Abril, mes de la declaración anual de impuestos
Es sabido que el mes de abril es el mes de las declaraciones de impuestos. Por eso les compartimos este artículo de El Economista, en el que se explica con más detalle la obligación fiscal de las personas físicas.
12 de abril · 445 palabras
El Economista ha publicado un artículo sobre la declaración anual de impuestos que se realiza en el mes de abril.
Todas las personas físicas que hayan obtenido ingresos por salarios, renta de bienes inmuebles, servicios profesionales, intereses, entre otros, deben presentar la declaración anual si sus ingresos anuales exceden los 400,000 pesos.
También deben informar los ingresos que hayan percibido del año en los conceptos mencionados, incluso si ya se pagaron los impuestos correspondientes.
Por otro lado, los asalariados pueden presentar su declaración de forma voluntaria para deducir gastos médicos, seguros de gastos médicos, honraros funerarios, etc. Además, las aportaciones complementarias a su Afore o a organismos de seguridad social también serán deducibles.
Si una persona está inscrita en el RFC por alguno de estos conceptos, pero no percibió ingresos durante el año, debe presentar su declaración en ceros.
En conclusión, es importante conocer los requisitos y las deducciones de la declaración anual para cumplir con esta obligación fiscal de manera correcta.
Es sabido que el mes de abril es el mes de las declaraciones de impuestos, es por eso que les compartimos este artículo de El Economista, en el que nos habla más de esta obligación fiscal que tienen las personas físicas:
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual?
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Cuando la persona haya obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
- Prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por intereses, por ejemplo, al realizar inversiones.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por herencias o legados y por enajenación de casa-habitación, si la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración es mayor que 500,000 pesos.
Si no percibió ingresos durante el año pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la declaración anual informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.
Deducciones personales
Si usted es asalariado (recibe un ingreso periódico por trabajar como empleado fijo), puede presentar su declaración anual de forma voluntaria para deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerarios, seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios utilizados para compra, construcción o remodelación de su casa.
También serán deducibles las aportaciones complementarias a su afore o a algún plan de ahorro con operadoras de fondos y aseguradoras, colegiaturas, entre otros conceptos.
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