Derecho territorial del Estado de El Salvador (parte II)
En el artículo titulado Derecho Territorial del Estado de El Salvador (Parte I) se hizo referencia a lo relacionado con el territorio, la soberanía y la jurisdicción, entre otros temas. Ahora consideraremos brevemente lo referente al dominio terrestre, fluvial y lacustre del Estado salvadoreño.
27 de diciembre · 879 palabras
El artículo aborda el tema del dominio terrestre, que incluye el suelo y subsuelo del espacio geográfico del Estado, así como la supremacía territorial, que es el derecho de posesión que ejerce un Estado sobre su territorio, sus aeronaves y navíos.
Esta supremacía se diferencia de la soberanía territorial, ya que esta última es un derecho absoluto de disponer de determinado territorio según el derecho internacional. La diferencia entre soberanía y supremacía territorial es un tema importante en el derecho internacional.
Asimismo, el artículo menciona que las fronteras son delimitadas por líneas divisorias naturales o artificiales, determinadas por tratados o convenciones entre Estados, reconocidas por el derecho internacional.
En resumen, el texto destaca la importancia de definir y respetar los límites territoriales de cada Estado de acuerdo a normas jurídicas internacionales.
Dominio terrestre.
El dominio terrestre del Estado está compuesto por, al menos, el suelo y el subsuelo del espacio geográfico determinado por sus fronteras, el suelo y el subsuelo de los territorios en que él tenga supremacía territorial.
La supremacía territorial es el derecho de posesión equivalente al derecho privado; constituye el dominio que ejerce un Estado en determinado espacio territorial que regularmente se extiende al territorio del propio Estado, sus aeronaves y navíos.
El concepto de supremacía territorial se contrapone al de soberanía territorial, ya que ésta es un derecho que un Estado posee de disponer de determinado espacio territorial con base en el derecho internacional, pudiendo los Estados impedir que otros lo utilicen, inclusive impedir el sobrevuelo, ingreso y circulación de extranjeros; es un derecho absoluto con eficacia y validez ante todos.
La diferencia que se establece entre soberanía y supremacía territorial es tema del derecho internacional universal. Así las cosas, cualquier Estado puede ejercer su pleno poder en navíos y aeronaves de guerra, así como en navíos y aeronaves de carácter privado en alta mar, y en el espacio aéreo correspondiente; entretanto, no están sujetos a la soberanía territorial del Estado, en este caso es por el derecho real y por el dominio de la cosa a la que él pertenece y su súbdito, por eso el Estado puede disponer libremente de los objetos que le son propios, conforme a las normas jurídicas del derecho interno y no del derecho internacional.
Lo anterior, según lo expone el Dr. Oscar Llanes Torres.
En lo que a las fronteras se refiere, son delimitadas por líneas divisorias denominadas límites. Éstas pueden ser naturales y artificiales. Son naturales los accidentes geográficos que acompañan las líneas demarcatorias (demarcadoras). Son artificiales los que provienen de la propia razón del hombre; estas tienen sus clases jurídicas en tratados o convenciones que los Estados fijan entre sí, por conveniencia o intereses, pero el derecho internacional sólo reconoce las formas con base al derecho de gentes.
Los Estados forman comisiones de demarcación de límites y emplean los más diversos elementos para su caracterización; por ejemplo, las balizas, pilares, postes, boyas; estas señales están incluidas en las geografías levantadas cuando concluyen sus trabajos.
Ciertos accidentes presentan dificultades para fijar la línea divisoria; para ello se adopta la doctrina llamada “línea mediana” y el “Talweg” (talvegue).
Entiéndase por línea mediana aquella línea ficticia creada en forma longitudinal, dividiendo un río en dos partes equivalentes correspondientes a los márgenes, las cuales son utilizadas por lo general en los ríos navegables.
Por talweg se entiende el utilizado en la demarcación de los ríos navegables; es una línea idealizada que sigue el canal principal o la parte más profunda del río.
En el caso de que la frontera pase por un lago o mar interior, se utilizará la línea media, siempre que no haya una reglamentación especial. El derecho internacional contemporáneo orienta a no servirse de condominio, sino de una división entre los dos Estados limítrofes.
Si se trata de puentes, la frontera estará en el centro, sea el río navegable o no, siempre que no haya regulación en contrario.
Dominio fluvial
Este está formado por los ríos y cursos de agua situados en la jurisdicción territorial del Estado, sus estrechos y costas, localizados en los límites de su jurisdicción territorial.
Doctrinariamente se habla de ríos nacionales e internacionales; los nacionales están subordinados en carácter absoluto al Estado territorial, pero mediante tratados internacionales puede darse la oportunidad para que otros Estados se beneficien de los mismos.
Los ríos internacionales se clasifican en contiguos y sucesivos.
Son contiguos aquellos cuyo curso de agua se sitúa a lo largo de la frontera de Estados limítrofes. El Salvador comparte de manera fronteriza el río Paz (con Guatemala), Goascorán, Sumpul y parte del Lempa (con Honduras).
Los sucesivos atraviesan los límites jurisdiccionales de varios Estados o simplemente de los Estados vecinos. En este caso podemos citar como ejemplo el río Lempa, que atraviesa parte de Guatemala, El Salvador y Honduras (departamento de Ocotepeque).
El Dr. Torres se considera un defensor de la libre navegación de los ríos internacionales; argumenta su defensa en razones de cooperación, solidaridad e intereses comunes que deben existir entre los Estados.
Un Estado que otorga libertad de navegación puede restringir y cancelar esta utilización en casos de extrema necesidad, como la guerra y medidas de seguridad, y hasta cuando el motivo fuese de legítima defensa.
Si un Estado utiliza aguas de un río internacional para aprovechamiento de cualquier naturaleza, debe hacerlo sin perjudicar a otros Estados; por ello, para evitar conflictos fronterizos es necesaria la adopción de una convención formal (escrita) entre los Estados interesados.
Dominio lacustre
Se llama así a la jurisdicción que un Estado ejerce sobre los lagos; si es interno no presenta problemas, pero cuando los lagos bañan más de un Estado, están bajo dominio y jurisdicción de los Estados fronterizos, tal es el caso del lago de Güija, compartido por Guatemala y El Salvador.
En otros artículos se considera el derecho de mar, con el título: Derecho de mar del territorio de El Salvador (Parte I y II).
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Doc. / Abogado y notario
Sobre el autor
Dios, familia y trabajo. Vivir con responsabilidad y honradez es mi lema. Me gradué como Profesor y posteriormente como Licenciado en Ciencias Jurídicas, autorizándome como...
80 artículos · 894.064 lecturas
Artículos relacionados
Derechos humanos: definición, características y clasificación
Los derechos humanos, vistos desde un punto de vista filosófico, son tan antiguos...
Los ambientes favorables para aprender en preescolar
Los ambientes de aprendizaje son el clima propicio que se crea para atender a los sujetos...
El ensayo: definición y clases
En el afán de contribuir con los conocimientos, he preparado el presente...
Estratificación social. conceptos y definiciones
Sabemos y comprendemos que la diferenciación está presente en el universo;...
Estructura de la sociedad. Dimensiones
El objetivo de este artículo es generar insumos que permitan adquirir el...
¿Qué hacer para poder comunicarme con distintas culturas?
La Comunicación Intercultural implica el poder hablar con gente de lugares y...