El Gobierno de las Sociedades Anónimas
Es una de las partes más importantes de los convenios incluidos en estatutos específicos o acuerdos de accionistas. Se trata de la elección del directorio, el voto dentro del mismo o del voto en las asambleas, entre otras cosas.
8 de November · 976 palabras.
🕘 Resumen
Los accionistas pueden estar interesados en garantías por información o control, así como ocupar cargos en la sociedad o prestar servicios remunerados, lo que hace que la presencia en el directorio sea fundamental.
Sin embargo, el mayor problema lo presentan los accionistas minoritarios que tienen dificultades para participar en las decisiones o tener poder de veto en ciertos temas.
Los accionistas intentan resolver esto a través de mecanismos como la división de las acciones en series o clases, lo que permite separar el capital social en diversos grupos de acciones que funcionan de manera independiente y tienen derechos especiales para votar en asambleas especiales y tomar decisiones establecidas.
Esto permite que los accionistas minoritarios puedan participar en la elección de los directores.
Sin embargo, estos acuerdos son más fáciles de alcanzar al comienzo de la sociedad o cuando los accionistas están en buenos términos, ya que si hay conflictos, los accionistas mayoritarios no estarán dispuestos a darle derechos tan valiosos a los minoritarios.
En resumen, los accionistas buscan formas de garantizar su participación en la toma de decisiones, especialmente los accionistas minoritarios, quienes tienen más dificultades para hacerlo.
Como por ejemplo ocupar cargos en la sociedad o prestarle determinados servicios remunerados, para lo cual la presencia en el directorio es fundamental.
Por lo tanto el mayor problema lo presentan los accionistas minoritarios, que tienen que descubrir la forma de participar en las decisiones o de tener poder de veto en determinados temas.
Algunos mecanismos por el cual los accionistas intentan lograr esas metas, son los siguientes:
Divisiones de las acciones en series o clases es la separación del capital social en diversos grupos de acciones que funcionan en forma independiente a la hora de la toma decisiones o el ejercicio de determinados derechos. Los estatutos dan a cada serie derechos especiales o la posibilidad de votar por separado, en las asambleas especiales, para adoptar determinadas decisiones expresamente establecidas. La situación más normal es la división de las acciones en series para la elección de los miembros del directorio. Este mecanismo sirve para que los accionistas minoritarios puedan participar en la elección de los directores, ya que por ejemplo accionistas con el 40% de las acciones pueden quedar totalmente excluidos de un directorio de cinco miembros si el 60% restante vota unido por una misma lista de directores.
Sin embargo si se realiza la división de las acciones, se puede establecer por los estatutos que la serie A (60%) puede elegir 3 directores y la serie B (40%) puede elegir 2. De esta forma los accionistas minoritarios toman parte de la elección de los directores. Esta clase de acuerdos es mejor hacerlo al comienzo de la sociedad o cuando los accionistas están en buenos términos, porque si hay conflictos entre los accionistas, los mayoritarios nunca van a aceptar darle esta clase de derechos tan valiosos a los minoritarios.
Este mecanismo puede tener distintos propósitos según como se diseñe, también puede favorecer a determinados accionistas en mantener el control del directorio sin tener la mayoría de acciones, en el ejemplo anterior el accionista de la clase A (60%) puede vender hasta el 49% de sus acciones y sin embargo va a seguir teniendo el control del directorio con el 30% de sus acciones. Asimismo, este mecanismo sirve cuando dos grupos de accionistas desean retener ambos un poder de veto sobre el directorio.
Esto se soluciona nombrando un directorio con un número par de integrantes y también aclarando que en caso de empate el presidente no tendrá doble voto
Voto acumulativo es cuando se le da a cada acción tantos votos como cargos existen en el directorio pero a su vez se le permite que le acumule todos esos votos en un solo director. De esta forma alguien que tiene pocas acciones puede hacer la diferencia si le da todos sus votos a un solo director.
Mayorías especiales es cuando se pacta que para tomar ciertas decisiones se necesita determinada cantidad de votos. Con esta medida se puede lograr que los mayoritarios tengan en cuenta lo que los minoritarios piensan, para así poder llegar juntos a los votos necesarios. Pero también puede llevar a una discusión general en la cual nunca van a llegar a un acuerdo.
Una cuarta alternativa son los “acuerdos de accionistas sobre voto”. Consiste en votar conjuntamente de acuerdo a un programa que puede ir de lo básico (distribución de directores) a algo más complejo (reestructuras de compañías).
En algunos estados americanos se requiere que estos acuerdos se hagan públicos para reconocer su validez. En algunas ocasiones, los accionistas desconocen los acuerdos. En estos casos su ejecutabilidad se ve simplificada si dicho acuerdo fue publicado correctamente.
En acuerdos privados, el incumplimiento de un accionista puede ser difícil de detener, por lo tanto se depositan las acciones en prenda y se establecen fuertes sanciones para las violaciones del acuerdo.
Otra alternativa es la de nombrar a un fiduciario o trustee a quien se le transfieren “fiduciariamente” las acciones como también así las instrucciones sobre cómo votar frente a distintas eventualidades. Esta práctica presenta dificultades en los largos periodos de tiempo, por la dificultad de prever todas las decisiones que se requerirán tomar.
También existe la concesión de “poderes irrevocables” para que alguien vote las acciones de acuerdo a instrucciones. En Uruguay, este mecanismo no es muy seguro, porque la persona a la que le conceden los poderes puede revocar dichos poderes y está amparado por la ley aun cuando este violando un compromiso previamente fijado.
Por último están los “acuerdos relativos a la acción de los directores”, los que intentan conducir las acciones de los mismos. El problema es que con estos acuerdos se restringe la capacidad de los directores de elegir en base a su mejor juicio personal. En Estados Unidos existe una gran jurisprudencia con respecto a estos contratos.
Las cortes analizan detalladamente cada caso y generalmente los acuerdos aceptados son los que cumplen con: que hayan sido decididos por la unanimidad de los accionistas y se les haya dado la debida publicidad. A pesar de esto la jurisprudencia ha rechazado casos que hicieran abdicar a los directores de una parte importante de su desempeño. En Uruguay no hay experiencia sobre este tipo de acuerdos, por lo tanto no existe una tendencia jurisprudencial.
Cabe destacar que la ley Uruguaya establece que los directores tienen un deber de diligencia o de “buen hombre de negocios” y de lealtad. Diligencia se refiere a evitar que los directores operen de forma frívola, negligente o de mala fe. La lealtad afecta más a acciones que implican conflicto de intereses, apropiación de bienes de la sociedad, fijación excesiva de su propia remuneración, etc.