IRPF - impuesto a las rentas de las personas físicas en Uruguay
Un impuesto sobre la renta grava la renta de las personas residentes o de empresas (u otras personas jurídicas). Existen varios sistemas de impuesto sobre la renta, con distintos grados de incidencia. A continuación se detalla el funcionamiento del IRPF en Uruguay.
20 de octubre · 1729 palabras
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Uruguay es anual, personal y directo para aquellos que sean residentes fiscales en el país o aquellos que tengan ingresos por rentas provenientes de actividades económicas, bienes situados o derechos utilizados en Uruguay.
El impuesto se liquidará anualmente y se aplicará el principio de lo devengado, salvo en casos de diferencias de cambio y reajustes de precios, que se computarán al momento del cobro.
La residencia fiscal es un concepto nuevo en la legislación tributaria uruguaya, que se define por permanecer más de 183 días durante el año civil, tener el núcleo principal de actividades o intereses económicos en el país, o cuando el cónyuge y los hijos residen habitualmente en el territorio nacional.
En cuanto a los sujetos pasivos, los contribuyentes son personas físicas residentes en Uruguay y los núcleos familiares de residentes que optaron por liquidar por núcleo familiar.
Los no residentes también pueden ser considerados en ciertas circunstancias, como personal extranjero que presta servicios en zona franca y decide tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de designar agentes de retención y responsables sustitutos para cumplir con las obligaciones tributarias de terceros.
Naturaleza del impuesto
Anual. Personal y directo, de fuente uruguaya.
Rentas comprendidas
Rendimientos de capital, incrementos patrimoniales, rentas de trabajo, imputaciones de renta que establezca la ley (art. 7 del Título 7 - EARS).
Aspecto espacial
Rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.
Aspecto temporal
El IRPF se liquidará anualmente. En el primer ejercicio de vigencia de la ley el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007.
El acaecimiento del hecho generador se producirá al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso deberá realizarse una liquidación a esa fecha.
Se aplica el principio de lo devengado, salvo en el caso de las diferencias de cambio y los reajustes de precios, los que se computarán al momento del cobro.
Residencia fiscal
Concepto nuevo en los tributos uruguayos. Origen en modelos internacionales y en el derecho comparado.
Establecimiento permanente
Definición general: lugar fijo de negocios. Ejemplos: sede, oficina, sucursales, obras, servicios de consultoría.
Sujetos pasivos
Contribuyentes: personas físicas residentes en el territorio nacional y los núcleos familiares compuestos por residentes que optaron por liquidar por NF.
Son residentes:
- Quienes permanezcan más de 183 días durante el año civil
- Quienes tengan el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el país
- Cuando el cónyuge y los hijos residan habitualmente en el territorio nacional.
Responsables: se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de designar agentes de retención y de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos de este impuesto.
No residentes: se consideran no residentes, a condición de reciprocidad, los extranjeros que residan habitualmente en nuestro país, en determinadas circunstancias.
Personal extranjero que preste servicios personales en zona franca puede optar por tributar el IRNR sobre las rentas de trabajo, bajo ciertas condiciones (actividades desarrolladas exclusivamente en zona franca que no formen parte de prestaciones realizadas a residentes fuera de ZF).
Sistema dual
Categoría I: rentas derivadas del capital, los incrementos patrimoniales y de similar naturaleza.
Categoría II: rentas derivadas del trabajo, obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, salvo las comprendidas en el IRAE, y las de similar naturaleza.
Se deberá liquidar el impuesto por separado para cada una de las categorías.
Categoría I
Rendimientos de capital: toda renta en dinero o en especie, que provenga directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y siempre que no estén afectados a la obtención por parte de dicho sujeto a rentas comprendidas en el IRAE, el IMEBA o el impuesto a los no residentes.
Incrementos patrimoniales: rentas derivadas de la enajenación, cesión de derechos posesorios o cualquier negocio jurídico que transmita el dominio de bienes corporales o incorporales.
Rendimientos del capital inmobiliario: son rentas derivadas de arrendamientos, subarrendamientos, cesión de derechos de uso o goce de inmuebles, que no constituyan una transmisión patrimonial.
Deducción: la comisión de la administradora de propiedades y honorarios profesionales vinculados a los contratos y el IVA. Contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. En caso de subarriendo, los arrendamientos pagados.
Rendimientos del capital mobiliario: son rentas derivadas de depósitos, préstamos, y toda otra colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, excepto las originadas en la participación en el patrimonio de los contribuyentes de IRAE.
También incluye las rentas derivadas del arrendamiento, cesión de derechos o similares de bienes corporales muebles y de bienes incorporales (marcas, patentes, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, etc.), las rentas vitalicias de capital y la cesión de derecho de explotación de imagen.
Incrementos patrimoniales: rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para transmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza.
También se incluye el resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados, siempre que aquel fuera mayor que éste.
Exoneraciones
Utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos anuales no superen el límite de UI 4.000.000. Utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE por opción o por inclusión preceptiva.
Incrementos patrimoniales: se entiende que no existe incremento patrimonial en
- la disolución de la sociedad conyugal o partición
- las transferencias por el modo de sucesión
- la disolución de las sucesiones indivisas, los condominios, las sociedades civiles y demás entidades con personería jurídica, siempre que éstas no obtengan rentas alcanzadas por el IRAE, IMEBA o el impuesto a los no residentes.
Resultado por enajenación de inmuebles:
La renta será la diferencia entre precio de venta - (costo fiscal + ITP del enajenante).
El precio de venta no puede ser inferior al valor catastral.
El costo fiscal = valor de compra + incremento de IPC y de UI.
Se admitirá incluir en el costo fiscal el costo de las mejoras documentadas.
Opción: inmuebles adquiridos antes de la ley, la renta computable = 15% del PV.
Resultado por otras transmisiones patrimoniales
Se aplicarán los mismos criterios para su determinación que los establecidos para las enajenaciones de inmuebles, siempre que se pueda comprobar fehacientemente el valor fiscal de los bienes transferidos.
Si ello no fuera posible, la renta computable se determinará aplicando al precio de la enajenación el 20% (excluido el ITP); criterio que también podrá ser utilizado para los bienes adquiridos antes de la vigencia de esta ley.
Tasas de IRPF
- Intereses de depósitos a más de un año en instituciones de intermediación financiera, en moneda nacional o en unidades indexadas: 3%
- Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años mediante suscripción pública y cotización bursátil: 3%
- Intereses de depósitos a un año o menos en moneda nacional y sin cláusula de reajuste: 5%
- Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE: 7%. Derecho de autor: 7%.
- General: 12%
Exoneraciones de IRPF
- Intereses de títulos de deuda pública
- Resultados obtenidos en las AFAP
- Incrementos patrimoniales derivados del rescate de capital de contribuyentes de IRAE
- Renta por enajenación de acciones y demás participaciones en el capital de entidades contribuyentes del IRAE y las exoneradas de dicho impuesto en virtud de normas constitucionales, cuando ese capital esté expresado en títulos al portador
- Utilidades y dividendos distribuidos excepto los pagados o acreditados por los contribuyentes de IRAE correspondientes a rentas comprendidas en ese impuesto
- Donaciones recibidas
- Rentas por diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda salvo cuando correspondan a créditos a cobrar por rendimientos del capital, rendimientos del trabajo, o saldos de precios por transmisiones patrimoniales de bienes diferentes a los antes mencionados y a los mencionados en el punto siguiente
- Incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales, cuando el monto de las mismas no supere las 30.000 U.I consideradas individualmente y siempre que la suma de todas ellas no supere las 90.000 U.I en el año
Impuesto a las rentas de las personas físicas
Exoneraciones
Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles que no superen las 40 BPC anuales, siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario y que no obtenga otras rentas de capital gravadas mayores a 3 BPC.
Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y las de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos que determine el Poder Ejecutivo, siempre que sean aprovechadas íntegramente en el exterior.
Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda del enajenante, siempre que i) el monto de la operación no supere las 1.200.000 UI; ii) que no menos del 50% se destine a la adquisición de una nueva vivienda; iii) en un plazo no mayor a 12 meses; y iv) que el valor de la adquisición no sea superior a 1.800.000 UI.
Categoría II
Rentas de trabajo: servicios personales en relación de dependencia, servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Relaciones de dependencia
Estarán gravados todos los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, en concepto de retribución de su actividad personal en relación de dependencia. Quedan incluidos los sueldos de dueños o socios reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el IRAE.
También se incluyen las indemnizaciones por despido en el monto que superen el mínimo legal correspondiente. Se permite deducir los créditos incobrables correspondientes a ingresos devengados después de la vigencia del impuesto.
Fuera de relación de dependencia
Las derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, que no se encuentren incluidas en el IRAE en forma obligatoria u opcional.
En este caso la renta computable se determinará deduciendo del monto total de los ingresos un 30% en concepto de gastos. Adicionalmente se podrán deducir los créditos incobrables.
Deducciones
- Aportes jubilatorios al BPS, Caja de Jubilaciones y Pensiones Militares, Policial, Bancaria, de Profesionales Universitarios, Notarial y a las sociedades administradoras de fondos complementarios de previsión social, según corresponda.
- Aportes a ex DISSE, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud y cajas de auxilio o seguros convencionales.
- Aporte al Fondo de Solidaridad y su adicional.
- Atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente por 13 BPC anuales por hijo. Esta deducción se duplica en caso de hijos menores o mayores declarados incapaces legalmente y aquellos que sufran discapacidades graves según determine la reglamentación.
- Atención médica de los jubilados y pensionistas en un monto de 12 BPC anuales.
- Aportes de afiliados activos y pasivos de la Caja Bancaria para el fondo de subsidio de desempleo bancario.
Base imponible
+ Rentas de dependiente
+ Rentas por servicios fuera de la relación de dependencia
+ Rentas, jubilaciones y pensiones
- Incobrables
- Gastos admitidos por escala de tasas
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
El impuesto es de liquidación anual y se prevé la posibilidad de establecer pagos a cuenta.
Alícuota para tramos de ingresos
Escala de tasas sobre base anual (para individual):
| Hasta 84 BPC | 0% |
| Entre 84 y 120 BPC | 10% |
| Entre 120 y 180 BPC | 15% |
| Entre 180 y 600 BPC | 20% |
| Entre 600 y 1200 BPC | 22% |
| Más de 1200 BPC | 25% |
Valor año 2010 de la BPC $ 2.061
Alícuota para deducciones
Escala de tasas sobre base anual (para individual):
| Hasta 36 BPC | 10% |
| Entre 36 y 96 BPC | 15% |
| Entre 96 y 516 BPC | 20% |
| Entre 516 y 1.116 BPC | 22% |
| Más de 1.116 BPC | 25% |
Valor año 2010 de la BPC $ 2.061
Liquidación por núcleo familiar
En el caso de liquidar el IRPF por núcleo familiar existen escalas y tasas a aplicar diferentes a las de los individuales.
A su vez, dentro del NF hay diferentes escalas según si, individualmente, ambos cónyuges ganan más o menos de 12 SMN al año o no.
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