Custodia compartida y pensión de alimentos

En este artículo tengo especial interés en hablar sobre la custodia compartida, la cual implica que los progenitores se distribuyan el tiempo que pasen con sus hijos de una forma igualitaria. No necesariamente tiene por qué tratarse de un reparto 50% y 50%.

Roberto Portillo Ortiz
Roberto Portillo Ortiz

20 de marzo · 328 palabras

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Custodia compartida y pensión de alimentos - Matrimonio

En el artículo se destaca la importancia de comprender correctamente los términos legales para evitar confusiones y tener una comprensión clara de los temas discutidos. Específicamente, se aborda la relación entre la custodia y la pensión alimenticia de los hijos.

Se explica que la custodia monoparental implica que el progenitor sin custodia debe pagar una cantidad proporcional para cubrir los gastos del niño, mientras que en la custodia compartida se pueden aplicar excepciones dependiendo de los ingresos económicos de los padres.

En algunos casos, cuando los menores conviven con un progenitor, tendrán un nivel de vida distinto al estar con el otro progenitor. La intención es evitar que los niños sufran la ausencia de uno de los progenitores y tener una relación equilibrada entre ambos padres.

Es importante que los acuerdos se establezcan de manera clara y justa para todas las partes involucradas.

Es común que solamos confundir, mezclar y agitar conceptos para usarlos según nos venga en ganas, pero es necesario no confundir términos para tener las cosas claras. A pesar de que lo interesante del Derecho es que dos personas pueden estar discutiendo sobre un mismo tema y que cada una tenga un argumento distinto.

Lo que se pretende evitar con esta práctica es que el niño vea de forma periódica a sus progenitores y que éstos resulten personas ausentes en la vida del niño, y que se den casos como que sólo puedan verse los fines de semana y la mitad de las vacaciones.

Por otro lado, tenemos que decir que la pensión de alimentos es el montante económico que los progenitores deben aportar para cubrir los gastos ocasionados por el niño. Cuando se dicta la custodia monoparental, el progenitor que no tiene la custodia abona la parte proporcional al progenitor que obtiene la custodia y dicho abono se efectúa según lo acordado en el convenio regulador o lo que disponga la sentencia.

Existen algunas excepciones en el tema de la custodia compartida, en las que no siempre es obligatorio pagar la mitad de los gastos de los menores. Si existe una diferencia pronunciada en los ingresos económicos de ambos cónyuges, los ingresos que debe aportar el cónyuge con mayor nivel adquisitivo serán los correspondientes a la parte proporcional en concepto de pensión de alimentos.

Podemos contemplar otra opción, que corresponde al caso de concederse la custodia compartida y no establecerse una cifra exacta de dinero en concepto de pensión de alimentos. En estos casos, cuando los menores convivan con uno de los cónyuges tendrían un nivel de vida y, cuando estén con el contrario, tendrían otro completamente distinto.

Roberto Portillo Ortiz

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Roberto Portillo Ortiz

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