Áudea - publicación en el tablón de anuncios electrónico de un ayuntamiento

Dado su interés, nos parece pertinente realizar una reseña del informe 0145/2010 elaborado por el Gabinete Jurídico de la AEPD. El informe se centra en la publicación de las resoluciones y acuerdos adoptados por un ayuntamiento en su tablón de anuncios electrónico de la página web.

María Cecilia Mayolo G.
María Cecilia Mayolo G.

5 de enero · 319 palabras

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Áudea - publicación en el tablón de anuncios electrónico de un ayuntamiento - Seguridad Informática

El informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la AEPD examina la publicación en el tablón electrónico municipal de las resoluciones y acuerdos de un ayuntamiento.

Recuerda la distinción legal entre las sesiones del Pleno, de acceso público, y las de la Junta de Gobierno, que no tienen ese carácter, y concluye que la difusión de los acuerdos del Pleno puede ajustarse a la normativa de protección de datos.

Sobre la publicación de resoluciones, el informe se apoya en varias sentencias de la Audiencia Nacional y aplica el principio de proporcionalidad, ofreciendo pautas generales para compatibilizar la publicidad administrativa y los derechos de las personas.

Sin embargo, el documento no concreta criterios prácticos para lograr ese equilibrio ni indica qué medidas técnicas deben impedir la indexación por buscadores; se limita a recomendar su adopción. Áudea considera insuficiente esa falta de detalle y pide orientaciones técnicas más precisas.

Dado su interés, nos parece pertinente realizar una reseña del informe 0145/2010 elaborado por el Gabinete Jurídico de la AEPD. El informe se centra en la publicación de las resoluciones y acuerdos adoptados por un ayuntamiento en su tablón de anuncios electrónico de la página web.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local distingue, en términos generales, entre dos situaciones:

  • Las sesiones del Pleno (de las corporaciones locales). Estas sesiones tienen carácter público.
  • Las sesiones de la Junta de Gobierno. A diferencia de las sesiones del Pleno, no tienen carácter público.

La citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local habilita la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero no de la Junta de Gobierno. Por lo tanto, según argumenta detalladamente el Gabinete Jurídico de la AEPD, es conforme a la LOPD la comunicación (publicación) de los actos debatidos en el Pleno del Ayuntamiento.

En relación con la publicación de resoluciones del Ayuntamiento, el informe del Gabinete Jurídico de la AEPD, tras referenciar varias sentencias de la Audiencia Nacional, se centra en la aplicación del principio de proporcionalidad en las publicaciones, indicando pautas generales. Sin embargo, para este supuesto, no se señalan criterios que permitan alcanzar el equilibrio legalmente exigido entre las obligaciones legales de publicación de actos y el derecho a la protección de datos. Tampoco se identifican qué medidas tecnológicas deben adoptarse para evitar la indexación por los servicios de búsqueda, y, como en otros informes que han sido referenciados por Áudea, se limita a indicar que deben adoptarse. En este sentido, sí echamos en falta que la AEPD pormenorice y puntualice qué medidas tecnológicas deben, a su juicio, adoptarse.

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María Cecilia Mayolo G.

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María Cecilia Mayolo G.

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