia pronunciada en los ingresos econ贸micos de ambos c贸nyuges, entonces los ingresos que debe aportar el c贸nyuge con mayor nivel adquisitivo, ser谩n los correspondientes a la parte proporcional en concepto de pensi贸n de alimentos.聽

Podemos cintemplan otra opci贸n, que corresponde al caso de concederse la custodia compartida y no establecerse聽una cifra exacta de dinero en consepto de pensi贸n de alimentos. En estos casos, cuando los menores聽convivan con uno de los c贸nyuges聽tendr铆an un nivel de vida y cuando estuvieran con el contrario聽tendri谩n otro completamente distinto.

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