Disposiciones Legales de los Seguros
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
Pepe G
6 de September · 292 palabras.
6 de September · 292 palabras.
Las disposiciones legales de mayor significaci贸n que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:
Reticencia:
Toda falsa de declaraci贸n conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
P贸liza:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
Los nombres y domicilios de las partes.
El inter茅s o la persona asegurada.
Los riesgos asumidos.
El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
La prima.
La suma asegurada.
Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeraci贸n, las p贸lizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cl谩usulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la p贸liza y deben ser aprobadas por la Confederaci贸n de Seguros de la naci贸n.
Prima:
Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebraci贸n del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la p贸liza.
valencia seguros