Aspectos más importantes de la factura negociable
Se pone en conocimiento de grandes, medianos y pequeños empresarios los beneficios de la factura negociable en la industria peruana. El texto presenta antecedentes, características, requisitos y las implicancias legales y tributarias de este título valor.
11 de mayo · 1204 palabras
El factoring ha sido un antecedente importante para el desarrollo de empresas y su financiamiento.
En Perú, la primera disposición sobre factoring fue el Decreto Legislativo 770 en 1993, mientras que la Ley 26702 de 1996 se centró en la capacidad de las instituciones bancarias para adquirir y negociar letras de cambio y facturas.
En este contexto se aprobó la Ley 29623 en Perú en 2010, que establece el uso de Factura Negociable, un título valor que representa derechos patrimoniales y que busca mejorar las condiciones de crédito.
Esta norma contribuye a la bancarización y proporciona la facilidad de convertir activos exigibles en activos disponibles. Su reglamento fue aprobado mediante la resolución SBS N° 2164-2011.
La introducción de la Factura Negociable en el sistema financiero peruano es un avance significativo que permitirá que las empresas tengan más opciones de financiamiento y también ayude a impulsar el desarrollo económico del país.
Por: Dr. José Antonio Paredes Soldevilla
Antecedentes
Al referirnos a temas que promueven el desarrollo de las empresas, y en especial de su financiamiento, tenemos como antecedente al factoring, que se define como aquel contrato bancario o financiero por el cual la primera de las partes se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, y en la cual puede asumir la primera el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo por ello una comisión sobre la cantidad total de los créditos en concepto remunerativo. Asimismo, la primera disposición en nuestro país sobre este tema fue el Decreto Legislativo 770 aprobado el 28.10.1993, el cual en su art. 246º inc. c; y art. 404º inc. g y q se refirió a la capacidad que contaban las instituciones bancarias para adquirir y negociar letras de cambio y facturas que provenían de transacciones comerciales, norma que fue derogada mediante la Ley 26702.
Otro antecedente radica en la Ley 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, aprobada el 12.12.1996, en su art. 221º, num. 10 y el art. 282º num. 8, que cita a la empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, cuyo reglamento se estableció mediante Resolución 1021-99-SBS.
Lo nuevo
La factura negociable integrará las operaciones de factoring en el sistema financiero, ya que es un título valor que representa o contiene derechos patrimoniales, contribuyendo a mejorar las condiciones de crédito en todos los sectores de la industria peruana; proporciona la facilidad de convertir el activo exigible en activo disponible y, por supuesto, impulsa la bancarización. La norma que la aprueba es la Ley 29623, publicada el 07.12.2010 en el diario oficial El Peruano, cuya vigencia aproximadamente es a partir del 05.06.2011, conjuntamente con su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 047-2011-EF, estando pendiente a la fecha la aprobación de los formatos y modelos estandarizados.
Es un nuevo mecanismo que permitirá a las empresas, especialmente a las micro y pequeñas empresas, implementar su estrategia de financiamiento. Este título valor puede ser:
- Materializado, que está representado en soporte de papel o título.
- Desmaterializado, de emisión electrónica, cuya implementación está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la creación del Sistema de Registro Unificado de Comprobantes Electrónicos de Pago por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las disposiciones tributarias vinculadas a comprobantes de pago actualmente son:
- Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, “Reglamento de comprobantes de pago”, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia 182-2008-SUNAT, “Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica”.
- Resolución de Superintendencia 188-2010/SUNAT, “Resolución de Superintendencia que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a estos”.
El título valor en cuestión comprende los documentos considerados comprobantes de pago aprobados mediante las disposiciones tributarias indicadas líneas arriba, siendo la factura comercial y los recibos por honorarios, debiendo incorporarse en ellos una tercera copia que se distinguirá del original y de las demás, que tienen carácter de comprobante de pago. Este es un aspecto resaltante y de distinción con respecto a un título valor. La factura comercial, además de cumplir los requisitos establecidos por la SUNAT, debe contener otros requisitos para ser considerada Factura Negociable, siendo:
- La denominación “Factura negociable”.
- Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
- Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
- Fecha de vencimiento; a falta de esta se entiende que vence a treinta (30) días.
- El monto total o parcial pendiente de pago del adquirente del bien o usuario del servicio, así como la fecha de pago del mismo.
- La fecha o constancia de recepción de la factura.
- La leyenda “Copia transferible - no válida para efectos tributarios”.
La información señalada es imprescindible, ya que la ausencia de alguno de estos elementos generaría la pérdida de su calidad de título valor. Observemos que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la ley de la factura negociable, el destino del original y copias de la factura comercial y de los recibos por honorarios es el siguiente:
Factura comercial:
- a. En el original: adquirente o usuario.
- b. En la primera copia: emisor.
- c. En la segunda copia: SUNAT. En las copias se consignará además la leyenda «Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV». En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
- d. En la tercera copia: factura negociable, la que llevará como leyenda “Copia transferible - no válida para efectos tributarios”.
Recibos por honorarios:
- a. En el original: usuario.
- b. En la primera copia: emisor.
- c. En la segunda copia: SUNAT, para ser archivada por el usuario.
- d. En la tercera copia: factura negociable, la que llevará como leyenda “Copia transferible - no válida para efectos tributarios”.
Es negociable y a la orden, lo que denota la transmisibilidad por vía de endoso, lo cual facilita las transacciones comerciales, y cuyo origen tiene la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito, en calidad de proveedores, sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios, como moratorios, los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes; en caso contrario, procedería la aplicación de la tasa de interés legal.
Resalta en la norma el mérito ejecutivo, es decir, que ante su incumplimiento de pago se puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución mediante un proceso ejecutivo regulado por la Sección Quinta - Título V del Código Procesal Civil, mediante un proceso único de ejecución. El artículo 688º establece que un título ejecutivo son los títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustentatoria del protesto respectiva, o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme lo previsto en la ley de la materia. Asimismo, la competencia recaerá ante el juez de paz letrado cuando la cuantía de la pretensión no supere las cien Unidades de Referencia Procesal, y ante el juez civil en caso de excederla, sin dejar de optar por la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, a fin de asistir en la búsqueda de una solución consensual.
La norma prevé que quienes adquieran este título valor deberán tener en cuenta medidas para prevenir el lavado de activos, informando a las autoridades competentes sobre operaciones sospechosas realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.
La ley de aprobación de este mecanismo deroga el numeral 1 del artículo 200º de la Ley 26702, que establecía el límite global en función del patrimonio efectivo para realizar operaciones de factoring del 15% para la adquisición de facturas por las empresas de operaciones múltiples; y, finalmente, son de aplicación las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley de Títulos Valores, particularmente de la letra de cambio.
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