Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
Consultas que están surgiendo sobre la interpretación de la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos en lo que se refiere a las novedades introducidas en el contenido y en la periodicidad de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Victor Lopez
17 de September · 228 palabras.
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Novedades en el contenido
La novedad introducida consiste en que a partir del 2010 pasan a incluirse en el modelo 349 las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas y las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Hasta ahora había que incluir exclusivamente las entregas y adquisiciones de bienes.
Novedades en la periodicidad
Con carácter general la periodicidad del modelo 349 será mensual y deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
No obstante, la periodicidad será trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas que deban consignarse en el modelo 349 sea superior a 100.000 euros, debiendo presentarse dicha declaración durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
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