Las redes sociales deberán garantizar el “derecho al olvido”
La UE ha propuesto incluir el “derecho al olvido” en las normas de protección de datos, adaptándolas a las tecnologías actuales. La medida implicaría que plataformas y buscadores garanticen la eliminación o el control de datos personales cuando lo soliciten los usuarios.
23 de marzo · 350 palabras
La Unión Europea ha propuesto incluir el "derecho al olvido" en las normas de Protección de Datos y adaptarlas a las nuevas tecnologías.
Las redes sociales, como Facebook, Twitter, LinkedIn, etc., tendrán que garantizar la privacidad de los datos de sus usuarios a través de la regla de "la privacidad por defecto". Además, deberán informar a los usuarios de los posibles riesgos si sus datos son usados por terceras personas.
También tendrán que garantizar el derecho a que sus datos sean borrados cuando decidan darse de baja del servicio.
La Audiencia Nacional está estudiando los recursos de Google, ya que ciertos contenidos pueden afectar a distintas publicaciones online, como notas de prensa o incluso relacionarlos directamente con la "seguridad" de personas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicita que se aplique en determinados contenidos el llamado "derecho al olvido", que atienda el derecho de las personas a que sus datos personales no aparezcan en el buscador.
Google ha negado cualquier responsabilidad y ha rechazado rotundamente retirar la información, ya que sería una "fórmula de censura". La incógnita es si es responsabilidad de Google o de los editores.
La UE ha planteado incluir en las normas de Protección de Datos el “Derecho al Olvido”, adaptándolas a las nuevas tecnologías.
A partir de la incorporación a los derechos nacionales de las nuevas normas, las redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn, etc. deberán garantizar la privacidad de los datos de sus usuarios, a través de la regla de “la privacidad por defecto”.
Las redes sociales deberán mostrar total transparencia e informar a los usuarios de cuáles pueden ser los riesgos si sus datos son usados por terceras personas con el objetivo de que estos no pierdan el control sobre su información personal. También deberán garantizar el derecho a que sus datos sean borrados cuando decidan darse de baja del servicio.
Por otro lado, la Audiencia Nacional estudia los recursos de Google, ya que los contenidos pueden afectar a distintas publicaciones online, como notas de prensa o incluso relacionarlos directamente con la “seguridad” de personas; por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le solicita que aplique en determinados contenidos el llamado “derecho al olvido”, que atienda el derecho de las personas a que sus datos personales no aparezcan en el buscador.
En respuesta, Google negó cualquier responsabilidad y rechazó rotundamente retirar la información, puesto que sería una “fórmula de censura” y que las demandas tendrían que ir a los “editores”; sin embargo, admite que técnicamente podrían retirar los datos, como solicitan los demandantes, pero eso sería como “vulnerar los derechos de información”, afirma:
Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso porque los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión
Entonces, surge la incógnita: ¿es responsabilidad de Google o de los editores?
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Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Marketing y Comunicación
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