Áudea - protección jurídica del software

No existe un consenso internacional uniforme sobre la protección que deben recibir los programas informáticos; en Estados Unidos y Japón, por ejemplo, suelen protegerse mediante patentes. En la legislación española están amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, en su título VII «De los programas de ordenador».

María Cecilia Mayolo G.
María Cecilia Mayolo G.

5 de enero · 440 palabras

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Áudea - protección jurídica del software - Software

En España, la protección de los programas de ordenador viene regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, en su título VII.

Aunque no hay un consenso internacional uniforme sobre la protección que se debe dar a los programas informáticos, en países como Estados Unidos y Japón están protegidos por patentes. Se considera que el software es un producto del intelecto y que forma parte de la actividad creativa del autor.

La protección de los derechos de autor dura 70 años tras la muerte del autor, frente a los 20 que se establecen en las patentes. Además, esta protección es automática y cubre la documentación preparatoria, las posibles versiones y programas derivados.

Un programa de ordenador también puede ser protegido mediante patente, pero esto plantea el inconveniente de que todo el mundo pueda acceder al código fuente. La Propiedad Intelectual concede al autor unos derechos de explotación que pueden ser transmitidos.

Entre estos se incluye el poder explotar una serie de licencias como las licencias de uso o reproducción, de distribución o comercialización, o licencia de transformación.

Sin embargo, aunque no se disponga de autorización del titular, la ley permite al usuario legítimo la reproducción, transformación y corrección de errores necesarios para el programa, la copia de seguridad necesaria, el estudio en profundidad de los principios del programa y reproducción.

En la sociedad de la información, se considera importante la protección de estos bienes inmateriales en la empresa.

Aunque no existe un consenso internacional uniforme sobre la protección que se debe otorgar a los programas informáticos (en Estados Unidos y Japón, por ejemplo, se protegen mediante patentes), en la legislación española están amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, en su título VII «De los programas de ordenador».

Nadie duda de que el software es un producto del intelecto y forma parte de la actividad creativa del autor, aunque resulte difícil aplicar el concepto de originalidad a este tipo de obras. De este modo, queda amparado por la propiedad intelectual y no por la industrial, gozando de una serie de ventajas.

El plazo de protección de los derechos de autor es de 70 años tras la muerte del autor (si el titular es una persona jurídica, son 70 años desde la divulgación), frente a los 20 años que se establecen para las patentes. Además, esta protección es automática: nace en el momento en que una persona crea una obra y cubre la documentación preparatoria, las posibles versiones y los programas derivados. No obstante, un programa de ordenador puede ser protegido por patente mediante su inscripción registral, pero ello plantea el inconveniente de que todo el mundo pueda acceder al código fuente.

La propiedad intelectual concede al autor derechos de explotación que pueden ser transmitidos. Entre estos se incluye la posibilidad de otorgar diversas licencias, como las de uso o reproducción, de distribución o comercialización (se excluye el alquiler salvo pacto en contrario), o la licencia de transformación, que permite adaptar el programa a las necesidades del usuario o traducirlo. Sin embargo, aun sin la autorización del titular, la ley permite al usuario legítimo realizar la reproducción y transformación necesarias para la utilización del programa, corregir los errores indispensables, efectuar la copia de seguridad necesaria y estudiar en profundidad los principios que subyacen al programa.

En la denominada Sociedad de la Información no se pone en duda la importancia de estos valores y bienes inmateriales para la empresa. En lo que respecta al software, al no ser un producto tangible y al estar desarrollado en soportes informáticos que facilitan su copia, los derechos de la propiedad intelectual pueden infringirse con facilidad, por lo que conviene prestar especial atención a su protección jurídica, ya que en muchos casos cuentan con un valor superior a los activos materiales de la empresa.

Iván Ontañón Ramos
Departamento Legal
Áudea Seguridad de la Información
www.audea.com

María Cecilia Mayolo G.

Sobre el autor

María Cecilia Mayolo G.

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