Modificaciones en Lo Tocante a las Revisiones de la Instalación Térmica
De conformidad a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 238/2013, expedido el 5 de abril pasado, se considera una reforma de una instalación térmica toda modificación que se lleve a cabo en ella y suponga un cambio de la memoria técnica bajo la cual fue realizada y posteriormente registrada.
27 de June · 415 palabras.
馃晿 Resumen
El gobierno espa帽ol ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece reglas para la reforma de instalaciones t茅rmicas en edificios.
Se considera reforma a la incorporaci贸n de nuevos sistemas de climatizaci贸n, la sustituci贸n de generadores de calor o fr铆o, la ampliaci贸n de equipos generadores, el cambio en el tipo de energ铆a utilizada o el cambio de uso previsto del edificio.
Todos los productos utilizados en las instalaciones t茅rmicas deben cumplir los requisitos ecol贸gicos establecidos en el Real Decreto 187/2011.
El mantenimiento de la instalaci贸n ser谩 responsabilidad de una empresa mantenedora habilitada y es importante conservar la documentaci贸n correspondiente a las reparaciones, reformas, mantenimiento o inspecciones realizadas.
Tambi茅n se deber谩 contar con un sistema que permita dividir los gastos correspondientes a cada servicio entre los usuarios que hagan uso de ellos.
La revisi贸n obligatoria de las calderas sigue siendo obligatoria, pero el nuevo decreto permite que esta se lleve a cabo cada dos a帽os en lugar de cada a帽o en determinados casos.
En definitiva, la nueva normativa busca mejorar la eficiencia energ茅tica en las instalaciones t茅rmicas y fomentar el uso de energ铆as renovables.
a) La incorporaci贸n de nuevos subsistemas de climatizaci贸n o de producci贸n de agua caliente sanitaria o la modificaci贸n de los existentes.
b) La sustituci贸n de un generador de calor o fr铆o por otro de diferentes caracter铆sticas.
c) La ampliaci贸n del n煤mero de equipos generadores de calor o fr铆o.
d) El cambio del tipo de energ铆a utilizada o la incorporaci贸n de energ铆as renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio.
Todos los productos incorporados en las instalaciones t茅rmicas deben cumplir los requisitos establecidos en el art铆culo 18 del Real Decreto 187 del 18 de febrero de 2011, el cual hace referencia espec铆fica a los requerimientos de dise帽o ecol贸gico que se aplican a los productos relacionados o correspondientes a la energ铆a.
El Real Decreto 238/2013 tambi茅n establece que el mantenimiento de la instalaci贸n t茅rmica ser谩 responsabilidad de una empresa mantenedora habilitada, a la cual tambi茅n le compete la conservaci贸n de la documentaci贸n concerniente a la reparaci贸n, reforma, mantenimiento o inspecciones efectuadas en la instalaci贸n t茅rmica o sus equipos correspondientes.
En cuanto a la contabilizaci贸n de consumos generados por la nueva instalaci贸n t茅rmica instalada, la nueva ley estipula que debe contarse con un sistema que permita distribuir o dividir los gastos que correspondan a cada servicio (fr铆o, calor y agua caliente sanitaria) entre los usuarios que hagan uso de estos servicios. Por ejemplo, un contador volum茅trico puede adaptarse para contabilizar el consumo de agua caliente sanitaria, el cual permitir谩 medir y regular los consumos realizados y, al mismo tiempo, se podr谩n interrumpir los servicios prestados desde la parte exterior de los locales correspondientes.
Finalmente, es importante se帽alar que la revisi贸n de calderas sigue siendo de car谩cter obligatorio, sin embargo, el periodo requerido para las mismas pasa de 1 a帽o a 2 a帽os. Una vez realizada esta revisi贸n obligatoria, no es necesario entregar un Certificado Oficial al cliente que ha solicitado la revisi贸n de la instalaci贸n t茅rmica.
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