Trabajador autónomo económicamente dependiente (trade): una gran oportunidad
Seguramente muchos autónomos mantengan una relación laboral única con un cliente, o al menos obtengan de él la mayoría de sus ingresos, concretamente el 75%. A ese autónomo se le denomina trabajador autónomo económicamente dependiente (trade) y cuenta con condiciones legales y derechos específicos frente a su cliente principal.
17 de junio · 362 palabras
El artículo aborda la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), detallando sus características y requisitos.
Se define como una persona física que realiza una actividad económica de forma habitual y directa para un cliente del cual recibe al menos el 75% de sus ingresos.
Para acceder a esta modalidad, el TRADE debe cumplir con ciertos requisitos como no tener trabajadores a cargo, disponer de material y recursos propios, y organizarse de manera autónoma en su trabajo.
Para darse de alta, el TRADE debe presentar un contrato por escrito con su cliente principal en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los TRADE tienen una serie de derechos y condiciones beneficiosas, como la formalización de un contrato por escrito, descanso anual de al menos 18 días hábiles, posibilidad de elegir a sus representantes ante la empresa, e indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
Esta figura tiene ventajas respecto a la responsabilidad ilimitada de los autónomos, ya que los TRADE tienen cierto grado de protección.
En primer lugar, se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Para que el trabajador entre en esta modalidad tendrá que cumplir una serie de requisitos:
- No debe tener trabajadores a su cargo.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad.
- No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios al cliente.
- Tiene que disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, es decir, tiene total libertad para organizar su trabajo.
El siguiente paso es darse de alta como autónomo económicamente dependiente. La única diferencia es que el trade tiene que presentar el contrato firmado por escrito con su cliente principal en el Servicio Público de Empleo Estatal; para ello, si necesitas, puedes consultar con una gestoría o asesoría online. También es importante saber que, si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Este tipo de contrato tiene grandes ventajas con respecto a la responsabilidad ilimitada de los autónomos que tienen que responder con su capital. De esta forma, los trade tienen una serie de derechos y condiciones que son muy beneficiosas:
- Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y registrarlo.
- Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus representantes ante la empresa.
- Indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
- Firmar acuerdos de interés profesional.
- Acceso a la jurisdicción de lo social.
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