Reforma del Código Penal
El ministro de Justicia ha presentado recientemente las modificaciones futuras del actual Código Penal. Los puntos más llamativos los detallaremos a continuación.
30 de septiembre · 400 palabras
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón presentó las futuras modificaciones del Código Penal en el Consejo de Ministros.
Entre los cambios se encuentra la equiparación en la pena para los casos de detención ilegal en los que no se haya encontrado el cuerpo de una persona desaparecida y el homicidio, estableciendo la detención ilegal de la persona como clave para considerar que ésta ha fallecido.
Además, se introducirán agravantes si la víctima es menor de edad o si existe un móvil sexual en el caso.
Otra de las modificaciones es el tema de la libertad condicional, considerándola esa medida como una suspensión de la pena para que, en caso de recaída del preso, vuelva a prisión a cumplir el resto de la pena.
Por primera vez en la legislación española, se contempla la prisión permanente revisable en casos graves de terrorismo y asesinatos con víctimas menores de 16 años, asesinatos múltiples, cometidos por bandas organizadas y asesinatos donde se haya producido agresión sexual.
Este tipo de medida establece el cumplimiento íntegro de la condena con carácter revisable cada dos años. En la reunión también se trataron otros temas relevantes como la custodia de seguridad y la supresión de las faltas.
En el reciente informe presentado por Alberto Ruiz Gallardón en Consejo de Ministros sobre las modificaciones futuras del Código Penal, se incluyen algunos aspectos innovadores y muy llamativos.
Algunos de estos puntos ya los adelantó el titular de Justicia hace un tiempo e, inevitablemente, recuerdan a casos recientemente acaecido. Podríamos destacar los siguientes aspectos:
Una de las reformas que se van a acometer será la equiparación, en lo que a pena se refiere, de la desaparición de personas con el homicidio. De esta forma se establece la misma pena para los casos de detención ilegal en los que no se haya encontrado el cuerpo, con los casos de homicidio. La detención ilegal de la persona será clave para considerar que la persona ha fallecido. Además, existirán una serie de agravantes como son que la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual.
Otra de las modificaciones que incluye el informe tratado es el tema de la libertad condicional. A partir de ahora, la libertad condicional será considerada como una suspensión de la pena, para que, en el caso de que el reo vuelva a delinquir, vuelva inmediatamente a prisión para cumplir el resto de condena.
Como ya se comunicó anteriormente, la reforma también incluirá, por primera vez en la legislación española, la prisión permanente revisable. Este tipo de condena se aplicará en los casos más graves de terrorismo y en algunas situaciones delicadas como asesinatos con víctimas menores de 16 años, asesinatos múltiples, asesinatos cometidos por bandas organizadas y asesinatos en los que se haya producido agresión sexual. También se contempla esta medida para los homicidios contra el rey o el heredero y contra jefes de estado extranjeros. Este tipo de medida establece el cumplimiento íntegro de la condena y, tras un tiempo establecido, podrá ser revisable cada dos años, en función de las circunstancias.
En la reunión mantenida con el resto de ministros, también se han tratado otros temas, no menos importantes, como son la custodia de seguridad, la supresión de las faltas, nuevas tipificaciones de asesinato, el hurto y el robo, cuestiones sobre el atentado, resistencia y desobediencia, los incendios forestales, los delitos económicos y la despenalización del proceso de esterilización de personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento.
Marco Esteban. Bufete de Abogados Penalistas: Esteban Abogados. http://www.abogado-penalista.es
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