Ley 25/2009: la ventanilla única es una obligación de los colegios profesionales
La Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Esto implica que los colegios deben controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes para garantizar ese derecho.
20 de noviembre · 745 palabras
La Ley Omnibus exige que se controle el registro electrónico y la tramitación de expedientes, y la Ley 25/2009 establece los derechos y deberes de los Colegios Profesionales y los profesionales en su relación con las Administraciones, los consumidores y entre ellos mismos.
Los profesionales tienen el derecho de interactuar con los Colegios Profesionales usando medios electrónicos, para el ejercicio de sus derechos, obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, pagar, realizar transacciones y oponerse a resoluciones administrativas.
Para cumplir con esta ley, se necesitan soluciones que permitan disponer de formularios necesarios, presentar documentación y solicitudes por medios electrónicos, conocer el estado de tramitación, recibir notificaciones y resoluciones electrónicas, igualdad en el acceso a servicios, usar la firma electrónica, garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, y formular alegaciones y aportar documentación antes del trámite de audiencia.
Los Colegios Profesionales tienen el deber de hacer efectivo este derecho y tener una solución que permita cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009, incluyendo el acceso al registro electrónico y la tramitación de expedientes.
Pero además hay que tener en cuenta que la Ley 25/2009 (ley ómnibus) exige controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes. Veámoslo con más detalle:
Derechos y deberes de la Ley 25/2009
Derecho de los Colegios Profesionales a relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y deber de cooperar entre sí.
Derecho de los profesionales a relacionarse con los Colegios Profesionales utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos así como para obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Si desglosamos estos requerimientos con más detalle, nos encontramos con funciones que debe comprender una solución para cumplir con la Ley 25/2009, tales como:
- Disponer de los formularios necesarios para iniciar los trámites necesarios para desarrollar su actividad profesional.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, por medios electrónicos.
- Conocer en cualquier momento el estado de su tramitación.
- Recibir notificaciones y resoluciones electrónicas acerca de los trámites desde el Colegio.
- Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
- Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Colegios Profesionales.
- Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.
- La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de los Colegios Profesionales.
- Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
- Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.
Veamos ahora el deber de los Colegios Profesionales de hacer efectivo este derecho y qué funciones básicas debe tener una solución para poder cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009.
- Acceder al Registro de colegiados y al Registro de sociedades profesionales.
- Interponer reclamaciones y recursos por vías electrónicas ante un colegiado o el Colegio Profesional.
- Aportar documentación adicional en las reclamaciones de forma electrónica.
- Conocer en cualquier momento el estado de su reclamación.
- Recibir notificaciones electrónicas acerca de las reclamaciones interpuestas.
- Tener acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de las que puedan obtener asistencia.
- Conocer de forma directa el contenido de los códigos deontológicos.
- Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.
Obligaciones de los Colegios Profesionales
Finalmente, estos derechos expresados en la Ley 25/2009 se traducen en obligaciones que deben cumplir los Colegios Profesionales y en funciones básicas que deben estar incluidas en una solución tecnológica.
- Fomentar múltiples canales de acceso a la información.
- Garantizar a los colegiados, consumidores y usuarios el acceso a los servicios electrónicos de forma gratuita.
- Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica entre corporaciones de otras profesiones.
- Mantener actualizadas las bases de datos del Registro de colegiados.
- Garantizar la transparencia elaborando y publicando una Memoria Anual de sus actividades.
- Ofrecer herramientas de consulta del expediente electrónico.
- Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica.
- Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
- Cumplimiento de la LOPD.
- Medir la calidad de los servicios prestados.
- Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
- Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.
Mediante la implantación de una solución de Ventanilla Única, las organizaciones profesionales pueden relacionarse con los colegiados utilizando medios telemáticos.
A través de la ventanilla única, los profesionales pueden acceder fácilmente y de forma gratuita al catálogo de procedimientos del Colegio Profesional (Solicitud de colegiación, Modificación de datos, etc.) y a la información. Tienen la posibilidad de crear expedientes a partir del catálogo, presentar documentación y solicitudes, consultar el estado de sus tramitaciones y recibir las correspondientes notificaciones y resoluciones por parte del colegio. Asimismo, pueden recibir las convocatorias del colegio y conocer su actividad pública y privada, de forma sencilla a través de Internet.
De esta forma, los colegios profesionales pueden hacer efectivo este derecho así como relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y cooperar entre sí.
Una solución tecnológica de Ventanilla Única no sólo ayuda a responder a las exigencias de la Ley 25/2009, sino que es la base para dar un paso decisivo en la modernización de los procesos y en el control de la información de los Colegios Profesionales.
Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing Pixelware - Gestión de expedientes, información y procesos de negocio.
Solución: Ventanilla Única para Colegios Profesionales
Web: http://www.pixelware.com
Publicado por Andre Klein - Consultor de Marketing en Internet - Madrid
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