Disposiciones legales de los seguros

Toda falsa declaración conocida por el asegurado, aun hecha de buena fe, que, a juicio de peritos, hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro. A continuación se exponen las disposiciones legales más relevantes que rigen el contrato de seguro.

Pepe G
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6 de septiembre · 317 palabras

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Disposiciones legales de los seguros - Productos

La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio, regula el contrato de seguro con numerosas normas de carácter imperativo y un desarrollo pormenorizado de sus elementos.

Entre las reglas destacadas está la reticencia: una declaración falsa del asegurado, aunque haya sido de buena fe y que, según peritos, habría impedido o alterado el contrato si el asegurador conociera el verdadero riesgo, anula la póliza.

La póliza es el documento que formaliza el contrato y debe incluir nombres y domicilios de las partes, el interés o la persona asegurada, los riesgos cubiertos, el momento de inicio y el plazo, la prima, la suma asegurada y las condiciones generales.

Estas condiciones, uniformes y colocadas al dorso, requieren aprobación de la Confederación de Seguros de la Nación. La prima se devenga desde la firma, pero solo puede reclamarse contra la entrega de la póliza. El régimen enfatiza la formalidad y la claridad en la contratación.

Régimen legal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publicístico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.

Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:

Reticencia

Toda falsa declaración conocida por el asegurado, aun hecha de buena fe, que, a juicio de peritos, hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.

Póliza

Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:

  • Los nombres y domicilios de las partes.
  • El interés o la persona asegurada.
  • Los riesgos asumidos.
  • El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
  • La prima.
  • La suma asegurada.
  • Las condiciones generales del contrato.

De acuerdo con esta enumeración, las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Confederación de Seguros de la Nación.

Prima

Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza. valencia seguros

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