Constituciones de El Salvador. Duración del período presidencial.

¿En qué fecha se modificó el período presidencial de cuatro a cinco años? La interrogante anterior me fue planteada hace algunos días por un estudiante; quien investigaba sobre una tarea escolar, orientada a dar respuesta a la interrogante planteada.

Jaime Noé Villalta Umaña
Jaime Noé Villalta Umaña
27 de April · 1946 palabras.
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🕘 Resumen

En el artículo se analiza la duración del periodo presidencial en El Salvador a través de las diferentes constituciones que se han promulgado. La primera constitución, la de 1824, establecía un periodo de cuatro años para el Jefe Supremo, aunque sólo podía ser reelegido una vez.

En 1841, se promulgó una nueva constitución que redujo el mandato presidencial a dos años, y el presidente no podía ser reelegido hasta que pasara un periodo igual al que acababa de terminar.

En 1864 se estableció que el periodo presidencial sería de cuatro años, comenzando y terminando el primero de febrero del año de renovación, y el presidente solo podía ser reelegido una vez.

En 1871, se redujo nuevamente el periodo presidencial a dos años, sin posibilidad de reelección inmediata. Sin embargo, en 1872 se reformó la constitución de 1871 y se estableció el periodo presidencial de cuatro años.

En conclusión, la duración del mandato presidencial en El Salvador ha variado a lo largo de la historia, pero en la actualidad es de cinco años y existe la posibilidad de reelección.

El período presidencial se ha modificado en varias ocasiones. Juntos haremos una lectura de los artículos pertinentes. Para ello, examinaremos las trece Constituciones que se han promulgado (incluso Reformas de la Constitución del año 1939, realizadas en 1944).

1.- Fue con fecha 12 de junio del año 1824 que se promulgó la primera Constitución salvadoreña; denominada, Constitución del Estado del Salvador (de El Salvador); y en el artículo 37 preceptuaba lo siguiente: “El Gefe (Jefe) Supremo lo será únicamente por el espacio de cuatro años; más podrá ser reelegido en seguidas una sola vez”.

2.- Diecisiete años más tarde (18 de febrero de 1841), una nueva Constitución fue promulgada y en su artículo 44, estableció lo siguiente: “La duración del Presidente del Salvador (de El Salvador), será de dos años, y no podrá ser reelecto sino hasta que pase igual período que concluye y comienza el primero de febrero del año de la renovación sin poder fungir un día más”.

3.- Constitución de la República Salvadoreña (1864), de fecha 19 de marzo de 1864; en su artículo 33 reguló lo pertinente, con las siguientes palabras: “El período presidencial será de cuatro años, comienza y termina el primero de febrero del año de la renovación, y el Presidente no podrá ser reelecto, sino por una vez”.

4.- Es el 16 de octubre de 1871 se promulga la Constitución Política de El Salvador (1871) y su artículo 43 fijó el período presidencial en dos años; observe: “La duración del período presidencial será de dos años y la persona que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecta, sino después de haber transcurrido igual período, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de renovación, sin poder fungir un día más”.

5.- Constitución de 1872. Reformando la emitida el día 16 de octubre de 1871. Fue con fecha 9 de noviembre de 1872 que se realizaron las relacionadas reformas. El artículo 84 establece el período presidencial en cuatro años. “La duración del período presidencial será de cuatro años sin reelección inmediata; sino después de haber transcurrido igual período, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación, sin poder funcionar un día más”.

6.- Con fecha 16 de febrero (1880), se promulga la Constitución del año 1880. Reformando la emitida el día 9 de noviembre de 1872. Esta vez le período presidencial no se modifica, tal como leemos en el artículo 78, que a la letra dice: “La duración del período presidencial será de cuatro años, sin reelección inmediata, sino después de haber transcurrido igual período, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación sin poder fungir un día más”.

7.- El 4 de diciembre de 1883 se promulga una nueva Constitución, en ella el período presidencial sigue siendo de cuatro años, tal como lo establecía el artículo 76, con las siguientes palabras: “La duración del período presidencial, será de cuatro años, que comenzarán y concluirán el primero de febrero del año de la renovación”.

8.- Constitución Política de la República de El Salvador (1886). Promulgada con fecha 13 de agosto de 1886. Su artículo 82 preceptuó: “La duración del período será de cuatro años; y el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto ni electo Vice-Presidente sino después de haber transcurrido igual período que comenzará y concluirá el uno de marzo del año de la renovación, sin poder funcionar un día más”. Como observamos, el período presidencial no se modificó.

9.- Constitución de 1939 (Constitución Política de la República de El Salvador); de fecha 20 de enero de 1939. Su artículo 92 expresaba: “La duración del período presidencial será de seis años, que comenzará y terminará el primero de enero, sin que la persona que lo haya ejercido pueda funcionar un día más”; (relacionado con el artículo 91 y 94 de la misma Constitución). Observe, ahora el período presidencial se modifica a seis años.

Esta Constitución es reformada con fecha 24 de febrero de 1944 (Reformas a la Constitución Política de la República de El Salvador de 1939). En su artículo 90, modificó el inciso 3° del artículo 91 (Cn. 1939), de la siguiente manera: “Por convenir a los interese públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo; y para satisfacer las necesidades del actual conflicto bélico internacional, lo mismo que para la mejor solución de los problemas de orden político, económico y social que surgirán en la postguerra, solución que debe asegurar la tranquilidad y paz sociales, el ciudadano que deberá ejercer, conforme esta Constitución, la Presidencia de la República desde el primero de marzo del corriente año, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, será designado por los Diputados de la Actual Asamblea Constituyente. En este período que se fija no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente (se refiere al artículo 92 y que se transcribió en el párrafo precedente), ni surtirán efecto legal el inciso próximo anterior, ni las incapacidades contenidas en el artículo 94 del presente Estatuto constitucional”.

10.- Constitución de 1945 (Constitución Política de 1886 con las enmiendas introducidas por la Honorable Asamblea Constituyente por Decreto Número 251 de fecha 29 de noviembre de 1945). En su artículo 82 leemos: “La duración del período presidencial será de cuatro años y el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia de la República en propiedad no podrá ser reelecto ni electo Vicepresidente, sino después de haber transcurrido igual período, que comenzará y concluirá el primero de marzo del año de la renovación, sin poder funcionar un día más”. Observe que se disminuye de 6 a 4 años el período presidencial.

11.- Con fecha 7 de septiembre de 1950, se decreta la denominada Constitución de 1950, en su artículo 62, preceptuó lo siguiente: “El período presidencial será de seis años, y comenzará y terminará el día catorce de septiembre, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más”; relacionado con el artículo 65 que establece la prohibición de reelección. Como puede observarse, una vez más se modificó el período presidencial, pero ahora de 4 a 6 años.

12.- Constitución de 1962, de fecha 8 de enero del mismo año. Su artículo 63 fijó el período presidencial, con las siguientes palabras: “El período presidencial será de cinco años, y comenzará y terminará el día uno de julio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más”.

13.- En la Constitución vigente (1983), de fecha 15 de diciembre de 1983, al tenor del artículo 154 tenemos: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”; relacionado con el artículo 152 ordinal primero (reelección).

Habiendo leído los artículos citados y a manera de recapitulación; tenemos:

a) De 4 a 2 años el 18 de febrero de 1841.
b) De 2 a 4 años el 19 de marzo de 1864.
c) De 4 a 2 años el 16 de octubre de 1871.
d) De 2 a 4 años el 16 de octubre de 1871.
e) De 4 a 6 años el 20 de enero de 1939.
f) De 6 a 4 años el 29 de noviembre de 1945.
g) De 4 a 6 años el 7 de septiembre de 1950.
h) De 6 a 5 años el 8 de enero de 1962; (el período de 5 años sigue vigente a la fecha).

En relación a la pregunta inicial que interroga sobre la fecha en que se modificó el período presidencial de cuatro a cinco años; juntos hemos encontrado la respuesta, y por supuesto, espero que seamos coincidentes en la misma.
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.

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