Ayudas para reformas en Madrid

Estas son las ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas que no están incluidas en los ámbitos de rehabilitación integrada declarados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el texto se explican los requisitos, las actuaciones subvencionables y el procedimiento para solicitarlas.

Oscar Cibran
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1 de junio · 592 palabras

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Ayudas para reformas en Madrid - Decoración y Diseño

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio destina ayudas para la rehabilitación de viviendas aisladas o dispersas que no se encuentran en zonas de rehabilitación integrada declaradas como tal.

Estas ayudas son en forma de subvenciones, que oscilan entre el 20% y 25% del presupuesto protegido. La cuantía de la adecuación se puede incrementar para casos de eficiencia energética o mejora de accesibilidad para mayores de 65 años o con discapacidad.

Las viviendas deben estar arrendadas o ser de uso propio con residencia habitual durante un período mínimo de cinco años.

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir requisitos como no estar incluido en un ámbito de rehabilitación integrada, tener una antigüedad superior a 15 años (para algunas obras no se aplica este requisito), obtener una licencia urbanística, garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación, así como un presupuesto mínimo de 3.000 euros.

Las obras financiadas y reguladas por los Planes de Vivienda incluyen la adecuación de habitabilidad, la eficiencia energética y la supresión de barreras.

Estas son las ayudas que se destinan para la rehabilitación de aquellas viviendas que no se encuentran localizadas dentro de uno de los ámbitos de rehabilitación integrada declarados como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Zona de Rehabilitación Integrada, Área de Rehabilitación Integrada o Área de Rehabilitación de Centro Histórico).

Las ayudas para la rehabilitación aislada o dispersa de viviendas son en forma de subvenciones, que oscilan entre el 20% y el 25% del presupuesto protegido, variando en función de los ingresos familiares o del tipo de actuación a realizar. Se contempla la posibilidad de incrementar la cuantía para actuaciones de mejora de la eficiencia energética o para la mejora de la accesibilidad de personas mayores de 65 años o con discapacidad.

Las ayudas se destinan a viviendas que:

  • Se encuentren arrendadas o vayan a serlo, en cuyo caso será obligatorio durante un período mínimo de cinco años (y una limitación en la renta a cobrar).
  • Las viviendas para uso propio, con el requisito de dedicarse a residencia habitual durante un período mínimo de cinco años.

Para acceder a la ayuda, los requisitos generales que se han de cumplir para poder solicitar la ayuda son:

  • No estar incluido en un ámbito de rehabilitación integrada.
  • Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
  • Obtener licencia urbanística para realizar las obras.
  • Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.
  • Que las obras no se inicien antes de la obtención de la Calificación Provisional (salvo excepciones).
  • Presupuesto mínimo: 3.000 euros.

Las obras (actuaciones), mejoras u otras intervenciones sobre viviendas que los Planes de Vivienda van a financiar y regular son:

  • Adecuación de habitabilidad: condiciones mínimas de superficie, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
  • Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
  • Accesibilidad y supresión de barreras: adaptación de las viviendas a personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo o de personas mayores de 65 años.
  • Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.
  • Adaptación de las instalaciones a la normativa técnica aplicable, como el Código Técnico de Edificación.
  • Reducción del consumo energético: obras que contribuyan a la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente. Instalación de paneles solares, uso de energías renovables y mejora de instalaciones para suministros que ahorren agua.

Tramitación de ayudas

Para obtener las ayudas a la rehabilitación hay que solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que la actuación a financiar sea calificada como tal. Además, la solicitud de la ayuda se presentará antes de iniciar las obras (salvo casos excepcionales).

El abono se realizará una vez finalizadas las obras, aunque existe la posibilidad de que se conceda un anticipo del 50% con la calificación provisional.

En el caso de que las viviendas tuvieran que destinarse al arrendamiento y no lo estuvieran previamente, otorgada la Calificación Definitiva será necesario visar los contratos de arrendamiento (en un plazo máximo de seis meses), para que se proceda al abono de la subvención.

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