Ciudadanía Polaca

La ciudadania polaca se obtiene sin cumple con los reglamentos que establece la ley en Polonia, por esta razón usted podrá encontrara algunas condiciones para obtener la ciudadania polaca, las cuales les vamos a mostrar.

Andrea Ramos
Andrea Ramos
19 de August · 573 palabras.
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🕘 Resumen

El artículo presentado se enfoca en el reglamento y principios de la ciudadanía en Polonia. La ciudadanía polaca puede ser obtenida de diversas maneras, incluyendo por descendencia, nacimiento o naturalización.

Si ambos padres son ciudadanos polacos o al menos uno de ellos posee la ciudadanía polaca, un menor adquiere automáticamente la ciudadanía. Además, un menor puede adquirir la ciudadanía polaca por nacimiento si uno de sus padres es ciudadano extranjero y el otro es polaco.

Sin embargo, los padres pueden optar por que el menor tenga exclusivamente la ciudadanía extranjera.

La ciudadanía también puede ser otorgada a través de un proceso de naturalización, que requiere que un extranjero haya habitado en Polonia como residente legal permanente durante al menos cinco años. El matrimonio con un ciudadano polaco no cambia la ciudadanía de ninguna de las partes.

También se menciona en el artículo que la Constitución de Polonia desautoriza la pérdida involuntaria de la ciudadanía polaca. En resumen, el artículo ofrece información detallada y precisa acerca de los diversos medios para obtener la ciudadanía polaca.

REGLAMENTO:

Los principios de la ciudadanía se gobiernan por la Constitución de la República de Polonia y la Ley de Ciudadanía sancionada el 15 de febrero de 1962.

POR DESCENDENCIA:

Un menor adquiere la ciudadanía sin importar su país de nacimiento, en el caso de que ambos padres sean ciudadanos de Polonia o si al menos uno de los padres posee la ciudadania polaca y el otro padre la desconoce, no puede establecerla o es apátrida.

Un menor adquiere la ciudadania polaca por nacimiento si uno de sus padres es ciudadano de un país extranjero y el otro es ciudadano polaco. No obstante, por declaración jurada ante los oficiales de ley polacos correspondientes dentro de los tres meses de nacimiento del menor, los padres pueden escoger que el menor exclusivamente tenga la ciudadanía extranjera, siempre que la ley de la nación extranjera le da al menor la ciudadanía basada en la descendencia del padre extranjero. En dicho caso, el menor puede acceder a la ciudadania polaca si él o ella hace una declaración jurada demonstrando su intención de transformarse en ciudadano/a ante los oficiales de ley polacos respectivos después de cumplir los 16 años y hasta los 6 meses anteriores a cumplir la mayoría de edad legal.

POR NACIMIENTO:

Un menor nacido o encontrado en el territorio de la República de Polonia adquiere la ciudadanía si no se sabe quiénes son los padres, o no se puede establecer su ciudadanía, o si los padres son apátridas.

POR NATURALIZACIÓN:

La ciudadanía puede ser otorgada por el presidente de la República de Polonia. Un extranjero está autorizado a solicitar la ciudadanía si él o ella ha habitado en Polonia como residente legal permanente por al menos 5 años. La concesión de la ciudadanía puede estar sujeto a la demonstración de evidencia de la pérdida o renuncia a la ciudadanía extranjera.

El matrimonio con un ciudadano polaco no modifica la ciudadanía de ninguna de las partes.

PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA:

INVOLUNTARIA: La Constitución desautoriza la pérdida no intencionada de la ciudadanía polaca.

VOLUNTARIA: Un ciudadano polaco puede conseguir la ciudadanía extranjera con todos los efectos creados por la ley polaca cuando obtiene la autorización de abandonar a la ciudadania polaca dado por el presidente de la República de Polonia. La pérdida de la ciudadanía se hace efectiva el día que es dada, por lo que los ciudadanos polacos con una promesa de ciudadanía de un país extranjero quedarían desnacionalizados cuando estén en ese extranjero hasta obtener la nueva ciudadanía. El procedimiento de renuncia voluntaria de la ciudadanía puede llevarse a cabo en Polonia o a través del consulado polaco más cercano.

POR MATRIMONIO:

Un extranjero puede conseguir la ciudadania polaca si se une en casamiento por al menos 3 años con un ciudadano polaco y consigue la autorización de residencia. El aplicante debe hacer el pedido en la Oficina de Voivodato de su localización de residencia en Polonia y enunciar el deseo de transformarse en ciudadano polaco. La solicitud debe ejecutarse dentro de los 6 meses de conseguir la autorización de residencia.

CUALQUIER CONSULTA referente a la ciudadanía o pedido de abandono debe ser presentados ante el consulado polaco más cercano.
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