Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Están surgiendo consultas sobre la interpretación de la Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Tributos. Estas consultas se refieren a las novedades introducidas en el contenido y en la periodicidad de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Victor Lopez
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17 de septiembre · 262 palabras

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Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias - Ambiente Laboral

Elaboramos estas notas de información con el objetivo de exponer temas relacionados con la asesoría laboral para mejorar la gestión de su empresa.

Novedades en el contenido

La novedad introducida consiste en que a partir de 2010 pasan a incluirse en el modelo 349 las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas y las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Hasta ahora había que incluir exclusivamente las entregas y adquisiciones de bienes.

Novedades en la periodicidad

Con carácter general la periodicidad del modelo 349 será mensual y deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

No obstante, la periodicidad será trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas que deban consignarse en el modelo 349 sea superior a 100.000 euros, debiendo presentarse dicha declaración durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

Para más información relacionada con los temas de los trabajadores, podéis echar un vistazo a esta página web sobre gestión laboral y podéis hablar con nuestros expertos de la asesoría laboral en Madrid.

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