El principio de confianza penal en materia de tránsito
El principio de confianza penal y un tratamiento de igualdad en el trato de las sanciones impuestas a los usuarios de las vías de comunicación terrestre. Se analiza cómo ese principio opera en la ley de tránsito y las diferencias en el reproche judicial entre conductores y otros usuarios de las vías.
20 de agosto · 854 palabras
En la sociedad moderna cada vez aparecen más situaciones en las que ciertos objetos o actividades conllevan un riesgo para las personas.
En Costa Rica, el uso de vehículos automotores en las vías de tránsito es una de esas situaciones de riesgo, sin embargo, la promulgación de la Ley de Tránsito y la tipificación de conductas que protegen la vida han desarrollado reglas que permiten controlarlos.
Los legisladores buscan garantizar que tanto peatones como conductores tengan una conducta que garantice un mínimo de acciones que puedan ser perfectamente previsibles dentro del marco de lo normal y cotidiano.
El Estado busca deslindar entre los usuarios de las vías una conducta razonable y segura mediante el deber de cuidado. El principio de confianza permite que confiemos en que los demás se comportarán de acuerdo a sus roles de cuidado, pero esto no debe llevarnos a un exceso de confianza.
Es importante recordar que, según el artículo 80 de la Ley de Tránsito, los conductores tienen una responsabilidad especial en el cuidado y la protección de la vida.
En general, la sociedad busca crear reglas y normas que regulen y controlen esos riesgos para garantizar la seguridad de todos en la vida cotidiana.
El devenir de la vida en sociedad ha procreado una gama amplia de situaciones que, por su misma existencia y según el entorno donde se desarrollen, representan un riesgo para las personas.
Es decir, nuestra creciente sociedad integra a nuestras vidas, con el fin de mejorarla y dignificarla, objetos y situaciones que, “per se”, en su sola existencia nos ponen en peligro o riesgo (la teoría del riesgo creado).
En nuestra Costa Rica, Tiquicia, no se escapa al constante impulso por el uso de vehículos automotores, a pesar de las fuertes limitaciones en infraestructura vial adecuada.
Es así que los legisladores, mediante la promulgación de la ley de tránsito y la incorporación y tipificación de conductas que protegen el bien jurídico vida (fin de protección de la norma), desarrollan reglas que permiten vislumbrar el principio de que, mientras actuemos conforme a esas normas de conducción, el riesgo de un accidente estará bajo control.
Se deriva entonces que, al utilizar las calles o vías de tránsito vehicular, peatones y conductores debemos mantener una conducta especial que garantice, al menos, un mínimo de acciones previsibles o consideradas dentro del marco de lo normal o cotidiano.
De esta forma, el Estado pretende deslindar en todos los usuarios de esas vías una conducta razonable y segura, a la que denomina deber de cuidado.
Así las cosas, al estar entendida la comunidad de usuarios de las vías de transporte vehicular se produce un fenómeno que delimita una frontera mínima en la que se exime a quien permanece dentro de esos límites de la obligación de estar pendientes en todo momento de las posibles e imprevisibles actuaciones incorrectas de otras personas.
El principio de confianza nos permite confiar en que el resto se comportará de acuerdo a sus roles de cuidado, pero no por ello debemos tener un “exceso de confianza” en todas las circunstancias fácticas. El artículo 80 de la ley de tránsito expone: «Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores». La normativa expuesta establece y obliga a todos los conductores a maniobrar sus vehículos bajo una constante atención y vigilancia. Empero, si bien es cierto prevé la conducción defensiva, no implica que esa exigencia deba ser excesiva.
Hasta aquí, lo supra señalado suena idílico, ya que se presume que la comunidad de conductores se comportará adecuadamente y, con ello, el universo del transporte vehicular se desenvuelva en equilibrio y sin conflicto.
Es decir, el conductor debe tener la prudencia de un buen padre de familia, pudiendo prever situaciones normales pero no las anormales, porque sería pedirle una diligencia que no podríamos exigir a un hombre medio o común; este principio de confianza se asienta como regla y, a efectos, reconozco que es el derrotero que siguen nuestros tribunales de justicia: «...que quien se comporta debidamente en la circulación puede confiar en que otros también lo hagan, siempre y cuando no existan indicios concretos para suponer lo contrario» (Roxin, Derecho penal, PG, 1997, p. 1004).
A tenor de lo dicho ut supra, es de medular importancia dejar plasmado qué entendemos por «previsibilidad» y cuál es su barómetro de aplicación a los conductores; es lo que normalmente se espera que ocurra bajo circunstancias claramente normales. Empero, todo ello conlleva que nuestras leyes impongan a los conductores una obligación constante de mantenerse dentro de los márgenes de la ley.
En la ley se imponen multas altas a los conductores que se retiran de los márgenes de ese principio de confianza. Sin embargo, ¿cuántas veces nos hemos encontrado con que, en la salida de una calle donde no hay vía en dos sentidos, en sentido contrario viaja un ciclista que empuja su bicicleta por la calzada? A pesar de que esa conducta vulnera el principio de confianza, no existe un equilibrio en el reproche judicial de esa actuación comparable al que tendría que sufrir un conductor de un automotor. Es decir, el conductor de un vehículo motorizado sí debe apegarse a la conducción defensiva, y los otros individuos que también transitan por esas vías no están vinculados a someterse a esos principios de previsibilidad y confianza de igual manera.
En conclusión, en materia de prevención se tiene entonces que sobre los conductores de vehículos automotores recae un reproche judicial mayor al que sufren los otros usuarios de esas vías; en definitiva, las consecuencias pueden ser las mismas e incluso superar por mucho a las provocadas por un vehículo si un evento es desencadenado por la falta o el irrespeto de un peatón o un ciclista que vulneren el principio de confianza. En mérito de lo dicho, los juzgadores deben endurecer las medidas y llevarlas a un estado de igualdad para todos los usuarios de las vías de circulación terrestre.
Mgtr: Freddy Montes Pérez.
Abogado Litigante.
Sobre el autor
Técnico en informática.Contador Privado Autorizado.Piloto aviador ULM.Licenciado en Administración.Licenciado en Derecho.Notario Público.Master en Administración.Master en...
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