Analizando la Forma de Estado y Gobierno de el Salvador

En el artículo titulado: “El Salvador. Diferencias entre formas de Estado y Gobierno”; permitió comprender conceptos, definiciones y las diferencias entre conceptos. Aplicaremos los elementos teóricos anteriores al caso salvadoreño.

Jaime Noé Villalta Umaña
Jaime Noé Villalta Umaña
25 de May · 974 palabras.
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🕘 Resumen

El artículo describe las características del gobierno salvadoreño, establecidas en su Constitución de 1983, que se define como democrático, republicano y representativo. El concepto de Estado liberal se explica como aquel en el que la empresa privada controla la economía y el derecho de propiedad privada tiene libertad, sin uso de violencia. La democracia es representativa y adopta el sistema presidencialista. El presidente ejerce el poder legislativo, financiero y es el comandante general de la Fuerza Armada. Aunque existe negociación entre partidos políticos para tomar decisiones, se reconoce que el presidente tiene mayor poder en términos jurídicos en comparación con la Asamblea Legislativa. Es importante destacar que el sistema político salvadoreño es pluralista y las decisiones se toman por coaliciones entre los distintos partidos políticos. Estas reglas y normas permiten el funcionamiento del sistema político, pero también presentan desafíos en términos de la toma de decisiones, especialmente en momentos de confrontación política.
Según el artículo 85 (Constitución 1983 El Salvador) el gobierno salvadoreño es democrático, republicano y representativo. A medida que se desarrolle el presente ensayo, se irán definiendo los conceptos.

El Estado salvadoreño; éste, por mandato constitucional acoge un régimen político, en el que prevalece la democracia liberal (un Estado liberal es aquel en el que la empresa privada ejerce el control sobre la economía. El liberalismo propugna libertad con respecto al derecho de propiedad privada y se encuentra fundamentado en el principio de la no agresión o uso de la violencia).

Es un Estado Unitario Republicano. Los preceptos normativos, establecen que El Salvador es un Estado Social y Democrático de Derecho. La democracia es representativa y adopta el sistema presidencialista.

Se dice que El Salvador es una República, porque el gobierno es ejercido por varios órganos. Democracia, por cuanto; el poder, no reside en una clase privilegiada por su talento, grado militar, virtud, posición social o económica, entre otros, sino en el pueblo. Es representativa, porque el pueblo delega el poder en ciertos ciudadanos; en ese sentido, los gobernantes son delegados del pueblo. Presidencialista, porque el Presidente de la República tiene el impulso legislativo; es el comandante General de la Fuerza Armada; ejerce la diplomacia; el ejecutivo ejerce el poder financiero. Asimismo, el presidente funciona con mayor poder, a pesar de que el texto constitucional pareciera dárselo a la Asamblea Legislativa; sin embargo, jurídicamente hablando no existe preeminencia entre los órganos de Estado.

Por otra parte, conviene aclarar que nuestro sistema político es pluralista; y la conformación aritmética en el parlamento, obliga a realizar negociaciones en las que las decisiones tienen que ser tomadas por coalición (negociaciones entre varios partidos para obtener los votos que exige la Constitución para la toma de ciertas decisiones; en su orden; mitad más uno y dos tercios, mayoría simple o calificada) entre los distintos partidos políticos.

Las reglas contemporáneas que caracterizan al gobierno de El Salvador, están establecidas en la Constitución (1983), como a continuación se indica:

1°.- La soberanía reside en el pueblo (fundamento de la democracia) Art. 83.

2°.- División de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Es necesario aclarar que el poder no se divide, sino que la división se da entre los órganos que ejercen la administración pública; es decir, la diversidad de órganos y funciones no suponen división del poder; pues el poder del Estado es único e indivisible.

3°.- Independencia entre los Órganos de Estado. Art. 86

4°.- Indelegabilidad y limitación de los poderes que le son atribuidos a los órganos públicos. Art. 86

5°.- Pluralismo político e ideológico. Art. 85

6°.- Representación proporcional para las elecciones de diputados. Art. 79 Inc. 2°.

Otras características que le son propias, se destacan a continuación:

1°.- Se establecen reglas universalmente válidas que se refiere al voto democrático; garantizando elecciones honestas, voto directo, igualitario, libre y secreto.
2°.- Se preceptúa un sistema de controles intra e interorgánicamente.
3°.- Se prevén los mecanismos de defensa de la constitucionalidad (inconstitucionalidad, el hábeas corpus y amparo).
4°.- Se encuentra regulada la acción de lo contencioso administrativo; mecanismo por el cual, se mantiene la legalidad por parte de la administración pública.
5°.- Búsqueda de la solución pacífica a los conflictos.
6°.- Gobierno de las mayorías con respeto a las minorías.
7°.- Los derechos individuales (igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad) y sociales limitan las competencias de los órganos públicos; es decir, aquéllos tienen primacía sobre éstas. Ningún funcionario público puede justificar su accionar si éste viola los derechos individuales y sociales establecidos.
8°.- Existencia de un cuerpo de jueces que conforman uno de los órganos fundamentales; como lo es el judicial.

Todo lo expuesto, debe llevarnos a realizar una reflexión crítica en la que se compare la teoría política, la dogmática jurídica y los preceptos constitucionales en consonancia con la realidad.

Se advierte que el Art. 102 y 103 (Constitución de la República de El Salvador del año de 1983), en su inciso primero dicen respectivamente:

“Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social”.
“Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social”.

Lo anterior implica, que el gobierno puede intervenir en los asuntos de la economía nacional cuando la empresa privada no esté garantizando la función social que le corresponde; o que en su caso, viole la corriente humanista de la Constitución; pues, ésta reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad estatal y en su Art. 1 Inc. 2° dice:

“...es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar común y la justicia social”.

El Art. 2 en su inciso 1° preceptúa:

“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”.
Sin redundar, es necesario enfatizar que el pueblo es el soberano, y que todos los esfuerzos estatales deben estar encaminados a asegurar todo lo anterior a cada uno de los habitantes de la República; ello, coadyuva con la armonía social que animó la promulgación de la Constitución del año de 1983, y que en su considerando entre otras cosas dice: “...animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista”.
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.

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