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¿Renta Vitalicia o Hipoteca Inversa?

Antes de poder decidirnos por uno de estos dos productos deberemos saber en qué consisten. Empecemos con la Renta Vitalicia, se trata de un contrato mediante el cual el transmitente percibe una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniend

Carlos Martínez Cerezo
Carlos Martínez Cerezo
23 de December · 644 palabras.
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🕘 Resumen

La hipoteca inversa es un crédito con garantía hipotecaria que algunas entidades financieras o aseguradoras conceden a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda.

Con esta hipoteca, pueden realizar disposiciones periódicas, hasta un importe máximo determinado según su edad, el valor de la vivienda y las condiciones de interés de cada entidad.

A diferencia de una hipoteca normal, en la hipoteca inversa el banco va dando dinero con la garantía del valor de la vivienda, y la deuda no puede ser exigida hasta el fallecimiento del propietario. Los herederos podrán pagarla y recuperar el inmueble.

Sin embargo, los gastos de la operación y los intereses del banco se incluirán en la deuda contraída. La principal diferencia con la renta vitalicia es que en la hipoteca inversa no se modifica la titularidad de la vivienda, pero las cantidades mensuales que se reciben son más bajas.

Con la renta vitalicia, además, no tiene que abonar en el futuro las derramas extraordinarias de comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. La elección entre ambos productos de licuación del patrimonio inmobiliario depende de la situación de cada persona.

Desde Grupo Retiro ofrecen experiencia y conocimientos para ayudar a tomar la mejor decisión.

Por su parte, la Hipoteca Inversa podríamos definirla como un crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas mayores de 65 años propietarios de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas, hasta un importe máximo determinado en función de su edad, el valor de su vivienda y las condiciones de tipos de interés que aplica cada entidad.

En otras palabras, tal como su nombre indica se trata de una hipoteca al revés. En una hipoteca normal, un banco nos concede un préstamo para pagar nuestra vivienda y nosotros se lo vamos devolviendo con un determinado interés. En la Hipoteca Inversa el banco nos va dando dinero con la garantía del valor de nuestra vivienda. Aunque la deuda contraída con el banco llegue a su fin esta no podrá ser exigida hasta el fallecimiento del propietario, y en todo momento, los herederos podrán pagarla y recuperar el inmueble. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la deuda también se incluirán los gastos de la operación y los intereses del banco.

La principal diferencia con la Renta Vitalicia es, por un lado, que con la Hipoteca no se modifica la titularidad de la vivienda, es decir, que la propiedad no se vende. Pero, lógicamente esto repercute en que las cantidades mensuales que se reciben son más bajas que con la Renta Vitalicia, la cual proporciona rentas que pueden llegar a ser hasta un 40% superiores a las de la Hipoteca Inversa. Además, con la Renta Vitalicia tampoco tendrá que abonar en el futuro las derramas extraordinarias de Comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y el comprador estará obligado a contratar un Seguro Multirriesgo del Continente de la vivienda.

Como puede comprobar no es tan fácil decidir cuál de estos dos productos de licuación del patrimonio inmobiliario es más adecuado. En realidad, depende de la situación de cada persona. A pesar de ello, desde Grupo Retiro queremos transmitirle toda nuestra experiencia y conocimientos para que esté lo más preparado al respecto. Por ello, vamos a seguir diferenciando cada producto.
Con la Renta Vitalicia podrá disfrutar de un excelente tratamiento fiscal, ya que los mayores de 70 años sólo tendrán obligación de declarar el 8% del total de Rentas percibidas anualmente. Además, la operación se constituye con todas las garantías legales: Escritura Pública ante Notario en la que se incluye una Condición Resolutoria por impago de rentas e inscripción en el Registro de la Propiedad. La Condición resolutoria es una garantía por si el inversor deja de pagarle las rentas mensuales. Otra de las ventajas de la Renta Vitalicia es que formalizar la operación no le supondrá ningún coste adicional, ya que todos los gastos e impuestos que se generan son a cargo de la sociedad adquirente.
Por su parte, con la Hipoteca Inversa mantiene siempre la titularidad de la vivienda, con la posibilidad de alquilarla. También cuenta con importantes ventajas fiscales, ya que, en un primer momento, las Disposiciones mensuales del crédito no están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Tampoco deberá abonar ningún coste inicial por la constitución de la Hipoteca (estos gastos se incluyen en la deuda), y podrá disponer en todo momento y hasta que se formalice la operación ante Notario de un asesoramiento independiente que le garantice una correcta contratación del producto según exige la Ley 41/2007 de Hipoteca Inversa.

Independientemente de por cual se decida, será beneficioso para usted. Tanto con la Renta Vitalicia como con la Hipoteca Inversa obtendrá un dinero que podrá disfrutar en vida y con el que podrá cubrir necesidades que hasta ahora no ha podido, sin perder en ningún momento el uso y disfrute de su vivienda, es decir, mientras sigue viviendo en su casa toda su vida.


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