Ley 25/2009: la ventanilla única es una obligación de los colegios profesionales

La Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Esto implica que los colegios deben controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes para garantizar ese derecho.

Andre Klein
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20 de noviembre · 745 palabras

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Ley 25/2009: la ventanilla única es una obligación de los colegios profesionales - Administración de Empresas

La Ley Omnibus exige que se controle el registro electrónico y la tramitación de expedientes, y la Ley 25/2009 establece los derechos y deberes de los Colegios Profesionales y los profesionales en su relación con las Administraciones, los consumidores y entre ellos mismos.

Los profesionales tienen el derecho de interactuar con los Colegios Profesionales usando medios electrónicos, para el ejercicio de sus derechos, obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, pagar, realizar transacciones y oponerse a resoluciones administrativas.

Para cumplir con esta ley, se necesitan soluciones que permitan disponer de formularios necesarios, presentar documentación y solicitudes por medios electrónicos, conocer el estado de tramitación, recibir notificaciones y resoluciones electrónicas, igualdad en el acceso a servicios, usar la firma electrónica, garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, y formular alegaciones y aportar documentación antes del trámite de audiencia.

Los Colegios Profesionales tienen el deber de hacer efectivo este derecho y tener una solución que permita cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009, incluyendo el acceso al registro electrónico y la tramitación de expedientes.

Pero además hay que tener en cuenta que la Ley 25/2009 (ley ómnibus) exige controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes. Veámoslo con más detalle:

Derechos y deberes de la Ley 25/2009

Derecho de los Colegios Profesionales a relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y deber de cooperar entre sí.

Derecho de los profesionales a relacionarse con los Colegios Profesionales utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos así como para obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Si desglosamos estos requerimientos con más detalle, nos encontramos con funciones que debe comprender una solución para cumplir con la Ley 25/2009, tales como:

  • Disponer de los formularios necesarios para iniciar los trámites necesarios para desarrollar su actividad profesional.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, por medios electrónicos.
  • Conocer en cualquier momento el estado de su tramitación.
  • Recibir notificaciones y resoluciones electrónicas acerca de los trámites desde el Colegio.
  • Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
  • Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Colegios Profesionales.
  • Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.
  • La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de los Colegios Profesionales.
  • Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  • Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.

Veamos ahora el deber de los Colegios Profesionales de hacer efectivo este derecho y qué funciones básicas debe tener una solución para poder cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009.

  • Acceder al Registro de colegiados y al Registro de sociedades profesionales.
  • Interponer reclamaciones y recursos por vías electrónicas ante un colegiado o el Colegio Profesional.
  • Aportar documentación adicional en las reclamaciones de forma electrónica.
  • Conocer en cualquier momento el estado de su reclamación.
  • Recibir notificaciones electrónicas acerca de las reclamaciones interpuestas.
  • Tener acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de las que puedan obtener asistencia.
  • Conocer de forma directa el contenido de los códigos deontológicos.
  • Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.

Obligaciones de los Colegios Profesionales

Finalmente, estos derechos expresados en la Ley 25/2009 se traducen en obligaciones que deben cumplir los Colegios Profesionales y en funciones básicas que deben estar incluidas en una solución tecnológica.

  • Fomentar múltiples canales de acceso a la información.
  • Garantizar a los colegiados, consumidores y usuarios el acceso a los servicios electrónicos de forma gratuita.
  • Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica entre corporaciones de otras profesiones.
  • Mantener actualizadas las bases de datos del Registro de colegiados.
  • Garantizar la transparencia elaborando y publicando una Memoria Anual de sus actividades.
  • Ofrecer herramientas de consulta del expediente electrónico.
  • Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica.
  • Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
  • Cumplimiento de la LOPD.
  • Medir la calidad de los servicios prestados.
  • Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  • Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.

Mediante la implantación de una solución de Ventanilla Única, las organizaciones profesionales pueden relacionarse con los colegiados utilizando medios telemáticos.

A través de la ventanilla única, los profesionales pueden acceder fácilmente y de forma gratuita al catálogo de procedimientos del Colegio Profesional (Solicitud de colegiación, Modificación de datos, etc.) y a la información. Tienen la posibilidad de crear expedientes a partir del catálogo, presentar documentación y solicitudes, consultar el estado de sus tramitaciones y recibir las correspondientes notificaciones y resoluciones por parte del colegio. Asimismo, pueden recibir las convocatorias del colegio y conocer su actividad pública y privada, de forma sencilla a través de Internet.

De esta forma, los colegios profesionales pueden hacer efectivo este derecho así como relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y cooperar entre sí.

Una solución tecnológica de Ventanilla Única no sólo ayuda a responder a las exigencias de la Ley 25/2009, sino que es la base para dar un paso decisivo en la modernización de los procesos y en el control de la información de los Colegios Profesionales.

Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing Pixelware - Gestión de expedientes, información y procesos de negocio.

Solución: Ventanilla Única para Colegios Profesionales

Web: http://www.pixelware.com

Publicado por Andre Klein - Consultor de Marketing en Internet - Madrid

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