Servicio Domestico

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial

Vanessa Garcia
Vanessa Garcia
24 de April · 227 palabras.
Afiliaci贸n, alta y baja en la Seguridad Social:
A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R茅gimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deber谩n formular directamente su afiliaci贸n, altas, bajas y variaciones de datos cuando as铆 lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deber谩n ir firmadas por sus empleadores.
El tipo de cotizaci贸n por contingencias comunes ser谩 el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotizaci贸n por contingencias profesionales se aplicar谩 el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este 煤ltimo la asunci贸n de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ser谩 el sujeto responsable de la obligaci贸n de cotizar. Deber谩, por tanto, ingresar la aportaci贸n propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

Ministerio de empleo y seguridad social.聽
聽www.serhogarsystem.com

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