Alternabilidad en el Ejercicio de la Presidencia de la República en el Salvador
Este artículo es escrito en una etapa coyuntural que vive El Salvador; en el contexto de las elecciones presidenciales para el período que comprende desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019.
31 de July · 901 palabras.
🕘 Resumen
El artículo discute la interpretación del ordinal primero del artículo 152 y el inciso cuarto del artículo 248 de la Constitución de El Salvador de 1983 en relación con la elegibilidad de candidatos a la presidencia.
El autor utiliza definiciones de palabras como "alternabilidad", "inmediato" y "anterior" para argumentar que el uso del término "pasado" puede llevar a confusión en la interpretación de períodos de tiempo.
Luego, el autor aborda la interpretación del ordinal primero del artículo 152 que especifica que no pueden ser candidatos a la presidencia aquellos que hayan desempeñado el cargo en el período inmediato anterior.
La discusión se centra en la interpretación de "inmediato" y cómo se aplica a los períodos presidenciales anteriores. En conclusión, el autor sugiere que se necesita una mayor claridad en la interpretación de estos términos para garantizar la aplicación adecuada de la Constitución.
En un primero momento, definiré algunos vocablos y expresiones utilizadas por el constituyente en referencia.
1.- ¿Qué se debe entender por alternabilidad?
Lo que ocurre de manera alterna o sucesiva.
Lo que se hace (produce) cada dos períodos de tiempo iguales; intermitentemente, un período sí, el otro no.
También se aplica en botánica a la forma en que están dispuestas a nivel diferente las hojas en el tallo; de manera tal, que cada hoja ocupa en su lado la parte que le corresponde a la que queda libre (vacía) en el lado opuesto (el primer nivel es ocupado por una hoja; el siguiente lo deja vacío y es ocupado por otra; y así sucesivamente).
2.- ¿Qué debe entenderse cómo inmediato?
Lo que está a su lado o muy cerca; sin que haya algo que les separe por en medio.
Las expresiones mes o año inmediato anterior, indican el mes pasado o año pasado.
3.- ¿Qué debe entenderse cómo anterior?
Lo que está “antes”; ya sea en tiempo o espacio.
Ahora bien, utilizar la expresión mes, año o período pasado, da lugar a que se interprete con razonable criterio que todo mes, año o período es pasado (ayer – tiempo pretérito).
Lo mismo sucede con el uso del vocablo anterior; observe lo siguientes ejemplos:
Por ejemplo:
a) Número natural inmediato anterior del 6. R// 5
b) Número natural anterior al 6. R// 5, 4, 3, 2 y 1
Lo mismo es cierto para períodos, observemos los siguientes períodos:
a) 1 de junio de 1984 al 31 de mayo de 1989
b) 1 de junio de 1989 al 31 de mayo de 1994
c) 1 de junio de 1994 al 31 de mayo de 1999
d) 1 de junio de 1999 al 31 de mayo de 2004
e) 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2009
f) 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2014
g) 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019
¿Cómo interpretar el Ord. 1° del Art. 152 Constitución de la República de El Salvador del año de 1983?
No podrán ser candidatos a Presidentes de la República:
“El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
Ahora bien, ¿por qué razón el Constituyente utilizó la expresión período inmediato anterior y no pasado período? Sencillo, daría lugar a interpretar que pasados son todos los períodos, de ahí que se utiliza la expresión: “período inmediato anterior”.
¿Cuál es el período inmediato anterior al comprendido del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019?
1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2014
¿Cuáles son los últimos seis meses anteriores al período presidencial que iniciará el 1 de junio de 2014 y finalizará el 31 de mayo del 2019?
Mayo (2013), abril (2013), marzo (2013), febrero (2013), enero (2013), diciembre (2012).
En relación a las explicaciones anteriores; acoto que la exposición de motivos de la Constitución de El Salvador del año 1983, guardó silencio con respecto a las expresiones “período inmediato anterior” y “últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
¿Por qué? Sencillamente porque para su interpretación bastará aplicar uno de los tantos métodos que para tal efecto existen, me refiero al denominado: “gramatical” y llamado por algunos “exegético”.
Por tanto, “inmediato”, lo mismo que “últimos”, deja claridad al momento de interpretar.
Tomando como base lo dicho en los párrafos que preceden, puedo afirmar que si un ciudadano salvadoreño fue Presidente de la República en el período comprendido 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2009; no puede ser presidente de la república del período 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2014; sin embargo, no tiene impedimento constitucional para el período 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019; y que por supuesto está en consonancia con la “alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República” que ordena el Inc. 4° del Art. 248 de la Constitución (El Salvador 1983), el cual transcribo:
“No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Las consideraciones expuestas, deben permitirnos reflexionar al momento de generar opinión; y evitar confundir a la población con argumentos que no están en armonía con los preceptos constitucionales.
Los intereses mezquinos de personas sedientas de poder contradicen los ideales de nuestra nación.
“Que prevalezca el amor a la patria por encima del amor al poder”.
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.