El Principio de Confianza Penal en Materia de Tránsito

El principio de confianza penal y un tratamiento de igualdad en el trato de las sanciones impuestas a los usuarios de las vías de comunicación terrestre.

Montes Pérez
Montes Pérez
20 de August · 899 palabras.
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🕘 Resumen

En la sociedad moderna cada vez aparecen más situaciones en las que ciertos objetos o actividades conllevan un riesgo para las personas.

En Costa Rica, el uso de vehículos automotores en las vías de tránsito es una de esas situaciones de riesgo, sin embargo, la promulgación de la Ley de Tránsito y la tipificación de conductas que protegen la vida han desarrollado reglas que permiten controlarlos.

Los legisladores buscan garantizar que tanto peatones como conductores tengan una conducta que garantice un mínimo de acciones que puedan ser perfectamente previsibles dentro del marco de lo normal y cotidiano.

El Estado busca deslindar entre los usuarios de las vías una conducta razonable y segura mediante el deber de cuidado. El principio de confianza permite que confiemos en que los demás se comportarán de acuerdo a sus roles de cuidado, pero esto no debe llevarnos a un exceso de confianza.

Es importante recordar que, según el artículo 80 de la Ley de Tránsito, los conductores tienen una responsabilidad especial en el cuidado y la protección de la vida.

En general, la sociedad busca crear reglas y normas que regulen y controlen esos riesgos para garantizar la seguridad de todos en la vida cotidiana.

El devenir de la vida en sociedad ha procreado una gama populosa de situaciones en las que por su existencia misma cada una de ellas representa según el ambiente en que se desenvuelvan un riesgo para las personas.

Es decir, que nuestra creciente sociedad va integrando a nuestras vidas en mérito de mejorarla y hacerla más digna objetos y situaciones que “per se” en su sola existencia nos ponen en peligro o riesgo – la teoría del riesgo creado-.

En nuestra Costa Rica, -Tiquicia- no se escapa al danzante pujar por el uso de vehículos automotores muy a pesar de las fuertes limitaciones en infraestructura vial adecuada.
  Es así, que los legisladores mediante la promulgación de la ley de tránsito y la incorporación y tipificación de conductas que protegen el bien jurídico vida –fin de protección de la norma-, desarrollan reglas que permiten vislumbrar el principio de que mientras actuemos nosotros conforme a esas normas de conducción el riesgo de un accidente estará bajo control.
  Deviene entonces que al utilizar las calles o vías de tránsito vehicular los peatones y conductores debemos tener una especial conducta que garantice al menos un mínimo de acciones que puedan ser perfectamente previsibles o consideradas dentro del marco de lo normal o cotidiano. De esta forma, se pretende por parte del Estado deslindar en todos los usuarios de esas vías una conducta razonable y segura, y a la cual denomina como deber de cuidado.

Así las cosas, al estar entendida la comunidad de usuarios de las vías de transporte vehicular se produce un fenómeno que delimita una frontera mínima en la que se exime a quien permanece entre esos límites de la obligación de estar pendientes en todo momento de las posibles y no previsibles actuaciones incorrectas de otras personas.
  El Principio de Confianza nos permite confiar en que el resto se comportará de acuerdo a sus roles de cuidado, pero no por ello debemos tener un “exceso de confianza” en todas las circunstancias fácticas. El artículo 80 de la Ley de Tránsito expone: "Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores”. La normativa expuesta establece y obliga a todos los conductores a maniobrar sus vehículos bajo una constante atención y vigilia. Empero, si bien es cierto prevé la conducción defensiva, no suelda a que esa exigencia pueda ser excesiva.
  Hasta aquí, lo supra determinado suena como de sueño, ya que prevalece y sostiene que la comunidad de conductores se comportará adecuadamente y con ello el universo del transporte vehicular se desenvuelva en equilibrio y sin conflicto.
  Es decir, el conductor tiene que tener la prudencia de un buen padre de familia pudiendo prever situaciones normales pero nunca las anormales porque sería pedirle una diligencia que no podríamos exigirle a un hombre medio o común pues éste principio de confianza sienta como regla y que a los efectos reconozco que es el derrotero que siguen nuestros tribunales de justicia: " ...que quien se comporta debidamente en la circulación puede confiar en que otros también lo hagan, siempre y cuando no existan indicios concretos para suponer lo contrario " (ROXIN. Derecho Penal, PG , 1997, p. 1004).
  A tenor de lo dicho ut supra, de medular importancia es entonces dejar plasmado también que debemos entender como “PREVISIBILIDAD” y cuál es su barómetro de aplicación aplicada a los conductores, y es lo que normalmente se espera que ocurra bajo circunstancia enterantemente normales. Empero, toda esta perorata conlleva a que nuestras leyes imponen sobre los conductores una obligación constante de mantenerse dentro de la comarca de la ley.
En la ley se imponen multas altas a los conductores que se retiran de los márgenes de ese principio de confianza. Sin embargo, cuantas veces nos hemos encontrado que en una salida de calle donde no hay vía en dos sentidos; y el sentido contrario viaja un ciclista a lo que de fuerza su humanidad para impulsar ese aparato por sobre la calle; y a pesar de que esa conducta violenta el principio de confianza; no existe un equilibrio en el reproche judicial de esa actuación que se compare con la que tendría que sufrir una conductor de un automotor. Es decir, que el conductor de un vehículo motorizado si debe apegarse a la conducción defensiva; y los otros individuos que también se conducen por esas vías no están vinculados a someterse a esos principios de previsibilidad y confianza de igual manera.

En conclusión, y en materia de prevención se tiene entonces que sobre los conductores de vehículos automotores existe un reproche judicial mayor al que sufren los otros usuarios de esa vías, y en definitiva las consecuencias pueden ser las mismas e incluso superar por mucho a las provocadas por un vehículo sí un evento es desencadenado por la falta e irrespeto de un peatón o u ciclista que violentan el principio de confianza. En merito de lo dicho, los juzgadores deben de endurecer las medidas y llevarlas a un estado de igualdad para todos los usuarios de la vías de circulación vial terrestre.
Mgtr: Freddy Montes Pérez.
Abogado Litigante
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