Modificaciones en lo tocante a las revisiones de la instalación térmica

De conformidad a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 238/2013, expedido el 5 de abril pasado, se considera una reforma de una instalación térmica toda modificación que se lleve a cabo en ella y suponga un cambio de la memoria técnica bajo la cual fue realizada y posteriormente registrada. A continuación se detallan los casos que se consideran reformas, así como las obligaciones sobre productos, mantenimiento y contabilización de consumos establecidas en la norma.

Carlos Jesus
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27 de junio · 467 palabras

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Modificaciones en lo tocante a las revisiones de la instalación térmica - PyMEs

El gobierno español ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece reglas para la reforma de instalaciones térmicas en edificios.

Se considera reforma a la incorporación de nuevos sistemas de climatización, la sustitución de generadores de calor o frío, la ampliación de equipos generadores, el cambio en el tipo de energía utilizada o el cambio de uso previsto del edificio.

Todos los productos utilizados en las instalaciones térmicas deben cumplir los requisitos ecológicos establecidos en el Real Decreto 187/2011.

El mantenimiento de la instalación será responsabilidad de una empresa mantenedora habilitada y es importante conservar la documentación correspondiente a las reparaciones, reformas, mantenimiento o inspecciones realizadas.

También se deberá contar con un sistema que permita dividir los gastos correspondientes a cada servicio entre los usuarios que hagan uso de ellos.

La revisión obligatoria de las calderas sigue siendo obligatoria, pero el nuevo decreto permite que esta se lleve a cabo cada dos años en lugar de cada año en determinados casos.

En definitiva, la nueva normativa busca mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas y fomentar el uso de energías renovables.

Por lo tanto, y de conformidad al Artículo 2º de este nuevo Real Decreto, se denominan reformas a todas aquellas que se encuentren inmersas en alguna de las siguientes situaciones o casos, descritas textualmente de la siguiente forma:

  • a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
  • b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
  • c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
  • d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
  • e) El cambio de uso previsto del edificio.

Todos los productos incorporados en las instalaciones térmicas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 187 del 18 de febrero de 2011, el cual hace referencia específica a los requerimientos de diseño ecológico que se aplican a los productos relacionados o correspondientes a la energía.

El Real Decreto 238/2013 también establece que el mantenimiento de la instalación térmica será responsabilidad de una empresa mantenedora habilitada, a la cual también le compete la conservación de la documentación concerniente a la reparación, reforma, mantenimiento o inspecciones efectuadas en la instalación térmica o sus equipos correspondientes.

En cuanto a la contabilización de consumos generados por la nueva instalación térmica instalada, la nueva ley estipula que debe contarse con un sistema que permita distribuir o dividir los gastos que correspondan a cada servicio (frío, calor y agua caliente sanitaria) entre los usuarios que hagan uso de estos servicios.

Por ejemplo, un contador volumétrico puede adaptarse para contabilizar el consumo de agua caliente sanitaria, el cual permitirá medir y regular los consumos realizados y, al mismo tiempo, se podrán interrumpir los servicios prestados desde la parte exterior de los locales correspondientes.

Finalmente, es importante señalar que la revisión de calderas sigue siendo de carácter obligatorio, sin embargo, el periodo requerido para las mismas pasa de 1 año a 2 años. Una vez realizada esta revisión obligatoria, no es necesario entregar un Certificado Oficial al cliente que ha solicitado la revisión de la instalación térmica.

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