Audea: cámaras de videovigilancia con fines intimidatorios

Se dan con cierta asiduidad denuncias ante la AEPD por la instalación de cámaras de videovigilancia sin el cartel informativo. Tras la investigación, muchas resultan destinadas solo a disuadir y nunca llegan a estar operativas.

María Cecilia Mayolo G.
María Cecilia Mayolo G.

27 de mayo · 335 palabras

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Audea: cámaras de videovigilancia con fines intimidatorios - Seguridad Informática

Se presentan denuncias ante la AEPD con frecuencia porque se instalan cámaras de video-vigilancia sin un cartel informativo que indique su existencia, pero después de la investigación resulta que solo tienen un fin disuasorio y nunca llegaron a estar operativas.

Estas cámaras se instalan como medida de prevención e intimidación ante casos de robo o vandalismo, pero es cuestionable si esto es un acto sancionable si nunca llegaron a estar en funcionamiento.

En un caso particular de instalación de una cámara en la puerta de una casa sin cartel informativo, la AEPD señala que los particulares pueden instalar sistemas de seguridad con cámaras sin cumplir la Ley de Seguridad Privada, pero siempre deben cumplir con la LOPD y el deber de informar de la existencia de la cámara y del fichero correspondiente.

En este caso, al no haber constancia de que la cámara haya estado operativa en algún momento, no hay imposición de sanción posible.

Sin embargo, si la situación se prolonga en el tiempo, podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las cámaras están en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, lo cual acarrearía la correspondiente sanción.

Se dan con cierta asiduidad denuncias presentadas ante la AEPD por la instalación de cámaras de videovigilancia sin el preceptivo cartel informativo; tras la investigación, resulta que muchas de ellas tienen tan solo un fin disuasorio y no llegan a estar operativas en ningún momento.

Este tipo de casos se dan como medida de prevención e intimidación ante robos o vandalismo, pero la cuestión es si nos encontramos ante un acto sancionable cuando esas cámaras no están en funcionamiento.

En este sentido, el expediente E/00888/2010 resulta de las investigaciones practicadas a raíz de una denuncia contra un particular por la instalación de una cámara en la puerta de su domicilio sin el consiguiente cartel informativo. De las investigaciones resulta que la cámara fue instalada por el propietario de la vivienda como medida disuasoria ante repetidos actos vandálicos contra su propiedad. En el expediente, la AEPD expone que un particular está legalmente capacitado para instalar por su cuenta un sistema de seguridad que incluya cámaras sin tener que cumplir la Ley de Seguridad Privada, pero dicha capacitación en ningún momento le excluye del cumplimiento de la LOPD y, por lo tanto, del deber de informar de la existencia de la cámara y de declarar el fichero correspondiente.

En este caso, y no habiendo constancia de que la cámara en algún momento llegara a estar operativa, la AEPD entiende que, al no haber existido tratamiento, no hay imposición de sanción posible al no haberse vulnerado precepto legal alguno. De todas formas, la AEPD señala que si esta situación se prolonga en el tiempo 'podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia', con la consiguiente sanción que resulte de aplicación de la LOPD.

Audea, Seguridad de la Información, S.L.
Departamento de Gestión
Álvaro Aritio
www.audea.com

María Cecilia Mayolo G.

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María Cecilia Mayolo G.

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