El Poder E Influencia de los Medios Masivos en el Derecho Penal

La influencia mediática que ejercen los medios masivos de comunicación y el respeto a los derechos fundamentales de los imputados.

Montes Pérez
Montes Pérez
14 de August · 2338 palabras.
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🕘 Resumen

Los medios de comunicación tienen un gran poder en la formación de opiniones sobre acciones consideradas socialmente reprobables.

Esto incluye la imposición mediática de la prisión preventiva a los acusados en procesos penales, con el objetivo de que sea aceptada por la mayoría sin cuestionamientos.

La representación mediática de los medios, especialmente los escritos, tiene un efecto directo en las decisiones de operadores jurídicos como jueces y fiscales, y puede influir en la libertad ambulatoria de los imputados.

Aunque el autor aclara que no es un especialista en análisis forense del discurso periodístico, su comentario busca ofrecer una crítica de las noticias difundidas por los medios desde una óptica interpretativa de un defensor particular.

Es importante estar conscientes de la influencia de los medios de comunicación en la percepción pública sobre casos penales y, en general, en la formación de opiniones y decisiones.

La gran mayoría de nosotros hemos observado en la televisión y leído en los periódicos nacionales la promulgación de informaciones en las que se obliga prácticamente a los operadores jurídicos del Ministerio Público ha imponer la medida cautelar de la prisión preventiva a los sindicados. --personas a las que se les sigue una causa penal.

Efectivamente, en toda sociedad moderna los medios de comunicación han conquistado una relevante y progresiva posición de poder en la configuración de la opinión de las mayorías y especialmente sobre la percepción de acciones que comete una persona y que se consideran reprochables socialmente.

Es más, los medios de comunicación masiva prácticamente obligan a la formación paralela de una opinión en la mayoría equivocada sobre una causa específica seguida en un tribunal de la República, y todo a precio de exponer y publicar resultados parciales del funcionamiento de los órganos de control penal y señalando parcial y subliminalmente el efecto de actuaciones jurisdiccionales sin explicar las razones de fondo que motivaron esos fallos y que no comulgan con lo que se cree debiera haberse obtenido en aras de la justicia y la represión criminal ya que se deja en libertad al acusado.
Continuando con mi prédica, pretendo centrar su atención en la representación mediática de los medios de comunicación masivo y especialmente el escrito, ya que en mi condición de abogado litigante privado considero salvo prueba en contrario, que existe un efecto directo entre la participación de esos medios y lo que en definitiva resuelve al actuar los operadores jurídicos del sistema penal costarricense, y me refiero a fiscales y jueces, y que por supuesto se liga con la libertad ambulatoria de los imputados sometidos a un proceso penal.

Aclaro y dejo constando que no soy un especialista del análisis forense del discurso periodístico ni mucho más, y que con mi comentario no pretendo comprobar tesis alguna, sino ofrecer, desde una óptica interpretativa de un defensor particular una crítica de las noticias difundidas por los medios de comunicación masiva escrita.

Por ello, aunque utilice términos generales y que deduzco apoyaran mi disertar en virtud de que muchos de los que ahora me honran leyendo este comentario ya han escuchado, leído, y precisamente formado su opinión con algunas noticias difundidas por los medios de comunicación.

Así entonces y con la finalidad de ubicar nuestra mirada y la de ustedes en el sendero en que transita mi narración. Seguido, expongo los aspectos más resaltantes -a mi criterio repito- del análisis de algunas noticias, para de ese modo ir construyendo la interpretación crítica del mensaje informativo difundido por los medios de comunicación y dejar ver cuan insegura puede ser la libertad ambulatoria de algunos imputados ante la presión que ejerce el poder de los medios de comunicación sobre los operadores jurídicos del sistema de justicia nacional al momento de decidir en materia de prisión preventiva.

Existe por supuesto y me atengo a la prueba en contrario, una gama de posibilidades en materia de hechos y su determinación y me refiero de entre esa gama; a la verdad real, la verdad de quien defiende, la verdad de quien acusa y la verdad jurídica de quien promulga un juicio y una sentencia. Comprendo que como seres simbólicos nosotros los humanos tendemos a actuar conforme a los significados que atribuimos a las representaciones que hacemos acerca de lo que llamamos realidad.

Precisamente, a través del lenguaje, como portador de significados convencionales, podemos compartir la misma imagen mental acerca de un objeto o de un determinado estado de cosas y por ello es que el lenguaje en sus diferentes formas de manifestación es uno de nuestros mayores logros como sociedad. Esta importancia del lenguaje como portadora de significados y representaciones ya fue advertida por expertos en la materia al sostener la conexión isomórfica entre el lenguaje y el mundo, evidenciando con ello que la función principal del lenguaje es figurar el mundo y transmitir ideas.

A tono con lo ya dicho, el escenario mediático en el que se produce la representación del sistema penal, se caracteriza primordialmente por la visualización desproporcionada y alarmista de una creciente delincuencia, visualización que apela directamente a los sentimientos del pueblo, abonando de ese modo una cultura del miedo e inseguridad generalizada según se expone en las noticias escritas. En este contexto la representación mediática del sistema penal es aprovechada por el gobierno y los legisladores con fines políticos bajo la coartada de una supuesta demanda social.

Por tales razones el análisis de la representación mediática que hacen la noticias escritas del sistema penal es fundamental para comprender la reacción de los operadores jurídicos del sistema ante el fenómeno criminal y de cómo los agentes que detentan el poder político logran obtener réditos que les permite mantener un consenso mínimo que legitime su poder. – Partidarismo político y personal--.

Hace unos días recién pasados, atento escuchaba lo reseñado por el Magister Luis Venegas, quien en forma preocupada y a veces diría yo hasta indignada, citaba que era increíble como en algunos de los casos que dirigía como abogado defensor del imputado, debía de enfrentar y atender resoluciones de los operadores jurídicos del sistema de justicia que a todas luces no eran más que el resultado directo de la presión mediática de los medios de información, reseñaba que a pesar de que la fundamentación de esas resoluciones era pobre en su esencia, era rica en buscar la forma de retribuir la exigencia social cultivada por los medios de comunicación, y así saciar la supuesta sed de justicia que se le exige al sistema penal y que no cumple.

Resumía el colega abogado, diciendo --Sacrifican la libertad de las personas en los altares de la justicia en detrimento de los derechos de imputados y satisfaciendo la demanda de los medios-. En ese mismo sentido y entre abogados se sostiene que --Es mejor para la sociedad soportar a un presunto culpable en libertad que someter a un inocente a prisión-.

Reconozco que a este último comentario, algunos especialistas en derecho procesal penal me estarán señalando como un blasfemo, ya que no se debe de entender y comparar la pena de prisión en su esencia y fin con la medida cautelar de prisión preventiva, cuya médula según predican es y responde a un asunto de mero orden procesal – seguridad de sometimiento del imputado al proceso penal--. Bueno, la verdad irrebatible es que de una u otra forma llámese como se llame, el resultado definitivo es que hay un individuo tras rejas antes de que exista una sentencia firme que lo haya declarado culpable.

Obviamente, la representación mediática del sistema penal no es la causante directamente del elevado porcentaje de imputados recluidos preventivamente, pero si contribuye positivamente a la reproducción y difusión de una determinada concepción acerca de las medidas cautelares de carácter personal. Las noticias publicas proyectan y atribuyen una imagen particular acerca de la funcionalidad de las medidas cautelares vigentes en el ordenamiento jurídico-procesal, imagen que en nada auxilia al respeto del sistema de garantías de los acusados previstos por la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos en materia de la libertad de tránsito.

Es incuestionable que algunas y por no decir que todas las publicaciones en materia de delitos, configuran en su contexto la creación de una imagen que según apreciación personal, lo que pretende es dirigir al público y con ello producir una presión social para que se exija a los operadores jurídicos del sistema de justicia, --sin importar las condiciones especiales de cada caso y la obediencia que se debe de tener en materia de apreciación de los presupuestos razonables y lógicos-- el imponer la excepcional medida cautelar de prisión preventiva.

En apoyo a mi comentario, refiero a algunos titulares recientes donde prevalecen expresiones tales como: “TRAILERO QUE APLASTA Y MATA A CUATRO PERSONAS QUEDA EN LIBERTAD”, “MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA NO IMPIDEN QUE SU PAREJA LA MATARA A MACHETAZOS“, “TRAILERO QUEDA EN LIBERTAD Y LA ORDEN ES DICTADA POR LA JUEZA QUE DEJO EN LIBERTAD ASESINO DE ESPOSA”. Estas y otras publicaciones, pululan en las narraciones de las noticias sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, que a su vez son publicadas conjuntamente con otras que, por ejemplo, se titulan “OLA DE INSEGURIDAD AFECTA A LOS CIUDADANOS“. “FUE CAPTURADO DIEZ VECES POR ASALTO Y AUN CONTINUA EN LIBERTAD”.

De este modo, la prensa proyecta una imagen de inseguridad generalizada por un supuesto aumento de la criminalidad, fomentando con ello el miedo en la ciudadanía y propiciando la petición de una mayor represión contra el delito y la aplicación de la prisión preventiva como remedio contra la inseguridad ciudadana.

Así las cosas, me permito agregar repasando algo que ya había escrito en otra ocasión y que fue publicado, es que ciertamente hay que atacar las conductas desaprobadas y tipificadas penalmente, es más me atrevo a decir que nuestros legisladores en forma responsable y no partidarista, debieran de hacer un esfuerzo por estudiar interdisciplinariamente la raíz del problema, y realizar modificaciones y leyes acordes a la necesidad social, y no producir entuertos partidaristas que son asentados bajo una norma legal cuyos resultados a veces son más perjudiciales que la propia enfermedad.

En definitiva, cuando la prensa difunde noticias sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Es decir, cuando dejan en libertad a las personas que son sujetas a un proceso penal, tiene como telón de fondo una ola de inseguridad debido al supuesto auge delictivo y deficiencia del sistema jurídico procesal-penal, y en especial sobre dimensiona a través de los titulares los hechos violentos atribuidos a determinados estereotipos criminales -Drogas, homicidios, violaciones, accidentes de tránsito y otros.- como ocurrió recientemente en materia de accidentes de tránsito y su vinculo con los choferes de tráiler y los enfermos de alcoholismo y que culminó con la promulgación de una ley confusa y desafinada que más respondió a intereses partidaristas que a la solución sería de un problema.

En principio la atribución de la responsabilidad por la “IMPUNIDAD DE LOS DELINCUENTES” va dirigida a los jueces penales. Eso lo advertimos en algunos titulares tales como: “LA MISMA JUEZA QUE DEJO EN LIBERTAD ASESINO DE SU ESPOSA DEJA EN LIBERTAD A CHOFER DE TRAILER”, “LO DEJAN EN LIBERTAD Y ASESINA A SU ESPOSA”. Pero a la luz de mi entendimiento el contenido de las noticias es achacar la responsabilidad a los jueces por la impunidad de los delincuentes, y precisamente se reduce al otorgamiento de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva y ahí quedan.

Estamos claros que no van más allá, que es muy posible que si el sujeto que en un momento fue puesto en libertad y conforme a derecho resulta en definitiva culpable del delito y condenado a prisión, pero el problema es que el daño ya esta hecho, ya que el ambiente de inseguridad jurídica y permisividad –flojera del sistema-- de los jueces fue expuesta como si tal fuera cierto, cuando es todo lo contrario, ya que esos jueces tuvieron el valor y la convicción de cumplir un mandato constitucional a la hora de resolver sobre la prisión preventiva. De este modo se presenta a las medidas sustitutivas a la Prisión preventiva como el único factor por medio del cual un juez penal otorga y favorece la “impunidad a los delincuentes”.

Impunidad que en el texto de las noticias equivale a otorgar la libertad --aunque restringida por las medidas sustitutivas y respetando normas constitucionales-- a un procesado que aun no fue declarado culpable de los hechos que se le imputan. Este es el significado específico y la idea que las noticias favorecen.

En consecuencia, si la inseguridad ciudadana y crecimiento criminal se reduce a otorgar las medidas sustitutivas en lugar de la prisión preventiva, la solución a esa situación sería NO OTORGARLAS y eso por supuesto violaría los derechos de un acusado; y en todo caso si por el temor al reproche social y de los medios de comunicación los jueces dictan la prisión preventiva, nos estaríamos contradiciendo muy peligrosamente como sociedad, porque habríamos transferido un asunto de orden procesal y constitucional a un medio particular que responde a intereses muy particulares. Precisamente, sobre la base de este razonamiento simplista y descontextualizado, no queda más que decir que estaríamos retrocediéndonos de un Estado Constitucional de Derecho a una inquisición y persecución penal indiscriminada que atenta contra todos los derechos humanos y fundamentales.

Es indudable que los medios de comunicación masiva juegan un papel fundamental en la construcción y visión social de los estereotipos criminales y el sistema penal. Los medios de comunicación según he comprobado, no son un mero mediador que se limita a transmitir un mensaje fiel y completo, sino que tiene la potestad de producirlo y tergiversarlo en su resultado y con ello proyectar una imagen determinada y opuesta a la realidad del sistema penal. En ese escenario las medidas sustitutivas a la prisión preventiva son expuestas a un proceso de demonización mediática, en la que se le culpa de todo tipo de infortunios.

En conclusión, no dejemos que nos dirijan como corderitos a aceptar que la solución ante todo proceso penal es dictar la prisión preventiva, y que esa sea la regla y crear con ello un desequilibrio odioso y contrario principios constitucionales, y aceptar que ante un posible reproche de los medios de comunicación, todo individuo acusado penalmente sea sometido a la medida –excepcional— de la prisión preventiva. Debemos como ciudadanos libres y críticos formular nuestra opinión con fundamentos congruentes que disciernan entre la verdad que constituye la causa que se esta ventilando en el Ministerio Público, y la verdad “supuesta” que proyectan los medios de comunicación.

Mgtr: Freddy Montes Pérez.
Abogado Litigante.

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