Vulneración en la Jurisprudencia del Principio de ‘nom Bis In ídem’

El principio de ‘nom bis in ídem’, a pesar de que no se encuentra recogido explícitamente en la legislación, lo podemos encontrar según la jurisprudencia en el artículo 25.1 de la Constitución. Este principio hace referencia a la imposibilidad de ser enjuiciado en repetidas ocasiones

Luis Pérez
Luis Pérez
18 de November · 350 palabras.
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🕘 Resumen

El principio de "non bis in idem" establece que una persona no puede ser juzgada repetidamente por el mismo hecho y con el mismo fundamento. Aunque no está explícitamente incluido en la legislación, se puede encontrar en sentencias y jurisprudencia, como el artículo 25.1 de la Constitución. En la sentencia 2/2003 del Tribunal Constitucional, se violó este principio al juzgar a una persona por un delito contra la seguridad vial y al mismo tiempo denunciarlo por la misma infracción según el Reglamento General de Circulación. El acusado fue condenado ante la Audiencia Provincial de A Coruña, pero interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que existía identidad de sujeto, hecho y fundamento en el proceso administrativo y penal. A pesar de ello, la Dirección General de Tráfico desestimó su recurso y finalmente se aplicó la sanción mediante auto. Este caso demuestra la importancia del principio de "non bis in idem" y la necesidad de su respeto en el ámbito penal y administrativo.
 El principio de ‘nom bis in ídem’, a pesar de que no se encuentra recogido explícitamente en la legislación, lo podemos encontrar según la jurisprudencia en el artículo 25.1 de la Constitución. Este principio hace referencia a la imposibilidad de ser enjuiciado en repetidas ocasiones por el mismo hecho, tratándose de la misma persona y el mismo fundamento.

En la jurisprudencia tenemos numerosos casos de aplicación de este principio y el caso que no ocupa, nos referimos a la sentencia 2/2003 del Tribunal Constitucional donde se viola este principio, no sólo aplicado en Derecho Penal sino también en el Administrativo.

Según recoge la sentencia, se juzgó a una persona por un delito contra la seguridad vial. Esta conducta tipificada en el artículo 379 del Código Penal establece penas de prisión y de multa tanto para las personas que sobrepasen en un número determinado de kilómetros por hora las velocidades máximas permitidas según el tipo de vía como para las que conduzcan bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Al mismo tiempo, el hombre fue denunciado por la Guardia Civil de Tráfico ante la Jefatura Provincial de acuerdo con el artículo 20.1 del Reglamento general de circulación y por la cuál el denunciado estaba obligado a pagar la cantidad de 300 euros.

El acusado, que juzgado y condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito contra la seguridad vial, confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal de El Ferrol, interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, interpuso de un recurso ante la Dirección General de Tráfico solicitando la suspensión del procedimiento sancionador al existir un proceso administrativo y penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento. La Dirección General de Tráfico desestimó el recurso interpuesto. Posteriormente, también se desestimó un recurso contencioso-administrativo y finalmente la sanción se aplicó mediante Auto.



Datos del autor:
Marco Esteban, abogado experto en casos de derecho penal.
Trabaja en Esteban Abogados Penalistas, despacho especializado en servicios de defensa jurídica penal.
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