El Salvador. Candidaturas Independientes. Reflexiones
En este artículo haré un breve análisis personal, apegado a normas constitucionales; pero además, consideraré la realidad salvadoreña. El objetivo, reflexionar sobre la vida política y el peligro que representa para el país, el fallo de la Sala de lo Constitucional (Corte Suprema de Justicia).
18 de December · 2140 palabras.
🕘 Resumen
El artículo discute el Decreto que establece que los candidatos independientes para diputado deberán reunir tantas firmas como las que fueron necesarias para que un diputado ingresara al parlamento.
Muchos argumentan que esto pone un obstáculo financiero para aquellos que quieren postularse, mientras que otros argumentan que esto ayudará a reducir el clientelismo político en el sistema.
El artículo menciona que una demanda presentada por abogados se centró en el problema de las listas cerradas de partidos políticos y cómo estas podrían violar el voto directo garantizado en la Constitución del país.
Sin embargo, el autor afirma que el voto directo sigue siendo el mismo a través de partidos políticos y que la estructura de poder de cada instituto determinando sus listas cerradas en un orden de preferencia establecido es una cuestión totalmente diferente.
Concluye que se necesita una Ley de Partidos para resolver el tema del orden de preferencia en las listas cerradas.
Diferentes titulares se expresan en relación al tema, y por supuesto al Decreto; que entre otras cosas, establece que para postularse como diputado independiente, deberá reunirse, según el departamento de que se trate, tantas firmas, como las que fueron necesarias para que un diputado ingresara al parlamento a través del Método del Resto Mayor; en el caso que nos ocupa, el residuo menor, por supuesto, de la última elección (2009). Mucho se dice al respecto. ¿Son las firmas el obstáculo? Ridículo que estén pensando así. ¿Por qué? Sencillo, el problema es de recursos financieros para postularse. ¿De dónde usted por su popularidad o capacidad intelectual obtendrá el dinero para financiarse una campaña electoral? ¿A quién le da el voto, la generalidad de ciudadanos? Al que tiene más presencia publicitaria; vista ésta, de diferentes ángulos; medios de comunicación, regalos a electores, en fin. ¿Quiénes seguirán entonces postulándose como candidatos?
¿Por qué el fallo de la Sala de lo Constitucional?
Debido a demandas presentadas por abogados, en que se planteaba entre otras cosas, el problema de las listas cerradas; ellos expresaban que violentan el voto directo garantizado en la Constitución; lo que es totalmente falso. ¿Por qué? Porque el voto directo se caracteriza por no tener trámites, ni funcionarios intermedios; lo que sí sucede, con la figura del Colegio Electoral; por tanto, el voto a través de partidos políticos sigue siendo directo. Que la estructura de poder en cada instituto, determine sus listas cerradas en un orden de preferencia establecido, eso es una cosa totalmente diferente. La preselección que se muestra a los ciudadanos para que voten, no violenta características del voto directo; afirmar lo contrario, carece de fundamentación en postulados de dogmática política. Ahora bien, el orden de preferencia, fácilmente se resuelve con una Ley de Partidos Políticos y su correspondiente Reglamento. El ordenamiento jurídico debe establecer normas que eviten a dirigentes de partidos, hacer valer sus pretensiones; pues la voluntad del pueblo se respeta (Art. 83 y 86 de la Constitución); pero además, a los ciudadanos se les debe asistir, para que hagan valer sus derechos políticos (Art. 72 Constitución).
Por otra parte, la Constitución de El Salvador, establece que los partidos constituyen el único instrumento con validez jurídica para que ciudadanos, puedan optar a desempeñar cargos de elección pública directa; ser electos por sufragio universal, como gobernantes. A pesar de ello, según el fallo que se comenta, se ha dado un giro en la elección de candidatos al parlamento. El precepto del artículo 85, es claro; y el 214, del Código Electoral expresa que para optar al cargo de Diputado, es necesario reunir los requisitos que establece la Constitución (Art. 126). ¿A caso no es requisito estar inscrito en un partido político? ¿No será inconstitucional el fallo de la Sala? La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), expresó su aprobación al fallo; argumentando sandeces. ¿Por qué? Porque afirman que es histórica y reivindica derechos de los ciudadanos; por otra parte, manifiestan que abre una puerta para cambiar el escenario político en manos de los partidos (http://fespad.org.sv/la-resolucion-de-la-corte-suprema-de-justicia-sobre-candidaturas-no-partidarias-debe-acatarse). Lo que es totalmente subjetivo. ¿El escenario que se comenta, está sólo en manos de las instituciones en referencia? ¿Será que por la inapelable resolución se reivindicarán los derechos establecidos en el artículo 72 de la Constitución?
¿Qué está pasando entonces?
Desde hace varios años, personas naturales y jurídicas han señalado lo obsoleto de las instituciones en estudio, como instrumentos para acceder al poder. ¿Por qué? Porque los representantes del pueblo, obedecen lineamientos del partido que les llevó al gobierno; cuando lo correcto; pero además constitucional, es que representen a los ciudadanos. Por otra parte, hemos visto a través de la historia, que legisladores se venden al mejor postor. El último ejemplo, sucedió con diputados que traicionaron el voto del pueblo; pues, éste les eligió a través de Alianza Republicana Nacionalista, ARENA; los diputados en comento, no sólo tienen falta de ética; sino que violentaron el artículo 85 de la Constitución. ¿Por qué? Porque el gobierno es representativo y se expresa mediante los partidos políticos. ¿A quienes representan estos diputados? ¿Quién los eligió? ¿Quién representa a los miles de salvadoreños que votaron por estos diputados? El comportamiento de estos funcionarios; hoy se revierte, porque aparece la figura de candidaturas independientes y lo curioso, se abstuvieron de votar, por el Decreto comentado anteriormente, amparados en que es necesario dedicarle más tiempo al estudio de requisitos. Lo que debió estudiarse a profundidad es la decisión de la Sala de lo Constitucional, lo mismo que la de estos parlamentarios, que primero traicionan al pueblo; luego se abstienen de votar. Los Órganos de Estado debieron analizar en forma conjunta la realidad política; antes de pronunciarse, en la forma que lo hicieron. El artículo 86 de la Constitución, establece la indelegabilidad de funciones; pero a la vez, faculta para que se colaboren entre sí, en el ejercicio de aquellas.
El accionar parlamentario contradice el ideal democrático representativo, que caracteriza la dogmática política contemporánea. ¿Es el problema el partido postulante? El problema es la falta de credibilidad en el accionar de los funcionarios; que nos lleva incluso a pensar de manera pesimista, y coincidir con Rousseau. Cito palabras de él: “los diputados del pueblo no son ni deben ser representantes; no son más que comisionados, no pueden decidir nada. Toda ley que el pueblo en persona no ha ratificado es nula; no es una ley”. Ahora bien, eso no significa que esté promoviendo la democracia directa; pues cualquier entendido en la materia, sabe que no es posible practicarla en nuestros días. La falta de representatividad a llevado a muchos orates, a hablar de la democracia participativa e incluso a decir disparates, una diputada expresó ante los medios de comunicación, que en El Salvador tenemos democracia no participativa. Lo anterior es una aberración. ¿Por qué? Porque en nuestro país, existen mecanismos para que el pueblo participe e incluso se establece la consulta popular, como forma de expresión ciudadana (Artículo 116 del Código Municipal y 89 de la Constitución). Acoto, no hay democracia sin participación.
En lo personal, creo que debemos tener criterio y ética, defender nuestras ideas y planteamientos; lo que no es óbice para que apoyemos a la mayoría, cuando ésta, toma una decisión; en todo caso, el tiempo, será el justo juez. La representatividad no se resolverá con candidaturas independientes; al contrario, la escena parlamentaria, se convertirá en mercado de compra y venta de voluntades en los próximos años; agudizándose el problema ya existente. ¿Quién comprará la voluntad de estos legisladores independientes?
Es necesario escuchar la opinión del pueblo; eso es fundamental, pero no por ello se van a tomar decisiones abruptas. Lo mejor era realizar una reforma constitucional, orientada a las candidaturas independientes; ahora bien, el artículo 248, establece que la forma y sistema de gobierno, no pueden reformarse. Nos guste o no; se tendría que convocar a una Constituyente.
¿Qué pasa con las candidaturas independientes? ¿Será que ahora usted y su servidor podremos optar a una candidatura? ¿Sabe cómo se distribuyen cargos en la Corte Suprema de Justicia?
Juan Pueblo, jamás será diputado; por otra parte, el abogado común tiene vedado el acceso a la CSJ; eso por un lado, por otro, cargos de Colaboradores Jurídicos, Secretarios, están reservadas para familiares de funcionarios de este Órgano de Estado. ¿Por qué digo esto? Hace años, pedí recomendaciones a dos Magistrados de Cámara, me lo solicitaban como requisito en la Corte. El caso es que supuestamente necesitaban contratar personal para el área de Colaboradores. ¿Sabe qué me dijo uno de ellos? Las palabras concretas no las puedo escribir en este artículo; pues son llamadas soeces; pero luego, dijo: “te daré la recomendación, pero esos cargos, ellos saben a quién se los van a otorgar, sólo están dándole cumplimiento a un procedimiento legal”. ¡Qué bien! ¿Verdad? La corrupción no sólo se da en la Asamblea Legislativa, que por hoy, es el Órgano más cuestionado. ¿Cómo entonces esperan resolver los diputados y miembros de Sala de lo Constitucional; lo referente a la representatividad? ¿Con candidaturas independientes? Perdónenme, pero es ridículo. El problema de los gobernantes es su falta de ética. Su objetivo no es representar al pueblo, sino obtener beneficios económicos.
El pueblo y diferentes sectores representativos del quehacer pluralista democrático; hoy, responsabilizan a la Asamblea Legislativa; por supuesto, a los legisladores; afirman que el Decreto, cierra los espacios para que hayan candidaturas independientes. ¿Qué pasa con la Corte Suprema de Justicia? Claro, bien dice un dicho de la jerga popular entre abogados, después de la Sala de lo Constitucional, sólo Dios. Enfatizando, el problema no es de firmas, sino de recursos financieros.
¿Cuáles serán las verdaderas intenciones del fallo de la CSJ?
El caso es que los liberales (izquierda política), intentan jugar con el Estado de Derecho, la muestra más clara es la evidenciada con la resolución que se comentó. El grave problema, estriba en que han encontrado la forma quebrantar, lo inquebrantable (artículo 85 y 248). Lo curioso; uno de los diputados del FMLN (Ricardo González, abogado y diputado, sostuvo que es necesario esperar la notificación de inconstitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional del máximo tribunal de justicia, la cual dice que respeta pero no comparte. Lunes, 2 de Agosto de 2010, elsalvador.com), dice no estar de acuerdo con la decisión de la Sala de lo Constitucional. Es una forma de ocultar la complicidad que existe entre diputados del partido en comento, con miembros de la Sala de lo Constitucional; peor aún, algunos abogados, aplauden la decisión que avala candidaturas independientes; explicando que por fin, la Corte no se prestó a intereses político partidistas; perdón, pero es necesario ser más acuciosos. ¿Quién en este país no sabe que la mayoría de miembros del Órgano Judicial son simpatizantes o militantes de la izquierda? Haciendo memoria, la Dra. Anita Calderón de Buitrago, se postula como candidata a alcaldesa (municipio de Antiguo Cuscatlán); por supuesto, que a pesar de su excelencia profesional en Derecho de Familia, no logró ganar la silla edilicia. Es más, en el Occidente (Santa Ana) del país en plena campaña electoral, en uno de los Juzgados de Instrucción exhibían la fotografía del entonces candidato; hoy presidente de la república (Mauricio Funes). ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Por qué nadie se pronunció?
Los partidos políticos, son instituciones jurídicas, que se merecen respaldo y apoyo del pueblo, pues garantizan el sistema democrático pluralista; aunque este, no es ejercido solamente por aquellos; pues en las sociedades democráticas, existen otras instituciones que garantizan el pluralismo; entre ellas destaco, sindicatos, organizaciones gremiales; pero además, el pueblo en general. Como ha podido observarse, a través del presente artículo, las candidaturas independientes, son una farsa más, de aquéllos que detentan el poder. No son la solución, ni para la representatividad que caracteriza el gobierno; mucho menos, una forma de hacer valer derechos políticos.
¿Cuál es la importancia de las normas pétreas?
Los mecanismos de control constitucional establecidos garantizan el sistema democrático, el Estado de Derecho; pero sobre todas las cosas, evita que los llamados redentores, se aprovechen de situaciones coyunturales y se perpetúen en el poder; por otra parte, evita que golpistas ejerzan el gobierno. Las denominadas “normas pétreas” (Art. 248 norma de control de reforma constitucional), nacen en un momento histórico; el pueblo salvadoreño vivió la Dictadura militar (1931 – 1979); por tanto, era necesario crear mecanismos de protección de la Constitución. Aclaro, la validez jurídica de las normas pétreas, se cuestiona en la doctrina constitucional contemporánea; sin embargo, no por obedecer la dogmática, vamos a poner en riesgo nuestro sistema; sobre todo, porque conocemos nuestra historia. No olvide la dictadura cafetalera; la militar e incluso golpes de Estado.
¿Qué es más importante, aplicar la doctrina constitucional o evitar que caudillos y golpistas accedan al poder? Las referidas normas, son tan válidas, hoy; como en el año de 1983. ¿Por qué? Porque desde el Cono Sur, se ha iniciado una nueva forma de caudillismo dictatorial, disfrazado con el velo del “socialismo del siglo XXI”; y además, hasta han circulado rumores de golpe de Estado, contra el actual Presidente de la República (2009 – 2014). Eso debe mantener en alerta a profesionales del Derecho; el pueblo en general, mantenerse informado, para evitar que detractores de la democracia, logren sus propósitos en nombre de la justicia social y el bien común; o cualquier otra cosa que se les ocurra.
Por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. / Abogado
Nota aclaratoria: Este artículo fue publicado el 18 de diciembre de 2010, a esa fecha aún no había sido promulgada la Ley de Partidos Políticos, está fue publicada en el Diario Oficial Número 40, Tomo Número 398 de 27 de febrero de 2013.