Ley Omnibus 25/2009 - la "ventanilla única" es una Obligación de los Colegios Profesionales
La Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
20 de November · 852 palabras.
馃晿 Resumen
La Ley Omnibus exige que se controle el registro electr贸nico y la tramitaci贸n de expedientes, y la Ley 25/2009 establece los derechos y deberes de los Colegios Profesionales y los profesionales en su relaci贸n con las Administraciones, los consumidores y entre ellos mismos.
Los profesionales tienen el derecho de interactuar con los Colegios Profesionales usando medios electr贸nicos, para el ejercicio de sus derechos, obtener informaci贸n, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, pagar, realizar transacciones y oponerse a resoluciones administrativas.
Para cumplir con esta ley, se necesitan soluciones que permitan disponer de formularios necesarios, presentar documentaci贸n y solicitudes por medios electr贸nicos, conocer el estado de tramitaci贸n, recibir notificaciones y resoluciones electr贸nicas, igualdad en el acceso a servicios, usar la firma electr贸nica, garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, y formular alegaciones y aportar documentaci贸n antes del tr谩mite de audiencia.
Los Colegios Profesionales tienen el deber de hacer efectivo este derecho y tener una soluci贸n que permita cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009, incluyendo el acceso al registro electr贸nico y la tramitaci贸n de expedientes.
Derechos y deberes de la Ley 25/2009
Derecho de las Colegios Profesionales a relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y deber de cooperar entre s铆.
Derecho de los profesionales a relacionarse con los Colegios Profesionales utilizando medios electr贸nicos para el ejercicio de los derechos as铆 como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Si desglosamos estos requerimientos con m谩s detalle nos encontramos con funciones que debe de comprender una soluci贸n para cumplir con la Ley 25/2009 tales como:
- Disponer de los formularios necesarios para iniciar los tr谩mites necesarios para desarrollar su actividad profesional.
- Presentar toda la documentaci贸n y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiaci贸n, por medios electr贸nicos.
- Conocer en cualquier momento el estado de su tramitaci贸n.
- Recibir notificaciones y resoluciones electr贸nicas acerca de los tr谩mites desde el Colegio.
- Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Conocer la actividad p煤blica y privada del Colegio Profesional.
- Igualdad en el acceso electr贸nico a los servicios de los Colegios Profesionales.
- Usar la firma electr贸nica como medio de identificaci贸n y presentaci贸n de documentaci贸n.
- La garant铆a de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de los Colegios Profesionales.
- Calidad de los servicios p煤blicos prestados por medios electr贸nicos.
- Formular alegaciones y aportar documentaci贸n adicional antes del tr谩mite de audiencia.
Veamos ahora el deber de los Colegios Profesionales de hacer efectivo este derecho, y que funciones b谩sicas debe tener una soluci贸n para poder cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009.
- Acceder al Registro de colegiados y al Registro de sociedades profesionales.
- Interponer reclamaciones y recursos por v铆as electr贸nicas ante un colegiado o el Colegio Profesional.
- Aportar documentaci贸n adicional en las reclamaciones de forma electr贸nica.
- Conocer en cualquier momento el estado de su reclamaci贸n.
- Recibir notificaciones electr贸nicas acerca de las reclamaciones interpuestas.
- Tener acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de las que puedan obtener asistencia.
- Conocer de forma directa el contenido de los c贸digos deontol贸gicos.
- Formular alegaciones y aportar documentaci贸n adicional antes del tr谩mite de audiencia.
Obligaciones de los Colegios Profesionales
Finalmente, estos derechos expresados en la Ley 25/2009 se traducen en unas obligaciones que deben de cumplir los Colegios Profesionales y las funciones b谩sicas que debe de estar incluida en una soluci贸n tecnol贸gica.
- Fomentar m煤ltiples canales de acceso a la informaci贸n.
- Garantizar a los colegiados, consumidores y usuarios el acceso a los servicios electr贸nicos de forma gratuita.
- Asegurar la interoperabilidad organizativa, sem谩ntica y t茅cnica entre corporaciones de otras profesiones.
- Mantener actualizadas las bases de datos del Registro de colegiados.
- Garantizar la transparencia elaborando y publicando una Memoria Anual de sus actividades.
- Ofrecer herramientas de consulta del expediente electr贸nico.
- Admitir el DNI-e y dem谩s sistemas de firma electr贸nica.
- Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
- Cumplimiento de la LOPD.
- Medir la calidad de los servicios prestados.
- Calidad de los servicios p煤blicos prestados por medios electr贸nicos.
- Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.
De esta forma, los colegios profesionales pueden hacer efectivo este derecho as铆 como relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y cooperar entre s铆.
Una soluci贸n tecnol贸gica de Ventanilla 脷nica de no s贸lo ayuda a responder a las exigencias de la Ley 25/2009 sino es la base para dar un paso decisivo en la modernizaci贸n de los procesos y en el control de la informaci贸n de los Colegios Profesionales.
Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing Pixelware - Gesti贸n de expedientes, informaci贸n y procesos de negocio.
Soluci贸n: Ventanilla 脷nica para Colegios Profesionales
Web: http://www.pixelware.com
Publicado por Andre Klein - Consultor de Marketing en Internet - Madrid