Derecho de mar del territorio de El Salvador (parte I)

El presente artículo (escrito en dos partes) considera lo relacionado con los aspectos históricos sobre el derecho del mar y el dominio marítimo, así como las normas jurídicas aplicables.

Jaime Noé Villalta Umaña
Jaime Noé Villalta Umaña

27 de diciembre · 1082 palabras

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Derecho de mar del territorio de El Salvador (parte I) - Educación

El derecho internacional del mar antes de 1958 era principalmente consuetudinario, hasta que en ese año se convocó una conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual se adoptaron cuatro convenciones.

La segunda conferencia tuvo lugar en 1960 para fijar la extensión del mar territorial, mientras que la tercera se llevó a cabo en 1973 y culminó en la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982.

A diferencia de las convenciones de 1958, la CNUDM incluye en un solo instrumento el régimen de todas las zonas marítimas. El mar territorial es definido como la zona adyacente sobre la cual se ejerce la soberanía del Estado ribereño, con un límite máximo de 12 millas marinas.

La Convención de Ginebra de 1958 establece los derechos otorgados a los Estados sobre el mar territorial. Esta normativa es fundamental para regular la jurisdicción y derechos en las aguas internacionales.

En un principio, el derecho internacional del mar tuvo un carácter eminentemente consuetudinario; no es sino hasta el año de 1958 cuando se convoca a la conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En ella se adoptan cuatro convenciones relativas.

  • a) Mar territorial
  • b) Plataforma continental
  • c) Alta mar
  • d) Pesca y conservación de los recursos en alta mar.

La segunda conferencia se convocó en 1960, con el objeto de fijar la extensión del mar territorial.

La tercera conferencia de la materia en estudio se realizó en diciembre de 1973. En dicho año se inaugura y, tras once periodos de sesiones, el 29 de abril de 1982 logró la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en lo sucesivo se usará CNUDM.

A diferencia de las convenciones de 1958, la CNUDM en un solo instrumento incluye el régimen de todas las zonas marítimas.

Concepto de mar territorial

Se entiende por mar territorial la zona contigua a la tierra o a las aguas nacionales; pertenece también al mar territorial la columna de aire formada encima de este espacio (acápite: artículo 2 CNUDM). Es la zona de mar adyacente sobre la cual se extiende la soberanía del Estado ribereño.

El artículo 2 de la CNUDM reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo y el espacio aéreo. La limitación a dicha soberanía únicamente es la de conceder a terceros Estados el derecho de paso inocente.

El límite máximo del mar territorial es de 12 millas marinas (la milla marina es igual a 1852 metros). Art. 3 CNUDM y Art. 574 CC (la costumbre de la época era dividir el mar adyacente en mar territorial de una legua marina y zona de seguridad de 3 leguas marinas o geográficas, siendo una legua marina igual a 5555 metros).

Derechos

De la Convención de Ginebra de 1958 se establecen los principios generales de derechos otorgados a los Estados sobre el mar territorial, como resultado de la soberanía en él ejercida.

  • a) Derecho del suelo y el subsuelo del mar territorial, así como sobre el espacio aéreo natural.
  • b) Derecho exclusivo de pesca, de establecer normas y reglamentos de naturaleza sanitaria, leyes aduaneras y fiscales.
  • c) Derecho de establecer medidas de seguridad, ejercicio jurisdiccional en el orden civil y delictuoso sobre los navíos e individuos que ahí se encuentren, así como reglamentar la navegación en esta zona.

El Estado tiene el derecho de perseguir a aquellos que violan sus aguas territoriales, debiendo cancelar la persecución cuando el barco alcanza aguas territoriales de otro Estado.

Limitaciones a los derechos del mar territorial

Estas tienen que ver con zonas en las que el Estado se encuentra limitado en su soberanía e incluso con su jurisdicción.

1.- El paso inocente

Es definida como la simple travesía por el mar territorial, la penetración en las aguas interiores o la salida de ellas; dicho paso debe de ser rápido e ininterrumpido, aunque admite la detención y el fondeo cuando existen causas justificadas e incluso la persecución. Art. 111 CNUDM.

El significado de inocente tiene que ver con el hecho de que el paso no debe ser perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. En ese sentido el artículo 19 No. 2 de la CNUDM plantea un conjunto de actividades perjudiciales para la paz.

Es necesario acotar que, en lo referido a la jurisdicción penal y civil que pueda ejercer el Estado ribereño, ésta no puede ejercerse sobre los buques de guerra oficiales, pues gozan de inmunidad. Dicha inmunidad no obsta para que el Estado ribereño exija seguridad y protección de índole sanitaria y medidas normales de protección estatal, pudiendo exigir responsabilidad internacional al Estado que haga uso del paso por cualquier pérdida o daño que ocasione en su tránsito por el mar territorial.

En lo que a buques mercantes se refiere, el Instituto de Derecho Internacional entiende que los actos delictivos cometidos a bordo de dichos navíos no están sujetos a la jurisdicción del Estado que ejerce la soberanía. Sin embargo, están subordinados al dominio las situaciones y hechos que puedan ocasionar intranquilidad al orden público del Estado y que estos actos y hechos sean considerados como delitos por la legislación interna.

El Código de Derecho Internacional Privado, o Código de Bustamante, dispone en su artículo 301 la legitimidad de lo antes expuesto.

El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, concluido en 1940, afirma que “los delitos cometidos a bordo de navíos que no sea de guerra serán juzgados y castigados por los jueces y de acuerdo con las leyes del Estado en cuyas aguas territoriales hallarse el navío, cuando cometidos”.

En lo que a la jurisdicción civil se refiere, el artículo 28 de la CNUDM establece las limitaciones y los derechos del Estado ribereño. Finalmente, es de acotar que la Constitución de El Salvador en su artículo 84, inc. 4º establece que El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar. Lo anterior relacionado con el art. 145 de la Constitución y otras normas jurídicas salvadoreñas.

2.- Zona contigua

Es la zona de alta mar situada entre aguas territoriales y el alto mar, sobre la cual el Estado ejerce dominio y orden administrativo, sanitario y aduanero, con finalidad de dar seguridad en lo que a la práctica ilegal de pesca y contrabando se refiere. Art. 33 CNUDM.

La noción de zona contigua internacional fue prevista por primera vez en La Haya en 1930, siendo estudiada a profundidad en la conferencia de Ginebra, que concluyó con la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua celebrada en 1958.

No podrá extenderse más de 24 millas marinas (44 448 metros) contadas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Diferencias entre mar territorial y zona contigua

  • a) La zona contigua forma parte del alta mar; el mar territorial forma parte del territorio del Estado.
  • b) En la zona contigua el poder del Estado es limitado; en el territorial es absoluto.

El Estado ribereño tiene los siguientes derechos, reconocidos por el derecho internacional:

  • a) Policía aduanera, sanitaria y fiscal.
  • b) Control de inmigración.
  • c) Ejercicio de persecución para la represión de delitos cometidos en el mar territorial o en el propio territorio.
  • d) Ejercicio de soberanía en el espacio aéreo concerniente a la zona contigua, aunque no tenga reglamentación internacional.

Continúa en Derecho de mar del territorio de El Salvador (Parte II)

Lic. Jaime Noé Villalta Umaña

Doc. / Abogado y Notario

Jaime Noé Villalta Umaña

Sobre el autor

Jaime Noé Villalta Umaña

Dios, familia y trabajo. Vivir con responsabilidad y honradez es mi lema. Me gradué como Profesor y posteriormente como Licenciado en Ciencias Jurídicas, autorizándome como...

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