Derecho Constitucional Al Trabajo. Procurador Derechos Humanos

La sociedad salvadoreña enfrenta severos problemas que tienen su génesis en la falta de oportunidades; profesionales desempleados y subempleados. El aparato estatal y municipal de gobierno crea empleo de manera indirecta; por supuesto, no permanente.

Jaime Noé Villalta Umaña
Jaime Noé Villalta Umaña
8 de December · 1283 palabras.
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🕘 Resumen

El artículo analiza el derecho constitucional al trabajo en El Salvador. Según la Constitución de 1983, el trabajo debe cumplir una función social y el Estado está en la obligación de proteger ese derecho y crear oportunidades para que los ciudadanos tengan un trabajo digno.

Para cumplir con esta obligación, el Estado debe proteger y fomentar las fuentes de trabajo, lo que implica crear incentivos empresariales y ser empleador.

La persecución empresarial no es recomendable ya que no estimula la inversión y crea fuga de capitales al exterior, y hace ver al gobierno como incompetente.

La fiscalización para evitar la evasión tributaria es necesaria, pero las arengas demagógicas en contra de los inversionistas crean inestabilidad económica y desempleo. Todas las empresas, desde la mediana hasta la grande, son necesarias ya que todas crean oportunidades de empleo.

Sin embargo, las pequeñas empresas tienen más dificultades para cumplir con prestaciones de ley debido a sus ganancias limitadas.

En conclusión, el Estado debe crear un ambiente propicio para la inversión y garantizar los derechos de los trabajadores a través de una fiscalización eficiente que no ahuyente a los inversionistas.

¿Quiénes crean fuentes de trabajo? ¿Quién es el encargado de velar por los derechos de los trabajadores? Estas y otras interrogantes serán consideradas en el presente artículo.
  Los constituyentes del año de 1983, inspirados en el humanismo filosófico que caracteriza la Constitución de ese año promulgaron en el artículo 32, entre otras cosas; las siguientes: que el trabajo debe cumplir una función social; el Estado está en la obligación de proteger ese derecho y crear las oportunidades para que los salvadoreños tengan un trabajo digno. No vamos a discutir el ideal constitucional.
  Analizaremos lo pertinente al derecho constitucional al trabajo. ¿Cómo puede el Estado cumplir con esa obligación? En un primer momento debe proteger y fomentar las fuentes de trabajo. ¿Cómo? Creando incentivos empresariales para los inversionistas y como dije al principio siendo empleador.

El aparato administrativo de gobierno, necesita recurso humano para hacer efectivas sus funciones. Lo anterior es cierto a nivel municipal, gobierno central en sus distintas dependencias; y por supuesto, los otros órganos de Estado.
  La persecución empresarial es peligrosa; las acusaciones contra la empresa de evadir el pago de tributos estatales no es recomendable. ¿Por qué? Porque no estimula la inversión y crea fuga de capitales al exterior; y además, hace ver al gobierno como un incompetente. Su aparato fiscalizador debe ser eficiente; pero con discursos demagógicos nada positivo se logra. La fiscalización que evite la evasión tributaria es necesaria y debe hacerse cumplir las obligaciones en la materia; pero sin tantas arengas.

Éstas, que son utilizadas de manera acalorada por liberales (izquierda política partidista), a través de los medios de comunicación en contra de inversionistas, crean inestabilidad económica y desempleo. La gran empresa es necesaria en este país; lo mismo, la mediana y microempresa. Todos crean oportunidades de empleo, del pequeño al grande. Los primeros, tienen más dificultades de cumplir con prestaciones de ley, pues sus ganancias no son suficientes; pero al menos brindan oportunidades de empleo. Por ejemplo, un fabricante de pan, que contrata un ayudante debido a la demanda; e innumerables ejemplos que usted conoce.
  El trabajo satisface necesidades diversas en el orden material y espiritual. En consecuencia los trabajadores están obligados a cumplir de manera responsable y ética con sus funciones. Ahora bien, el gobierno no debe desatar persecuciones políticas; sin embargo, el gobierno de turno ha desatado una persecución que no tiene límites. Conozco casos lamentables. Pondré un ejemplo. Un Notario que se desempeñaba como Registrador en el Centro Nacional de Registros es despedido en enero de 2010. ¿Por qué? Porque el gobierno liberal (izquierda) cree que todos los trabajadores contratados por la administración arenera son corruptos o simplemente no quiere areneros en su gobierno. Esto último, lo digo con propiedad, porque uno de los asesores del Ministerio de Educación me lo gritó públicamente en Santa Ana; no digo su nombre por respeto a la identidad. Lo traigo a colación con fines eminentemente explicativos. Repito para énfasis, los trabajadores deben cumplir con la ley.

Ser de uno u otro partido político no es delito; a pesar de que los farabundistas (FMLN) y otros fanáticos consideran enemigos al que no pertenece a su partido, aunque esto se da en las masas que han sido idiotizadas especialmente por los arengues de la izquierda política (sobre los conceptos y definiciones de izquierda y derecha, recomiendo leer el artículo titulado El Salvador, política y partidos políticos, publicado en monografías.com). La alta dirigencia política (partidos), no vive lo que predica; por ejemplo que bueno sería que el pueblo conociera la estrecha relación que existe entre los últimos dos presidentes. Finalizo este apartado, dando a conocer que el Registrador del que comentamos, simpatiza con el FMLN. Error grave que lo despidieran; luego fue recontratado. Este no es el único caso; hay muchos otros. Lo que sucede es que los trabajadores callan; eso no contribuye con la democracia.
  Los trabajadores que no cumplen con sus obligaciones laborales o violentan las prohibiciones establecidas en la norma jurídica, obviamente tendrán que ser despedidos. Ahora bien, un trabajador no puede ser despedido de manera arbitraria (despido injusto); sino que siguiendo los procedimientos que establecen las leyes e incluso los no comprendidos en éstas; a quienes no se les debe negar el derecho de audiencia, conforme la ley especial que regula estos casos. Al trabajador despedido injustamente le nacen otros derechos, tales como indemnización (algunos hablan de la indemnización universal establecida en la Constitución, pero hasta la fecha no regulada en la legislación secundaria), vacaciones, aguinaldo; en fin.
  El gobierno central, municipal y toda institución estatal debe evitar violentar los derechos de los trabajadores; si el trabajador incumple con sus obligaciones, eso tampoco le confiere al Estado, el derecho de despedirlo arbitrariamente; pues, la Constitución de la República, que los funcionarios prometen cumplir y hacer cumplir establece claramente que nadie puede ser declarado culpable sin antes haber sido oído y vencido en juicio.
  Llama la atención las declaraciones del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que el día 6 de diciembre del año en curso (2010), rompió su silencio; no sé si estaba fuera del país en cumplimiento de sus funciones; de vacación o probablemente incapacitado por alguna enfermedad; realmente no sé. Al principio del presente año miles de trabajadores fueron despedidos de diferentes dependencias del Estado, especialmente del Órgano Ejecutivo. Agradecería a estos trabajadores que se pronunciaran, por la sencilla razón de que en ese momento, el referido funcionario del Ministerio Público no se expresó a favor de los trabajadores.
  Hoy se ha presentado una problemática laboral en la Alcaldía de San Salvador; sí, ahora sí hay pronunciamiento. ¿Por qué no lo hizo cuando miles fueron despedidos al principio del año? ¿Abogó ese funcionario a favor del registrador del que hablé anteriormente? La alcaldesa de San Salvador (2006 – 2009) realizó despidos, en ese momento guardó silencio. ¿Por qué? La repuesta cae por gravedad.
  Desconozco las causas que originaron los despidos en la Alcaldía de San Salvador; sin embargo, este artículo es reflexivo, no se trata de investigar esos aspectos particulares; sino de analizar los derechos de los trabajadores; pero además, enfocar el servilismo de los funcionarios de elección indirecta; como el que se comentó (Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos), pues tienen vendido su cerebro a un partido político; cuando su función es servir al pueblo. El pueblo y la clase trabajadora no deben guardar silencio. En razón de ello, escribo este artículo. Tenemos que abrir los ojos a la realidad. Si el gobierno de turno realiza despidos, estos son justos; si lo hace un funcionario arenero, entonces es injusto. ¡Qué procurador! Un abogado de las Antillas Mayores dijo: “la historia me absolverá”; pero, en el caso que nos ocupa, las cosas son diferentes, porque “la historia juzgará el comportamiento servil de los funcionarios electos para servir al pueblo”.

Finalizo, haciendo un llamado a todos los funcionarios que ejercen el poder en cualquier lugar de El Salvador; especialmente a los conservadores (derecha), para que respeten los derechos de la clase trabajadora; ellos son el motor que dinamiza la actividad del Estado; si los empleados no cumplen, pues hagan cumplir la ley, pero jamás actúen arbitrariamente. A los trabajadores, instó a que se despojen de colores políticos partidistas en los centros de trabajo; pues se les ha contratado para que sirvan al pueblo y no a un partido político en particular; pero si les violentan sus derechos, háganlo público, ello disminuirá gradualmente la injusticia laboral.

Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.

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