Asamblea de accionistas de una sociedad anónima

El directorio o el administrador es elegido por la asamblea de accionistas y conserva cierto poder de control sobre su gestión. Solo un número acotado de decisiones requiere la aprobación de la asamblea, pero esta no tiene un papel importante en las decisiones normales de una sociedad.

Ricardo Santos
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8 de noviembre · 412 palabras

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Asamblea de accionistas de una sociedad anónima - Administración de Empresas

La asamblea de accionistas tiene el poder de destituir a los directores y reclamarles responsabilidad en caso de fraude o negligencia, pero no puede reemplazarlos en sus funciones y decisiones. La asamblea es la reunión de los accionistas de la S.A., realizada según la ley y los estatutos.

Sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio. La asamblea ordinaria de accionistas se realiza una vez al año para aprobar balances, distribución de utilidades, designar directores y examinar la acción y responsabilidad de los directores.

Además, cualquier momento en que se crea necesario, se puede convocar una asamblea extraordinaria para decidir sobre todos los asuntos que no sean los que se deciden en la asamblea ordinaria.

La asamblea resuelve por mayoría de presentes, pero esta regla no se cumple cuando los estatutos exigen una mayoría especial.

Si se plantea una reforma de estatutos eliminando o cambiando los derechos de una clase de accionistas, la misma clase y la mayoría de los accionistas de la sociedad deben aprobarla.

Los accionistas pueden impugnar una decisión de la asamblea dentro de un plazo de 90 días en caso de que la decisión viole la ley o los estatutos. En resumen, la asamblea de accionistas es una instancia importante para la toma de decisiones en la empresa.

La asamblea de accionistas puede destituir a los directores y reclamarles responsabilidad en caso de fraude o negligencia. Pero no puede sustituir al directorio en sus funciones ni adoptar decisiones que la ley confiere al directorio.

La asamblea es la reunión de los accionistas de la S.A. realizada de acuerdo con la ley y los estatutos. Según la ley, las decisiones de la asamblea obligan a todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio.

Una vez al año, la sociedad debe convocar a la asamblea ordinaria de accionistas. Sus funciones son las de: aprobar balances, la distribución de utilidades, designar directores y examinar la actuación y responsabilidad de los directores. Esta reunión de la asamblea debe hacerse dentro de los 180 días del cierre del ejercicio y es responsabilidad del directorio convocarla en tiempo y forma.

Además de la anterior, en cualquier momento que se considere necesario se podrá convocar a una asamblea "extraordinaria". En ella se podrá decidir sobre todos los asuntos que no sean los que se deciden en la asamblea ordinaria (reforma de estatutos, aumento o reintegro de capital, fusión, transformación, etc.).

La asamblea resuelve por mayoría de los presentes (las abstenciones y los votos en blanco se cuentan como en contra). Esta regla no se cumple cuando los estatutos exigen una mayoría especial o en otros casos de requisitos mayores previstos por ley (por ejemplo: emisión de acciones preferidas).

Cuando existe más de una clase de acciones se realizarán asambleas "especiales" para cada clase cada vez que se tomen resoluciones que afecten a los derechos de una clase. Si se plantea una reforma de estatutos eliminando o cambiando los derechos de una clase de accionistas, esta misma clase deberá aprobarla por mayoría, así como la mayoría de los accionistas de la sociedad.

Los accionistas no conformes con una decisión de la asamblea pueden impugnarla dentro de un plazo de 90 días. Solo se podrá plantear esta impugnación en caso de que la decisión de la asamblea viole la ley o los estatutos. El juez solicitará una garantía en caso de que puedan existir posibles daños a la sociedad. Si la parte impugnante solicita la suspensión preventiva de la resolución, estará obligada a ofrecer una garantía.

Ricardo Santos

Sobre el autor

Ricardo Santos

Abogado. Experto en Derecho de Empresa.

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