Entrega de la Documentacion a la Comunidad de Propietarios

El Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid indica que se debe entregar después de 45 días desde la fecha de efecto del cese, aunque es aconsejable que cuanto antes mejor, evitando problemas.

Pepe G
Pepe G
10 de June · 337 palabras.
x

馃晿 Resumen

El Administrador de una comunidad tiene la obligaci贸n de custodiar la documentaci贸n de la misma y entreg谩rsela a la propiedad en un plazo prudencial al momento de dejar el cargo.

Aunque no existe un plazo legal para la entrega, el Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid establece que debe hacerse despu茅s de 45 d铆as desde el cese. Es aconsejable que se haga cuanto antes para evitar problemas y facilitar la gesti贸n del nuevo administrador.

La entrega de cuentas se puede hacer bajo la autorizaci贸n de la comunidad o el presidente y la documentaci贸n incluye todos los soportes inform谩ticos y datos de car谩cter personal, seg煤n lo establecido por la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

El administrador tambi茅n debe emitir certificaciones solicitadas por los propietarios, pero el costo de estas certificaciones y otros trabajos particulares no estar谩n incluidos en los honorarios, debiendo pactar el costo previamente o acudir al baremo del Colegio de Administradores de Fincas.

En resumen, la entrega de la documentaci贸n y las certificaciones es una obligaci贸n del administrador al dejar el cargo y es importante hacerlo en un plazo razonable para no entorpecer la gesti贸n de la comunidad.

聽El Administrador custodia la documentaci贸n de la Comunidad, luego en el momento que deja el cargo deber谩 entregarla a la propiedad en un plazo prudencial, a fin de facilitar y no entorpecer la administraci贸n de la finca al nuevo administrador, no existiendo plazo legal para su entrega, aunque por causa de la falta de entrega la Comunidad se puede sentir perjudicada y pedir responsabilidades al administrador cesante.

El Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid indica que se debe entregar despu茅s de 45 d铆as desde la fecha de efecto del cese, aunque es aconsejable que cuanto antes mejor, evitando problemas. La entrega de cuentas se puede hacer de acuerdo con el nuevo Administrador, debidamente autorizado por la Comunidad o al Presidente.

Entre la documentaci贸n est谩 la entrega de todos los soportes inform谩ticos que seg煤n el art铆culo 12.3 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, dice que " Una vez cumplida la prestaci贸n contractual, los dados de car谩cter personal deber谩n ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste alg煤n dato de car谩cter personal objeto del tratamiento."

Lo l贸gico es que se entregue la documentaci贸n al nuevo Administrador o al responsable de la Finca, firmando el documento correspondiente, eliminando los documentos que crea conveniente y que no interfieran en la buena administraci贸n y gesti贸n de la Comunidad.
Certificaciones solicitadas por propietarios y su pago:
El Administrador, si act煤a como secretario de la Comunidad, siendo la pr谩ctica habitual, deber谩 emitir las certificaciones solicitadas por alguno de los propietarios con el fin de poder cobrar a sus inquilinos o por cualquier otro motivo a nivel particular.

El coste de las certificaciones de cualquier tipo y trabajos particulares encargados por los propietarios al Administrador o al Secretario no estar谩n incluidos dentro de los honorarios, debiendo pactar el coste previamente o acudir al baremo del Colegio de Administradores.

聽administracion de fincas

Comparte tu conocimiento y tus intereses con el mundo.

Publica un artículo →