Derechos de los accionistas en las sociedades anónimas
Los derechos esenciales son votar en las asambleas de accionistas, participar en las ganancias sociales, participar en el remanente de la liquidación en caso de disolución y fiscalizar la gestión de la sociedad. También incluyen la preferencia en la suscripción de acciones y de títulos convertibles en acciones.
28 de junio · 742 palabras
En las asambleas de accionistas, aquellos que han aportado capital de riesgo tienen derecho a votar para elegir el directorio de la sociedad, evaluar su gestión, aprobar estados financieros, definir la distribución de utilidades, entre otras cosas.
El derecho al voto está reglamentado por la ley, y cada acción corresponde a un voto. En nuestro país, las acciones con más de un voto están prohibidas, pero se aceptan acciones preferidas sin derecho a voto y los estatutos pueden exigir un mínimo de 10 acciones para poder votar.
Los accionistas también tienen derecho a participar de las ganancias sociales en forma proporcional al aporte que han hecho, obligándose a pagar un dividendo mínimo del 20% de las utilidades netas de cada ejercicio.
Además, tienen derecho a participar en la liquidación de la sociedad y a acceder a información razonable para fiscalizar la gestión del directorio.
La ley establece diferentes niveles de información, desde accesible a todos hasta información que solo pueden solicitar los accionistas que representen un porcentaje del capital y tengan un determinado propósito.
En conclusión, los accionistas tienen diversos derechos para participar activamente en la gestión de la sociedad y para proteger sus intereses.
Derecho de voto en las asambleas:
Tienen derecho a votar en las asambleas aquellos que han aportado capital de riesgo a la sociedad.
Los accionistas votan para elegir el directorio de la sociedad, para evaluar su gestión, aprobar los estados financieros, definir la distribución de utilidades, etc.
El ejercicio del derecho del voto está expresamente reglamentado por la ley, y cada acción tiene derecho a un voto. Las acciones con más de un voto están prohibidas en nuestro país; sin embargo, se admiten acciones preferidas sin derecho a voto y los estatutos pueden exigir un mínimo de 10 acciones para poder votar.
Los votos cuentan por acción sin importar el número de accionistas que la posean. La mayoría de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de acciones presentes. Otras resoluciones requieren el voto favorable de la mayoría del capital integrado, tomándose los ausentes como votos en contra.
Derecho a participar de las ganancias sociales:
Los accionistas que aportan capital a una sociedad lo hacen fundamentalmente para participar en las ganancias, y lo hacen en forma proporcional al aporte. La ley establece la obligación de pagar un dividendo mínimo del 20% de las utilidades netas de cada ejercicio, salvo decisión contraria fundada de accionistas que representen el 75% del capital social.
Derecho a participar en la liquidación:
Los accionistas tienen derecho a participar en las ganancias residuales de la liquidación de la sociedad. Es un derecho esencial y no puede ser limitado. Una de las preferencias que pueden contener las acciones preferidas es la prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación.
Derecho de información y fiscalización:
Derecho del accionista a acceder a información razonable, para poder controlar la gestión del directorio, sin arriesgar la información privilegiada de la sociedad. La ley establece niveles de información: información accesible a todos, información que solo puede ser solicitada por accionistas que representen un porcentaje del capital social y además tengan un determinado propósito adecuado.
La sociedad debe brindar a los socios la siguiente información:
- Nómina de integrantes del directorio y órgano de control y suplentes;
- Resoluciones propuestas por el directorio a las asambleas de accionistas y fundamentos;
- Lista de accionistas inscriptos a las asambleas y quienes asistieron;
- Actas de asamblea;
- Balance general (estado de situación patrimonial y resultados), memoria y el informe del síndico.
Si es necesaria mayor información, los accionistas que representen el 5% del capital integrado podrán solicitar información al síndico sobre materias de su competencia como ser: incumplimiento de la ley, los estatutos, verificar la información financiera, decisiones de la asamblea, etc.
También puede ser solicitada al juez la exhibición de libros por accionistas que representen el 10% del capital integrado, debiendo demostrar que hay fundadas sospechas de irregularidades cometidas por los órganos de la sociedad.
Por último, accionistas que representen el 10% del capital integrado pueden pedir la intervención de la Auditoría Interna de la Nación que tiene facultades para investigar denuncias e incluso solicitar la suspensión de resoluciones sociales o hasta la intervención de la sociedad.
Derechos de preferencia y acrecimiento:
Son derechos orientados a proteger al accionista minoritario del riesgo de ser diluido.
Garantiza a los accionistas la posibilidad de suscribir nuevas acciones que emita la sociedad en proporción a su antigua suscripción, manteniendo de esta manera la participación porcentual.
Es también el derecho a suscribir en la proporción que le corresponda las acciones que quedaron libres porque otros accionistas no suscribieron.
Derecho de receso:
Es un derecho que se le otorga a las minorías que discrepan con determinada decisión de la mayoría y la S.A. tiene la obligación de absorber dicho paquete accionario. El accionista desconforme tiene derecho a optar por abandonar la sociedad en un plazo de 30 días posterior a la adopción de la resolución que dio derecho de receso. La sociedad puede dejar sin efecto el receso revocando la resolución que le dio origen. Las decisiones que dan origen al derecho de receso son las siguientes:
- fusión o escisión,
- transformación de tipo social,
- reactivación de la sociedad luego de disuelta,
- prórroga del plazo,
- cambio de domicilio al extranjero,
- cambio fundamental del objeto,
- aumento o reintegro de capital,
- transformación de acciones al portador en nominativas.
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Sobre el autor
Cacho LaGarza es administrador de Articulos.io, una comunidad de autores expertos.
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