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Emisión de pagarés

¿Cómo se rellena un pagaré? ¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta? A continuación se expone de forma clara y sencilla la clasificación y sus distinciones.

Marina Almirante

19 de abril 227 palabras

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Emisión de pagarés - Inversiones

Existen varias formas de cumplimentar y emitir este tipo de títulos, que conviene distinguir a la hora de realizar un descuento de pagarés.

  • Pagaré a la orden: Se nombra a una persona como beneficiaria del título (“A la orden de…”), este tipo permitirá que pueda endosarse a una tercera persona.
  • Pagaré nominativo: La única diferencia es que en este caso no existe la nomenclatura “a la orden”.
  • Pagaré nominativo no a la orden: Este tipo de pagaré no permite que el título se pueda endosar a una tercera persona, sino que se habrá de hacer a través de una cesión ordinaria si se desea realizar un descuento de pagarés.
  • Pagaré sin vencimiento: No existe fecha límite para cobrar el título; ha sido cumplimentado con fecha de vencimiento en el momento de cobro.
  • Pagaré para abonar en cuenta: Si se desea cobrar, ha de abonarse en cuenta corriente.
  • Pagarés cruzados: Son aquellos títulos que solo podrán ser cobrados en cuenta en la entidad que figure y cobrados directamente en la ventanilla si es cliente de la entidad que lo ha emitido.

Hay empresas que ofrecen sus servicios para realizar descuento de pagarés, como http://www.descuentodepagares.net/, pero antes es conveniente recoger información sobre los tipos de este título para diferenciarlos claramente.

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Marina Almirante

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