La Prision Preventiva
Es importante que tratemos la figura penal de la prision preventiva, y ver como esta se esta dando en nuestros dias, asi como brindar las recomendaciones para reducir su indice y regularlas.

3 de March · 535 palabras.

🕘 Resumen
La prisión preventiva sigue siendo un tema problemático para los países que aspiran a un estado de derecho y democrático completo, ya que afecta directamente el derecho fundamental de libertad de un ser humano.
La prisión provisional constituye una medida cautelar personal impuesta cuando las demás medidas no son suficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso.
Sin embargo, esta práctica se ha convertido en una regla a aplicar en muchos países, a pesar de que solo debe ser impuesta en casos extremos donde existan fuertes indicios de culpabilidad, altos niveles de peligrosidad y fuga.
Esto ha llevado a la sobrepoblación y el hacinamiento en la población reclusa, causando un mal funcionamiento en los centros y poniendo en duda el principio de presunción de inocencia.
Además, en muchos casos, la prisión preventiva ha sido objeto de torturas, malos tratos y vejámenes que afectan la dignidad humana. Por lo tanto, es vital mantener separados a los imputados preventivos de los penados, para evitar que sean considerados convictos y sometidos a malos tratos.
Hoy en día continúa siendo el talón de Aquiles para los países que aspiran a gozar de un verdadero y pleno estado de Derecho, Social y Democrático el tema de la Prisión Preventiva en términos de garantía de Derechos Fundamentales tales como el segundo bien más preciado después de la vida de un ser humano que es la libertad. Es preciso pues, tener un concepto claro de la figura en cuestión y verla como la Prisión Provisional que está constituida en una medida cautelar de carácter personal que afecta directamente al derecho de libertad personal la cual es impuesta cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso. Sin embargo está más allá de ser la excepción, ante las demás medidas cautelares se ha convertido en una regla a aplicar en muchos países, convirtiéndose muchas veces en una especie de pena anticipada ya que cuando se impone la pena, la persona ha purgado una parte de esta. Esta medida solo debe ser impuesta en casos extremos cuando haya fuertes indicios de culpabilidad, altos niveles de peligrosidad y fuga. Esta mala práctica acostumbrada, muchas veces afecta o pone en duda el Principio de Presunción de Inocencia y es de vital importancia mantener separados los preventivos de los penados en virtud de que los preventivos de ninguna manera deben ser considerados convictos.
En muchos de los casos la prisión preventiva ha sido objeto de torturas, vejámenes, malos tratos a la dignidad humana, situación de la que se han hecho eco diversas Organizaciones Internacionales y han exigido su erradicación. El uso inadecuado de la figura de la Prisión Preventiva ha venido a masificar, sobrepoblar y hacinar la población reclusa, incluso en algunos países la mayor parte de la población reclusa está representada por los presos preventivos lo que viene a ser un caso lamentable en virtud de que se puede contaminar un poco la clasificación o separación de reclusos penados de los presos preventivos, mermando el normal funcionamiento del centro penitenciario debido a que ha sido construido para una capacidad poblacional menor.
Como solución a la problemática de sobrepoblación penitenciaria por la alta cantidad de presos preventivos, con estos presos se puede proceder aplicando mas de las medidas alternativas a la prisión preventiva como la libertad bajo fianza, la presentación ante una comisaría de policía, el arresto domiciliario, entre otras. También es menester que los centros de prisión preventiva les puedan garantizar a estos preventivos el acceso a los abogados que es lo que conocemos como el derecho a la defensa, debidamente representados ante los tribunales.
De las medidas a adoptar en aras de la disminución de la prisión preventiva, en orden de prioridad, son revisar la legalidad de la detención de los imputados en prisión preventiva, imponer plazos a la prisión preventiva, acortar el plazo previo al juicio, y prohibir la prisión preventiva para los autores de delitos de menor gravedad. Solo logrando estos objetivos se podrá gozar de un verdadero estado de Derecho, Social y Democrático donde real y efectivamente se respeten y garanticen plenamente los Derechos Humanos.
Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo y Penitenciarista.
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